ATS, 8 de Junio de 2017

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2017:6076A
Número de Recurso4882/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de esta Sala de 28 de marzo de 2017 se acordó: <<Declarar la incompetencia de esta Sala para conocimiento del presente proceso y la competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al que se remitirán las actuaciones con emplazamiento de las partes por plazo de treinta días para que puedan comparecer ante él, para seguir el curso de los autos.>> Por el procurador D. Vicente Ruigomez Muriedas, en nombre y representación de la recurrente "NAJA PROPERTIES SL", se presentó escrito interponiendo recurso de reposición contra dicho Auto.

SEGUNDO

Por resolución de 17 de abril del presente año se tuvo por interpuesto el recurso de reposición y se acordó dar traslado del mismo a las demás partes y al Ministerio Fiscal, por término de cinco días, presentándose escrito por el Abogado del Estado, por el Fiscal y por la Letrada de la Junta de Andalucía con el resultado que puede verse en las actuaciones, acordándose seguidamente que pasaran al Excmo. Sr. Ponente para su resolución.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Publicado en el Boletín Oficial del Estado de 22 de enero de 2016 el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión del Riesgo de Inundaciones de las Cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en cuya disposición final segunda se prevé que <<Los Planes de gestión de riesgos que se aprueban serán eficaces desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el "Boletín Oficial del Estado ">>, resulta absolutamente sorprendente que en el escrito de interposición del recurso de reposición se sostenga la competencia de este Tribunal para conocer del recurso contencioso administrativo deducido contra la Orden de la Consejería del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 21 de abril de 2016, que dispone la publicación de los indicados planes de riesgo en lo que afecta a la cuencas mediterráneas andaluzas, con consideraciones relativas a la no entrada en vigor de los planes de urbanismo hasta la publicación del acuerdo de aprobación comprensivo de la totalidad de su normativa.

Ni el Real Decreto es un Plan de Urbanismo, ni puede apelarse a su necesidad de publicación, cuando se ha ordenado su publicación por la Administración que lo ha aprobado.

Ningún inconveniente hay en que el Real Decreto, en lo que afecta a las cuencas mediterráneas andaluzas, se hubiera publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pero ello no es óbice para que indicándose en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo que el recurso se dirige contra la Orden citada de 21 de abril de 2016, se hubiera apreciado en el auto recurrido en reposición la falta de competencia, con la consideración de que si se hubiera querido impugnar el Real Decreto se hubiera indicado expresamente con aportación de la disposición impugnada, y la advertencia, dada la fecha de publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, de que caso de haberse querido recurrir éste, el recurso estaría interpuesto fuera de plazo.

SEGUNDO

La desestimación del recurso de reposición conlleva la imposición de las costas a la parte recurrente, fijándose como cuantía máxima a reclamar por el Abogado del Estado la cantidad de 250 euros más IVA.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar al recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la "NAJA PROPERTIES, SL" contra el Auto dictado con fecha 28 de marzo de 2017 , el que se confirma en su integridad, con imposición de las costas a la parte recurrente en los términos contenidos en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy Ines Huerta Garicano Cesar Tolosa Tribiño Mariano de Oro-Pulido y Lopez

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