STSJ Comunidad de Madrid 25/2017, 25 de Enero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:591
Número de Recurso474/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución25/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0015527

RECURSO Nº 474/2015

SENTENCIA Nº 25

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 474 de 2015 interpuesto por la entidad «Daniela Hostelería S.L.» representado por el Procurador don Víctor Enrique Mardomingo Herrero y asistida por el Letrado don Agustín Caravaca Caballero contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de abril de 2015 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 29 de septiembre de 2014 que denegó la inscripción de la marca española 3.504.432 Daniela Arrocería (Grafico-Denominativa)

para proteger productos de la clase 42ª, del nomenclátor internacional. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador don Víctor Enrique Mardomingo Herrero en nombre y representación de la entidad «Daniela Hostelería S.L.» formalizó demanda el día 16 de diciembre de

2.015 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se acordara: a) La anulación del acto administrativo impugnado, consistente en la resolución del recurso de alzada de fecha 22 de abril del año

2.015, interpuesto por la representación procesal de "Daniela Hostelería S.L." contra la resolución de fecha 29 de Septiembre del año 2 014, por el que acordó la Oficina Española de Patentes y Marcas la denegación de marca, en el expediente n°. 3504432/2, promovido por DANIELA HOSTELERÍA S.L. sobre el distintivo DANIELA ARROCERÍA. b) El reconocimiento de la situación jurídica pre-existente, y el restablecimiento total del empleo de la marca "Daniela Arrocería".

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 28 de diciembre de 2015 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se declararan conformes a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas, con condena en costas al actor.

TERCERO

Por Auto de 8 de febrero de 2016 se acordó se acordó recibir el recurso a prueba practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 19 de enero de 2017 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don Víctor Enrique Mardomingo Herrero en nombre y representación de la entidad «Daniela Hostelería S.L.» interpone recurso contencioso administrativo la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de abril de 2015 que desestimo el recurso de alzada interpuesto por contra la resolución de 29 de septiembre de 2014 que denegó la inscripción de la marca española 3.504.432 Daniela Arrocería (Grafico-Denominativa) para proteger productos de la clase 42ª, del nomenclátor internacional.

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso en la compatibilidad la marca española Daniela Arrocería (GraficoDenominativa) con la marca nacional 1.927.262 Taberna de la Daniela. Vinos. Cervezas (Mixta.) Se alega la inexistencia de la infracción del articulo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior."

TERCERO

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende que en primer lugar debe realizarse la comparación entre los signos en conflicto, que en el presente caso son los siguientes: el signo prioritario TABERNA DE LA DANIELA. VINOS CERVEZAS (MIXTA) y la marca solicitada DANIELA ARROCERIA (MIXTA).-Denominativamente, entre los citados signos, existe una gran similitud derivada de la coincidencia en el elemento denominativo realmente característico de ambos "DANIELA", sin que el resto de la leyenda que forma parte de la marca prioritaria así como el término Arrocería de la marca solicitada sean capaces, debido a su nulo carácter distintivo,al tratarse de elementos descriptivos en relación con los servicios de restauración (alimentación ) que aquí nos ocupan, de desvirtuar la identidad en el elemento denominativo "DANIELA" que en contra de lo alegado por la recurrente que lo califica de "elemento carente de distintividad para distinguir servicios alimentarios " constituye el elemento realmente distintivo y característico, por lo que dicha coincidencia puede generar riesgo de confusión o de asociación entre las marcas enfrentadas.- Desde un punto de vista gráfico, entre el signo prioritario y la marca solicitada, existe cierta disparidad debida a la naturaleza mixta de ambas marcas, si bien el elemento gráfico no tiene la entidad suficiente para garantizar su reciproca diferenciación evitando su confusión por lo que el elemento gráfico que incorpora la nueva marca no desvirtúa la coincidencia en el elemento denominativo "DANIELA" de especial relevancia individualizadora,siendo este elemento el que por

su peculiaridad singularizante ha de ser contemplado para decidir si resultan o no compatibles las marcas enfrentadas

Marca Solicitada Marca prioritaria - Con respecto a la dimensión conceptual, los signos en conflicto tienen un significado semejante. (...)

En cuanto a la relación aplicativa, el signo prioritario está registrado para servicio de un negocio destinado a taberna, restaurante, cafetería, bar y cervecería de la clase 42, el nuevo signo se solicita para proteger restauración, bar, cafetería dentro de la clase 42 del Nomenclátor Internacional. Existen por lo tanto, semejanzas aplicativas evidentes en relación con (la naturaleza, finalidad, modo de uso o destinatarios) de los respectivos campos aplicativoPor lo que respecta a las alegaciones de la recurrente sobre la situación de indefensión que le ha causado la falta de motivación de la resolución impugnada, es de señalar ; que según se puede comprobar en el recuadro n° 2 de la presente resolución donde se recogen los fundamentos de la resolución recurrida, queda suficientemente claro cual fue el motivo que dio lugar a la denegación de la marca solicitada," Se considera en su conjunto gráflco-fonético-denominativo, parecida a la marca...

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