STSJ Comunidad de Madrid 11/2017, 17 de Enero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:293
Número de Recurso616/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución11/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0016505

Procedimiento Ordinario 616/2015 C - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 616/2015

SENTENCIA Nº 11/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Magistrados:

D. Rafael Botella y García Lastra

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 17 de Enero de 2017.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 616/2015 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por

D. Mariano representado por la procuradora Dª. Raquel Gómez Sánchez asistido de la Letrada Dª Mª Dolores Flores González en reclamación de cantidad, contra resolución del Ministerio de Defensa de fecha 22/4/2015 desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la resolución del Teniente General Jefe de la UME por la que causa baja en la percepción del CDE en el mes de noviembre de 2014, al amparo de lo dispuesto en el RD 1314/2005.

Ha sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 1/9/2015, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 10/12/2015, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando la estimación del recurso formulado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda en fecha 26/1/2016, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 1/2/2016 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de 1/2/2016 se acordó haber lugar al recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado conclusiones, así se acordó presentándose por las partes por su orden, quedando el pleito concluso, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 21/11/2016, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 11/1/2017, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria, expresando en los fundamentos jurídicos la causa de la pretensión, la baja del recurrente en la percepción del CDE por cese de los motivos que originaron la concesión con fecha de efectos el 1/11/2014.

SEGUNDO

La cuestión objeto de controversia se contrae a dilucidar si la parte recurrente ostenta el derecho que postula en su demanda, para lo que se resulta necesario analizar la normativa aplicable al supuesto enjuiciado que es la siguiente:

El RD 1314/2005, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal FAS, establece en su artículo 3.4 que el complemento de dedicación especial retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o la iniciativa con que se desempeñe el puesto. Su cuantía podrá estar diferenciada en distintos conceptos y tipos. El Ministro de Defensa aprobará los criterios de asignación y las cuantías por abonar de dicho complemento dentro de los créditos que se asignen específicamente para esta finalidad. La percepción de esta retribución complementaria durante un período de tiempo no originará ningún derecho respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a otros períodos, ni tendrá carácter permanente para un determinado puesto.

El artículo 20 .- Comisión Superior de Retribuciones establece que es el órgano colegiado superior al que corresponden los cometidos de asesoramiento y desarrollo de la política de retribuciones del personal militar, en su apartado 4.g) tiene encomendado informar sobre los criterios de concesión y cuantías del complemento de dedicación especial. En el artículo 21 se determina el devengo de retribuciones

En virtud de la OM 190/2001 se dictaron las normas para la aplicación del CDE, en aplicación del Reglamento 662/2001, que ha sido derogado por el RD 1314/2005 . Se determina en la misma, el concepto del CDE, los tipos de percepción, los requisitos para la designación del personal en el concepto de especial rendimiento, y sus criterios, y en el apartado quinto (5) se dice: "anualmente el Subsecretario de Defensa asignará a cada ejército y a cada organismo los créditos para hacer frente al CDE (...) así como las cantidades previstas". (6) Una vez que el Subsecretario de Defensa haya fijado los créditos a cada ejército, los Jefes de Estado Mayor, podrán distribuir los mismos entre las unidades dependientes que consideren oportunas. (7) Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar las correspondientes normas de desarrollo de esta Orden.

En desarrollo de la anterior OM 190/2001 y normativa aplicable, se dictó la NORMA GENERAL NG3-109CDE 09, estableciendo los criterios y el procedimiento en la gestión del CDE en la UME . En el apartado (2), objeto que no es otro que fijar los criterios para la concesión y cese en la percepción del CDE, proponer plazos, establecer los procedimientos para proponer en el INRE las variaciones del CDE y los documentos relativos a las notificaciones. La competencia, (4), por resolución 99/2007 de la Subsecretaria al Teniente General Jefe de la UME, tiene delegada dicha facultad para conceder o cesar en la percepción de dicho complemento . (5) Criterios y modalidades interesa reseñar: 2c bajas . Podrán ser motivo de baja, a criterio del Jefe de la Unidad, encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: a)estar de baja médica cuando se haya producido por causas ajenas a actos de servicio . Hasta el mes siguiente al alta médica no se podrá volver a proponer para percibir el CDE. (8) procedimiento, los jefes de las unidades son los responsables de elevar las propuestas de altas y bajas, teniendo especial cuidado en no sobrepasar los cupos. Las propuestas de cada mes serán

remitidas por los jefes de las distintas unidades de la UME que lo remitirán al servicio INRE, en los plazos establecidos para ser incluidos en la nómina.

El GEGUME, en fecha 23/1/2013, ref MESINCET J-1 UME Nº 1995/25/10/2012, para distribución interna de todas las Secciones jefaturas y órganos, remite instrucción, dando cumplimiento al RDL 20/2012 y así se dice: que una vez publicada la Instrucción 1/2013 de la Subsecretaria de Defensa, en la que se dictan normas sobre la determinación y control de las bajas temporales, se hace necesario establecer criterios para la gestión del CDE en la UME, quedando como sigue: " estar de baja médica más de 21 días cuando producido por causas ajenas a actos de servicio "

TERCERO

Entrando a conocer de los motivos esgrimidos por la parte recurrente en su demanda en los fundamentos jurídicos (II). Se alega por dicha parte, que la resolución impugnada es contraria a derecho, cuestionándose si se trata de un acto jurídico, considerando nula de pleno derecho por venir de una Disposición de Carácter General, que se considera nula de pleno derecho; tal es el soporte que sostiene la propia NG 3 109 CDE 9, se dice en la demanda rectora de autos, que intenta ser el desarrollo de un procedimiento específico, que no es tal, y en segundo lugar porque la propuesta se materializó en la nómina del mes de noviembre, y que el anexo no reúne los requisitos del artículo 53 de la Ley 30/92 . Sustenta la parte recurrente sus alegaciones poniendo de manifiesto que la NG 109-CDE9 DCG, que intenta ser el desarrollo de un procedimiento específico y a ello anuda la nulidad al no haberse ajustado en su elaboración en lo que dispone la LO 9/2011.

La Abogacía del Estado en la representación que ostenta, solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis son las siguientes: que se tienen por reproducidos los datos del expediente administrativo y que como consta en el mismo, informe de baja del recurrente para el servicio por causa ajena, desde el 9/10/2014 hasta la actualidad, informe de agosto de 2015, que se limita a describir realidad posterior a la situación de IT para el servicio, situación que reconoce el actor, f 6; que lo único que se afirma es que el recurrente cesó en su percepción tras un control de drogas al que se sometió, y la autoridad entendió que faltaban los requisitos antes mencionados y concretamente el excepcional rendimiento en las tareas desempeñadas. Sostiene dicha parte que la NG3-103CDE 09 es una instrucción o circular de gestión interna, si afán normativo, sin contradecir el RD 1314/2005 (TS20/1/2010), de consumo interno de los órganos administrativos, sin que pueda entenderse que es una DCG.

Una vez que por esta Sala y Sección se ha realizado el análisis del material probatorio, no podemos compartir las alegaciones de la parte recurrente atinentes a los defectos formales que se denuncian en la demanda.

En efecto, examinada la normativa aplicable, expuesta en el anterior FJ de esta resolución, se llega a la convicción, en la forma en que se expresa en la contestación a la demanda por la Abogacía del Estado, que la NG 109-CDE9, no es una Disposición de Carácter General, sino que debe incardinarse en el seno de los poderes de autoorganización de la...

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    ...en los plazos establecidos para ser incluidos en la nómina. Expuesta la normativa se ha de indicar (en el mismo sentido la STSJ de Madrid de 17 de enero de 2017 ), que la no percepción de este complemento es conforme con la normativa expuesta y está suficientemente motivada en el expediente......

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