ATS, 15 de Junio de 2017

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2017:5855A
Número de Recurso20321/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de la pieza separada 10/14, dimanante de las D.Previas 4057/14 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería, planteando cuestión de competencia con el juzgado de Instrucción nº 4 de Mérida, D.Previas 201/16, acordando por providencia de 17 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de mayo, dictaminó: "...resolver la presente cuestión de competencia en favor del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Mérida."

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Almería instruye causa penal por un presunto delito contra la salud pública, en relación con la importación y comercialización a nivel nacional de drogas sintéticas conocidas como CHARGE+ y DROGA CANIBAL, en la cual se investiga a una organización criminal dedicada a estas actividades y que recibe tales productos ilícitos del Reino Unido. En el curso de la investigación se han identificado hasta 46 establecimientos Grow Shop en diferentes provincias, en los cuales se venden y comercializan tales sustancias, lo que ha motivado la apertura de 46 piezas separadas que han sido remitidas a cada uno de los partidos judiciales competentes territorialmente, al considerar que no existen indicios suficientes para integrarlos en la organización criminal investigada, quedándose el Juzgado en cuestión con la pieza principal en la que se investiga a la organización criminal importadora de tales drogas. Mediante auto de 10-10-2016 el citado Juzgado se inhibió de la pieza separada relativa a los hechos cometidos en Mérida en favor del Juzgado n°4 de Mérida, unos hechos consistentes en la presunta comisión de un delito contra la salud pública, presuntamente cometido en el partido judicial de Mérida, consistente en la venta y comercialización de las drogas sintéticas conocidas como CHARGE+ y DROGA CANIBAL, en un establecimiento Grow Shop denominado MATER TERRA, ubicado en la Avenida de los Milagros n° 38 de Mérida. El n°4 de Mérida autorizó la entrada y registro en el indicado establecimiento, habiéndose llegado a incautar varios paquetes con drogas sintéticas de esta naturaleza. Mérida por auto de 19 de Enero de 2017, ha rechazado la inhibición. Planteando Almería esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Mérida. La Ley 41/15, de 5 de octubre, ha introducido importantes modificaciones en la LECrim. en materia de conexidad delictiva. El nuevo art. 17 establece como regla general el que cada delito dará lugar a la formación de una causa, y elimina como causa de conexión la simple analogía o relación entre sí de los diversos delitos que se imputen a una persona, cuya acumulación solamente se justifica cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial y a instancias del Ministerio Fiscal el Juez lo considere más conveniente para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

Y al tiempo de ello, se suprime el art. 300, en el que se disponía que los delitos conexos se comprenderán en un solo proceso. Tales modificaciones responden a la finalidad de hacer más rápida y eficaz la sustanciación de los procesos, pretendiendo de esa manera, según se dice en su Preámbulo, evitar el automatismo en la acumulación de causas y la elefantiasis procesal que se pone de manifiesto en los denominados macroprocesos. Finalidad a la que ya atendía la Jurisprudencia anterior a dicha reforma al resolver las cuestiones de competencia territorial que se venían planteando entre distintos Juzgados. Atendiendo a ella y al espíritu de la citada reforma, resulta aconsejable que cada juzgado conozca de los hechos acontecidos en su territorio. (ver en igual sentido auto de 14.12.16) Mérida se limita a rechazar la inhibición sin fundamentación jurídica alguna, respecto a un hecho delictivo que se comete en su partido judicial ( art. 14.2 de la LECriminal ), y ello porque no concurren indicios que así lo acrediten, que todos los establecimientos Grow Shop de las diferentes provincias forman parte de una organización criminal y que existe concierto entre todos ellos, ya que en este caso la competencia correspondería a la Audiencia Nacional al amparo del art. 65.1.d) de la Ley orgánica del Poder Judicial . Por ello la competencia corresponde a de Mérida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Mérida (D.Previas 201/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Almería (pieza separada nº 10/14 dimanante de las D.Previas 4057/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Joaquin Gimenez Garcia

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