STSJ Comunidad de Madrid 28/2017, 13 de Enero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:608
Número de Recurso913/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución28/2017
Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34011520

NIG : 28.079.00.4-2016/0044993

Procedimiento Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 913/2016 Secc.1

Materia : Cotizaciones / Cuotas

DEMANDANTE: TOTALPRINT SL

DEMANDADO: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (SECRETARIA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

DEMANDA número:913/16

Sentencia número: 28/17

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a trece de enero de dos mil diecisiete.

Habiendo visto en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la DEMANDA nº 913/16 interpuesta por el Letrado D. JUAN JOSÉ LOSA BENITO, en nombre y representación de TOTALPRINT S.L., contra el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26-10-16 tuvo entrada en el Registro de esta Sala demanda interpuesta por la representación de la empresa TOTALPRINT SL, sobre impugnación de sanción derivada de acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real, frente a la resolución dictada por la Secretaría de Estado de Seguridad Social de 2-9-16 (por error material la demanda se refiere a la resolución de 12-9-12), solicitando su nulidad, y que confirmó la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 5-2-16 que acordó imponerle por una infracción relativa a la falta de ingresos de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, habiendo presentado documentos de cotización o transmitido datos por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, una sanción por cuantía de 41.525,29 euros, y por otra infracción relativa a la falta de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, no habiendo presentado documentos de cotización o transmitido datos por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, una sanción por cuantía de 3.173,20 euros. Total de la suma de las dos sanciones: 44.698,49 euros.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 3-11-16 se requirió a la parte actora para subsanación de la demanda en el plazo de 4 días, aportando poder de representación.

Por Decreto de 10-11-16 se admitió a trámite la demanda, reclamándose el expediente, designándose ponente y señalando para los actos de conciliación y juicio el 10-1-17, a las 10,00 horas.

TERCERO

Se celebró el juicio en el día y hora señalados, compareciendo como parte actora y en representación de TOTALPRINT SL la procuradora Doña MARÍA PILAR SEGURA SAN AGUSTÍN, asistida por el letrado Don JUAN JOSÉ LOSA BENITO, y como parte demandada el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL representado por el letrado del Estado Don MIGUEL MARTINEZ ZANCADA

CUARTO

La parte actora se ratificó en su demanda después de aclarar el suplico en el sentido de que impugna la resolución del Secretario de Estado de Seguridad Social de 2-9-16 y de aclarar las fechas por expiración del plazo de los diez días.

La Abogacía del Estado se opuso a la demanda solicitando la confirmación de la resolución impugnada, dando por reproducidos los hechos del acta de infracción, por dos infracciones de falta de abono de cuotas a la Seguridad Social que se corresponden con un plazo exacto de 4 años, haciéndose el requerimiento en 17-7-15, y como las cuotas se liquidan en el mes posterior no existiría la prescripción parcial aducida en demanda; añadió que no se han discutido en demanda los hechos de fondo que gozan de la presunción de certeza, que tampoco se ha discutido la graduación de las sanciones, negando concurran circunstancias de fuerza mayor, no bastando con ser alegada, habiéndose intentado notificar el acta de infracción (3-11-15), en dos ocasiones los días 5 y seis de noviembre, sin que se produzca en todo caso la anulabilidad, estando ausente la empresa, y dejándose aviso sin que trascurriera el plazo de diez días.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba por la parte actora y por la parte demandada se propuso prueba documental consistente en expediente administrativo. Admitida dicha prueba se practicó con el resultado que obra en acta y soporte audiovisual incorporado a las actuaciones, dándose el trámite de conclusiones, elevando las partes las mismas a definitivas. La parte actora recalcó su mala situación y pequeño tamaño, que las cuotas impagadas se producen por circunstancias económicas de crisis, a partir de 2015 ya no hay impago, una vez revertida la situación, entendiendo que sopesando los hechos cabe apreciar fuerza mayor, que no hay prueba de cargo, y que la sanción debe calificarse como leve pues quien ha pedido lo más pide lo menos. Por la Abogacía del Estado se afirmó que no hay prueba alguna de la situación negativa económica de la empresa, ni siquiera se ha traído la contabilidad; pretender que se califique la sanción como leve no es ajustado, en su opinión, a Derecho, porque si no concurre fuerza mayor no habría infracción alguna.

SEXTO

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social acordó, con fecha 5-2-16, confirmar el acta de infracción extendida el 3-11-15 a la empresa TOTALPRINT SL e imponerle una sanción de 44.698,49 euros por la comisión de dos infracciones en materia de Seguridad Social.

SEGUNDO

Obra a los folios 28 a 35 de autos el acta de infracción que damos aquí íntegra y literalmente por reproducida. La empresa no ingresó, en la forma y plazos establecidos, las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta correspondientes al periodo comprendido entre los meses de junio de 2011 y agosto de 2015, habiendo presentado los documentos de cotización ante la Administración de Seguridad Social en los plazos reglamentarios de ingreso en determinados meses y sin haber presentado en otros dichos documentos, sin que la empresa haya sido declarada en concurso ni solicitado el aplazamiento para el pago con carácter previo al inicio de la actuación inspectora, lo que en el primer caso (habiendo presentado los documentos) se estimó constitutivo de infracción grave prevista y tipificada en el artículo 22.3 LISOS y en el segundo caso (sin la presentación de documentos) de infracción muy grave prevista y tipificada en el artículo 23.1.b) LISOS en relación con los concordantes de la LGSS y Reglamento General sobre cotización y liquidación.

TERCERO

El periodo de descubierto asciende a 63.156,11 euros y 3.172,88 euros respectivamente según las infracciones. La sanción correspondiente a la primera de ellas se apreció en grado medio y máximo, según periodos, antes y después de la entrada en vigor de la Ley 13/2012, para así respetar la irretroactividad de nomas sancionadoras no favorables, mientras que la sanción correspondiente a la segunda se impuso en el grado mínimo, atendiendo a la propuesta del acta de infracción de la Inspección de Trabajo que se da aquí nuevamente por reproducida.

CUARTO

Frente la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 5-2-16 se interpuso recurso de alzada resuelto por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social por resolución de 2-9-16, desestimándolo.

QUINTO

El acta de infracción extendida el 3-11-15 a la empresa TOTALPRINT SL se intentó notificar a la misma el día 5-11- 15, constando en el acuse de recibo como ausente, y luego en un segundo intento el 6-11-15, también ausente, y se recogió el envío postal el...

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