STSJ Comunidad de Madrid 9/2017, 17 de Enero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:319
Número de Recurso717/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución9/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0002970

Recurso de Apelación 717/2016 -P-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO APELACION NÚMERO 717/2016

SENTENCIA Nº 9/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Magistrados:

D. Rafael Botella y García Lastra

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 17 de Enero de 2017.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso deApelación que con el número 717/2016, ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Romulo, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Ayuso Morales, asistido del Letrado D. Jesús Manuel Fernández Martínez, contra el Auto de fecha 5/9/2016, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 68/2016, por el que se acordó la inadmisión del recurso formulado al no haberse subsanado los defectos de que adolecía la formulación del recurso, acordando el archivo de las actuaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5/9/2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 68/2016, se dictó Auto en cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, es del siguiente tenor literal:

"DISPONGO: INADMITIR a trámite el recurso interpuesto por D. Romulo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada en el expediente NUM000 contra la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras y acordar el archivo de las presentes actuaciones"

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que tras ser admitido a trámite se sustanció por las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala en fecha 17/7/2013.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 17/10/2016 se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Mediante DO de fecha 3/11/2016 se acordó la subsanación de defectos. Firme la anterior resolución, se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 11/1/2017, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante este Recurso de Apelación el Auto de fecha 5/9/2016, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 68/2016, por el que se acordó la inadmisión del recurso formulado al no haberse subsanado por la parte recurrente los defectos del escrito presentado en fecha 16/2/2016 ante el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, escrito que consta aportado en el procedimiento.

Frente a dicha resolución se alza en esta instancia la parte apelante, el Letrado D. Jesús Manuel Fernández Martínez, manifestando actuar en defensa de D. Romulo y alega en su Recurso de apelación, los siguientes motivos:

  1. Infracción del artículo 23 de Ley 29/98 y la interpretación jurisprudencial.

  2. Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción regulado en el artículo 24 de la CE .

  3. Infracción del principio pro actione.

  4. Infracción de lo dispuesto en el art. 27 de la LAJG. Solicita que se deje sin efecto el Auto impugnado, acordando retrotraer actuaciones al momento en que se acordó el archivo.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones, se constata que en fecha 16/2/2016 se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Madrid, escrito firmado por el recurrente, que fue turnado al Juzgado número 12 de los de Madrid el 18/2/2016, constando realizadas las siguientes actuaciones que interesan a los efectos del recurso formulado.

a).- Decreto del Letrado de la Administración de Justicia Mediante de 22/2/2016, en el que se acordaba la suspensión de los plazos a tenor de lo que dispone el artículo 16 de la LAJG. Se acordó oficiar al ICAM con objeto de que se designase Abogado del turno de oficio, suspender las actuaciones, a la espera de dicho nombramiento. En fecha 1/3/2016 recayó designación en el Letrado D. Jesús Manuel Fernández Martínez (folio 13 procedimiento.) En fecha 7/4/2016 por dicho Letrado se presentó el recurso impugnando resolución de 17/9/2015 de la DGVR de la CAM por la que se deniega la subvención de la ayuda de alquiler solicitada, f 14/28.

b).- Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 18/4/2016 se acordó lo siguiente: El anterior oficio de fecha 6 de los corrientes, del Colegio de Abogados de Madrid, comunicando la designación de Letrado D. Jesús Manuel Fernández Martínez para la asistencia del recurrente D. Romulo, únase. Se levanta la suspensión acordada por resolución de fecha 22 de febrero de 2016.

Por recibido en fecha 7 de los corrientes el anterior escrito y documentos, fórmense los autos y regístrese. Examinada de oficio la validez de la comparecencia efectuada por el Letrado D. Jesús Manuel Fernández Martínez, quien dice ostentar la representación de D. Romulo, por la que formula recurso contencioso administrativo contra la Consejería de Transportes Vivienda e Infraestructuras mediante escrito de interposición no reuniendo los requisitos exigidos, de conformidad con lo establecido en el art. 45.3 de LJCA, acuerdo requerir al letrado recurrente para que en el plazo de DIEZ DÍAS:

Acredite su representación procesal, bien mediante comparecencia apud-acta, bien mediante poder notarial.

En caso de no subsanar los defectos advertidos en el plazo indicado, el Tribunal se pronunciará sobre la inadmisión y el archivo de las actuaciones.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación. >>>. Se notificó en legal forma, en fecha 10/6/2016, folio 30 procedimiento.

c).- El letrado ya antedicho presentó escrito en fecha 16/6/2016, expresando que se requiere para que aporte la representación del recurrente, acompañando al efecto, designación del turno de oficio y poder del demandante >>>, sin que conste apoderamiento alguno en el procedimiento, f 32/33 procedimiento.

d).- Mediante Diligencia de ordenación de fecha 27/6/2016 se acordó lo siguiente: art. 273 de la LEC, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado a todos los efectos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación.>>>. Se notificó en legal forma, en fecha 5/7/2016, folio 35 procedimiento.

e).- El letrado presentó escrito en fecha 2/7/2016 manifestando que la vista del requerimiento practicado presentaba la designación de oficio, f 36

f).- Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 18/7/2016 se acordó lo siguiente: >> Se notificó en fecha 20/7/2016, folio 38.

g).- En fecha 5/9/2016 recayó el Auto del que dimana este Recurso de Apelación, en el que se acuerda archivar el mismo, al no haberse subsanado el defecto, conforme establece el art. 45.3 de la LJCA .

TERCERO

Se alega por la parte recurrente en el primero de los motivos infracción del artículo 23 de la Ley 29/98, en el sentido que el Letrado de Oficio podrá asistir y representar. Señalar al respecto que no nos encontramos ante un supuesto caso de extranjería, al que se alude, ni consta otorgada en las actuaciones apoderamiento alguno del recurrente al letrado designado de oficio.

La causa del archivo de las actuaciones no es otra que la falta de subsanación del defecto señalado en reiteradas ocasiones por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado, en orden al cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 45.3 de la LJCA, que no es otro que la representación procesal del recurrente, en la forma en que se indica: mediante comparecencia apud - acta o mediante poder notarial. Así tenemos que, en la forma ya indicada en anterior fundamento jurídico, constan tres requerimientos de subsanación al letrado actuante, sin que conste en las actuaciones la subsanación de los defectos de que adolece el recurso presentado, al no constar apoderamiento del recurrente al letrado, en la forma indicada.

Una vez que por esta Sección se ha realizado la necesaria revisión y análisis de las actuaciones, debemos expresar nuestra conformidad con el Auto recurrido, que acuerda el archivo del procedimiento, al no haberse subsanado los defectos de que adolecía, conforme establece el art 45.3 de la LJCA, por lo que resultan de aplicación las consecuencias establecidas al incumplimiento de dicha carga procesal, previstas en el mismo que son >>>. La carga procesal que se establece "ope-legis", en dicho artículo, incumbe a la parte recurrente y, constando...

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