ATS, 9 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2017:5863A
Número de Recurso20377/2017
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de abril pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Díaz Pérez, en nombre y representación de Conrado solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa dictada en el Procedimiento Abreviado 145/14, de 14/7/14 que condenó al hoy solicitante por dos delitos de robo con violencia e intimidación de los arts. 237 y 242.1 y 3 del Código Penal y un delito de robo e intimidación de los arts. 237 y 242.1 y 3 del Código Penal en concurso real con una falta de lesiones; y la de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 12/11/14, dictada en el rollo 283/14 que desestimando el recurso confirma la dictada en la instancia. Se apoya en el art. 954.1d) LEcrm alegando:

"...La defensa del hoy recurrente, vino denunciando ya en fase de instrucción la necesidad de pericial médica psiquiátrica, pues ya en fases iniciales del procedimiento Don. Conrado presentaba de forma notoria y evidente un comportamiento y unas manifestaciones que hacían presuponer que padecía algún tipo de enfermedad, limitación o trastorno mental...En instrucción se elaboró un primer informe Forense (folio 954) efectuado sin tan siquiera exploración del otrora acusado, Conrado , por el médico forense adscrito al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vic (médico forense que no era especialista en psiquiatría). La defensa tuvo que peticionar que se efectuara nueva pericial psiquiátrica con examen y exploración del entonces imputado por médico especialista en psiquiatría, así como que se solicitara al Centro Penitenciario donde estaba ingresado, documental médica actualizada del mismo, lo que motivó un segundo informe elaborado por el mismo médico forense...Posteriormente se volvió a reproducir en el escrito de defensa la solicitud de nueva pericial psiquiátrica...la cual fue desestimada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa por auto de fecha 3 de julio de 2014 . Y nuevamente se volvió a peticionar en el acto del juicio como cuestión previa, nuevamente denegada y expresada la oportuna protesta...Por lo tanto nos encontramos ante una primera indefensión material, que comporta una limitación sustancial en la defensa de los derechos e intereses de mi representado y una evidente ruptura del equilibrio de las partes que precisa todo proceso...Fue por ello por lo que la defensa reiteró en la alzada la práctica de la diligencia de prueba PERICIAL MÉDICA...Existe efectiva indefensión, por tanto, con clara limitación de los medios de defensa, pues no consta en la causa la práctica de tal esencial prueba solicitada...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Conrado condenado por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Manresa por tres delitos de robo con violencia e intimidación y una falta de lesiones por sentencia confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona, pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión, con apoyo en el art. 954.1d) LEcrm y alega:

"...La defensa del hoy recurrente, vino denunciando ya en fase de instrucción la necesidad de pericial médica psiquiátrica, pues ya en fases iniciales del procedimiento Don. Conrado presentaba de forma notoria y evidente un comportamiento y unas manifestaciones que hacían presuponer que padecía algún tipo de enfermedad, limitación o trastorno mental...En instrucción se elaboró un primer informe Forense (folio 954) efectuado sin tan siquiera exploración del otrora acusado, Conrado , por el médico forense adscrito al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vic (médico forense que no era especialista en psiquiatría). La defensa tuvo que peticionar que se efectuara nueva pericial psiquiátrica con examen y exploración del entonces imputado por médico especialista en psiquiatría, así como que se solicitara al Centro Penitenciario donde estaba ingresado, documental médica actualizada del mismo, lo que motivó un segundo informe elaborado por el mismo médico forense...Posteriormente se volvió a reproducir en el escrito de defensa la solicitud de nueva pericial psiquiátrica...la cual fue desestimada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa por auto de fecha 3 de julio de 2014 . Y nuevamente se volvió a peticionar en el acto del juicio como cuestión previa, nuevamente denegada y expresada la oportuna protesta...Por lo tanto nos encontramos ante una primera indefensión material, que comporta una limitación sustancial en la defensa de los derechos e intereses de mi representado y una evidente ruptura del equilibrio de las partes que precisa todo proceso...Fue por ello por lo que la defensa reiteró en la alzada la práctica de la diligencia de prueba PERICIAL MÉDICA...Existe efectiva indefensión, por tanto, con clara limitación de los medios de defensa, pues no consta en la causa la práctica de tal esencial prueba solicitada...".

SEGUNDO

El recurso de revisión, ya se le considere como recurso en sentido estricto, ya como un remedio impugnativo, tiene en todo caso un carácter extraordinario y viene a resolver la pugna entre justicia material y seguridad jurídica, alzaprimando el valor de aquella sobre esta, pero solo en los concretos y específicos supuestos previstos en el art. 954 Lecrm, supuestos que son excepcionales, como excepcional es el recurso a través del cual se articula. (ver en este sentido sentencia de 6/2/2002 ).

En el presente caso el solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el art. 954.4º LEcrm, hoy 954.1d) tras la reforma operada por la Ley 41/2015 de 5 de octubre , no aplicable al supuesto que nos ocupa, en tanto en cuanto, la Disposición Transitoria Única de la Ley señala que solo es aplicable a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, es decir 6 de diciembre de 2015, lo que no ocurre en este caso.- Así éste núm. 4 del art. 954 exige la concurrencia de dos requisitos: A.- Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y B.- Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo.

Tendría que tratarse, por tanto, de información antes desconocida para el acusado y, además, previsiblemente dotada de una especial fuerza convicta, en contraste con la que está en la base de la decisión cuestionada.

Pues bien resulta patente que en el presente caso la pretensión de práctica pericial médica efectuada por especialista en psiquiatría, ya fue interesada y objeto de debate en el plenario, reiterada en apelación y resueltas motivadamente en ambas sentencias, pretendiendo ahora una nueva valoración de la prueba con los elementos disponibles en la instancia, ajeno a este recurso de revisión y que corresponde a los que juzgaron en primera instancia (Juzgado de lo Penal y Audiencia Provincial) ya que este recurso no es una tercera instancia, pues como decíamos en el auto de 5 de septiembre de 2016, Recurso de revisión 20036/2016 y en el de 2/3/16, Revisión 20922/15, entre otros "... Estamos ante un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. No es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover al amparo de las causas tasadas numeradas en el art. 954 LECrm que tienen un denominador común: todas ellas se basan en hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena, pues no se articula este proceso autónomo de revisión para rectificar decisiones ya tomadas por circunstancias que ya constaban o podían haber sida indagadas, sino para quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que ni figuraban en el proceso ni pudieron ser llevados a él por ser desconocidos y que hacen palmario el error cometido".

Es patente que no concurre ninguna causa de revisión. Este recurso extraordinario está habilitado para la aparición de nuevos elementos de prueba posteriores a la sentencia que por tanto, no pudieron tenerse en cuenta en el proceso, que ponga de manifiesto la inocencia del condenado.

Por lo expuesto al no tener cabida la pretensión en el recurso de revisión, procede conforme al art. 957 LEcrm desestimarla.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Conrado a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 14/7/14 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa , dictada en el Procedimiento Abreviado 145/14 y la de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en el Rollo 283/14, de 12/11/14 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Saavedra Ruiz

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