ATS, 14 de Junio de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:5999A
Número de Recurso1012/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la sociedad Mora Salazar SL presentó el día 25 de febrero de 2015 escrito en el que interponía recurso de casación contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2014, dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 419/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 624/2012 del Juzgado Mercantil Único de Granada.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la audiencia tuvo por interpuesto el recurso presentado, y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el correspondiente rollo de sala, el procurador D. Ángel Rojas Santos, en representación de Hierros y Aplanaciones SA, presentó el día 30 de marzo de 2015 escrito de personación como parte recurrida. El procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de la sociedad Mora Salazar SL, presentó el día 31 de marzo de 2015 escrito de personación como parte recurrente.

CUARTO

Por providencia de fecha 10 de mayo de 2017 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión en relación con el recurso interpuesto.

QUINTO

La representación de la parte recurrida realizó alegaciones en escrito de fecha 25 de mayo de 2017, suplicando la inadmisión del recurso y la condena al pago de las costas. El día 26 de mayo de 2017, la parte recurrente formuló sus alegaciones, suplicando la admisión del recurso.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente formalizó recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , alegando la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En la medida que la sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un proceso tramitado por las normas del juicio ordinario por razón de la materia, el cauce adecuado para acceder a la casación es el contemplado en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , acreditando la existencia de interés casacional, conforme doctrina reiterada de esta Sala.

SEGUNDO

El recurso de casación se estructura en un motivo único, con tres submotivos. En el primero se denuncia la infracción de los artículos 26 y 60.1 de la Ley de Patentes , al aplicar la sentencia recurrida dichos preceptos en contradicción con la jurisprudencia del TS en cuanto a la interpretación sobre el alcance del contenido de la patente. En el segundo se alude a la doctrina de los equivalentes. Y en el tercero a la falta de identificación de la patente y reivindicación objeto de interpretación.

Entiende la recurrente que la sentencia recurrida realiza una interpretación del alcance de la patente para advertir el problema técnico al que pretende dar solución la invención, infringiendo el criterio jurisprudencial sobre que la interpretación correctora de las reivindicaciones será básicamente objetiva, ya que ni identifica ni sitúa la invención en el estado de la técnica. Y por ello en el submotivo segundo concluye que el sistema MOSA 28 no incorporaría por equivalencia la invención contenida en las reivindicaciones ni sería equivalente la distinta eficacia del sistema y por su ende su función, tratándose de un diferente sistema de contención. Y concluye en el tercero que la sentencia no identifica qué patente ni reivindicación afectada está siendo objeto de interpretación, para valorar después si la realización cuestionada incorpora la invención contenida en las reivindicaciones con infracción de los artículos 26 y 60.1 LP y del art. 9.3 CE en cuanto al alcance de la invención.

Menciona las sentencias nº 598/2014, de 7 de noviembre , y la n.º 309/2011, de 11 de abril ; y concluye que la sentencia recurrida, al no realizar una interpretación objetiva a partir del contenido de las reivindicaciones, llega a una solución técnica de la invención inexistente en el contenido de la reivindicación y ajena a la descripción detallada de la patente.

TERCERO

El recurso en su conjunto incurre en las causas de inadmisión de falta de cumplimiento de los requisitos relativos al encabezamiento y desarrollo de los motivos por falta de respeto a la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, inexistencia de interés casacional, y carencia manifiesta de fundamento por hacer supuesto de la cuestión y por falta de concreción en el desarrollo argumental.

Tanto el acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017, como el anterior de 30 de diciembre de 2011, resaltan la importancia de que el escrito de interposición del recurso tenga una estructura apoyada en motivos numerados correlativamente que contengan las diversas infracciones que se denuncian, llegando el actual a prohibir expresamente que los motivos se dividan en submotivos, y todo ello para evitar la confusión en el debate e impedir que los argumentos relevantes queden oscurecidos en un cúmulo de alegaciones reiterativas e incluso contradictorias, en aras a alcanzar la debida claridad y precisión que requieren los recursos extraordinarios.

En este caso, el escrito de interposición del recurso adolece de falta de claridad en la exposición, utilizando la técnica de los submotivos para analizar de forma fraccionada un único problema jurídico, que la sentencia recurrida identifica al final de su fundamento de derecho tercero al referirse a la cuestión nuclear del pleito, que no sería otra que el examen de uno y otro producto y su aplicación y solución desde la llamada doctrina de los equivalentes.

CUARTO

En el primer submotivo del recurso se ataca a la sentencia recurrida porque ni identifica ni sitúa la invención en el estado de la técnica. Sin embargo, la misma dedica su fundamento de derecho primero a describir la patente de invención de la demandante sistema de pretil de seguridad para contención en las carreteras y sus reivindicaciones primera, quinta y novena, así como la patente de adición; identificando sus características y situándola en el estado de la técnica como:

«[...]un pretil que hasta ese momento lograba la máxima protección viaria dentro de la técnica de contención de vehículos, incluidos los de alto peso y volumen, mediante un sistema de resistencia de impactos laterales, y sobre todo de absorción mediante los dispositivos o elementos estructurales que centran y delimitan las propias reivindicaciones en el diseño y componentes del poste de sujeción de las vallas, en conjunción con sus perfiles, con su posición, orientación y colocación sobre la valla respecto a determinados ejes, que logran el resultado buscado de protección, como producto original cuya innovación industrial, fruto de la necesaria actividad inventiva, determinó su patentabilidad[...].

[...]La protección que hace valer la actora sobre las patentes reseñadas como fruto de su actividad investigadora viene aplicado, entre otros, al pretil PM-38, que alcanza el nivel más alto de contención (H4b) que ha sido incluido en el catálogo de pretiles metálicos recomendados por el Ministerio de Fomento (Secretaría de Estado de Infraestructuras) dentro de la Circular 23/2008[...]

.

Y a partir de esa descripción, centra el problema jurídico en el examen de ambos productos, su aplicación y solución desde la doctrina de los equivalentes, sin que pueda apreciarse en dicho planteamiento ninguna vulneración de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias mencionadas por el recurrente.

QUINTO

En el submotivo segundo denuncia que la resolución recurrida aplicaría la doctrina de los equivalentes partiendo de una solución técnica de la invención patentada que no se ajustaría al criterio jurisprudencial en la interpretación del ámbito de la patente, al no realizar la interpretación objetiva a través de la declaración de ciencia de las reivindicaciones, y a continuación hace su particular aplicación de la doctrina de los equivalentes, concluyendo que se trataría de un diferente sistema de contención.

El desarrollo del motivo prescinde totalmente de la base fáctica de la sentencia, que a partir de la prueba practicada que analiza detalladamente llega a la conclusión de que, los dos perfiles que presenta Mosa-28:

[...] con una simple diferencia de forma consigue, en clara equivalencia con el protegido, un perfil que en lugar de tener su sección en forma de círculo semicerrado (lo hace en círculo cerrado pero con el mismo resultado del perfil tubular que el reivindicado), aunque lo sea por la unión de las dos piezas, ya que esa reivindicación no excluye el resultado del perfil tubular caracterizante y, además, como el segundo perfil de "Mosa-28" se forma mediante la unión de dos pletinas laterales de configuración triangular fijadas mediante soldadura a los laterales del perfil circular y otro a la chapa, su resultado, con esta mera y necesaria aplicación técnica, es el mismo que ya protege la invención patentada, tal como se deduce también de los propios dibujos de ambos perfiles tubulares [...]

.

Por lo tanto, el juicio por equivalentes lleva a la audiencia a concluir que en el caso de autos:

[...] la demandada, sin una propia actividad inventiva en el estado previo de la técnica, logra, desde el aprovechamiento de la patente y de sus elementos (reivindicaciones) protegidos, prácticamente el mismo resultado de alta contención frente a impactos desde un diseño que reproduce por equivalencia su elementos caracterizantes disponiéndolos para la misma función y mecanismo sin más razón que hacer uso de la solución que la patente de la actora había resuelto a la vista de su descripción protegida o, lo que es igual tratándose del mismo sistema y tipo de pretil aunque de diferente forma, desde inocuas variaciones que solo tratan de disimular la infracción, sin actividad inventiva propia[...]

.

Y todo ello a la vista del informe pericial aportado por la demandante, que a juicio de la audiencia no habría sido desvirtuado por el informe pericial aportado por la demandada, del que se obtendría la siguiente deducción:

[...]De la primera matización extrae que el sistema "Mosa" consigue más resistencia en la parte inferior del pretil mientras que se muestra más débil frente al impacto en la parte superior del mismo, como también el que la utilización de perfiles tubulares en lugar de otros con nervaduras determinan un producto que resulta más económico y sencillo de fabricar, pero sin que ello, a criterio de la Sala, pueda tampoco justificar o, por mejor decir, eliminar, sin perjuicio de su relevancia industrial, la infracción a la patente en que incurre el pretil fabricado por la demandada, por lo que, en definitiva, el recurso de la misma ha de perecer[...]

.

La parte recurrente en todo su desarrollo hace supuesto de la cuestión, al dar por sentado precisamente lo que faltaría por demostrar, ya que afirma que se trataría de un diferente sistema de contención, lo que se integra en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento.

SEXTO

En el submotivo tercero se alude a la falta de identificación de la patente y de la reivindicación objeto de interpretación.

El submotivo incurre en falta de concreción en el desarrolllo argumental, reiterando cuestiones ya planteadas y resueltas en los fundamentos anteriores.

Por todo lo expuesto, procede la inadmisión del recurso.

SÉPTIMO

Por ello, el recurso ha de resultar inadmitido en su integridad, sin que puedan tomarse en consideración las alegaciones vertidas por el recurrente en su escrito alegatorio pues no hace sino reproducir los mismos argumentos utilizados en el recurso, a los que se ha dado cumplida respuesta.

OCTAVO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.

NOVENO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido ( DA 15.ª.9 LOPJ ).

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad Mora Salazar SL contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2014, dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 419/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 624/2012 del Juzgado Mercantil Único de Granada..

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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