STSJ Galicia 1/2017, 9 de Mayo de 2017

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:TSJGAL:2017:3321
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución1/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00001/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA CIVIL Y PENAL

PLAZA DE GALICIA S/N

Teléfono: 981184876

Equipo/usuario: MA

Modelo: N91190

N.I.G.: 15036 43 2 2015 0010174

Refª.- RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000002 /2017

Sobre: ASESINATO

Denunciante/querellante: Feliciano

Procurador/a: D/Dª IRENE MONTERO VEIGA

Abogado/a: D/Dª JULIO BARROS CASAL

Contra: MINISTERIO FISCAL, Maximino

Procurador/a: D/Dª , MANUEL PEDRO PEREZ SAN MARTIN

Abogado/a: D/Dª , MIGUEL FERNANDEZ LOPEZ

S E N T E N C I A nº

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo A. Sande García

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Ballestero Pascual

Don Fernando Alañón Olmedo

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A Coruña, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados anteriormente expresados, vio en grado de apelación (rollo nº 2/2017) el procedimiento del Tribunal del Jurado seguido en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo nº 13/2016 ), partiendo de la causa que con el número 15/2016 tramitó el Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol por el delito de asesinato contra el acusado D. Feliciano . Son partes en este recurso, como apelante el acusado, representado por la procuradora doña Irene Montero Veiga y defendido por el letrado don Julio Barros Casal; y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular de don Maximino , representada por el procurador D. Manuel Pedro Pérez Sanmartín y asistida por el letrado don Miguel Fernández López.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

Antecedentes de hecho

PRIMERO .- La sentencia dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado con fecha de 16 de enero de 2017 contiene los siguientes hechos probados:

"De conformidad con el veredicto del jurado, ha sido probado y así se declara que el 29 de Diciembre de 2015 Feliciano contaba 78 años de edad, carecía de antecedentes penales, padecía ludopatía, gastando todo lo que percibía en su adicción al juego, y tenía su domicilio en el lugar de DIRECCION000 , n° NUM000 de Narón, donde convivía con su esposa, con quien estaba casado desde hacía más de 50 años, llamada Patricia , de 79 años de edad, quien había sufrido un infarto agudo de miocardio, lo que le produjo una cardiopatía isquémica crónica y tenía dos hijos, Maximino y Beatriz , nacidos el primero en 1961 y la otra en 1963, quienes ya no convivían con sus padres desde hacía años. En hora no precisada con exactitud, pero comprendida entre las 8 y las 8,30 horas del indicado día 29 de Diciembre de 2015, siguiendo un plan meditado y resuelto de forma precisa, Feliciano agredió a su esposa, en la vivienda en que residían en el lugar de DIRECCION000 , n° NUM000 de Narón y en la habitación en que había dormido la noche anterior, dándole, desde atrás, cuando ella se hallaba semi incorporada y sentada al borde de la cama, varios golpes violentos en la cara (algunos de ellos probablemente contra la pared de la habitación) hasta aturdirla y después le dio diversos cortes con un cuchillo muy afilado, primero en la cabeza, luego en el lado derecho de la cara y finalmente en el cuello causando a Patricia fracturas en pirámide nasal, malar y de la mandíbula, cuatro heridas incisas en el cráneo y múltiples en el lado derecho de la cara de delante hacia atrás, en concreto, una de 8 centímetros desde la pirámide nasal hasta la región malar derecha, otra de 14 centímetros desde el surco naso-labial hasta debajo del lóbulo de la oreja derecha, otra de 11 centímetros paralela a la anterior por la comisura bucal hasta el lóbulo de la oreja derecha, otra de 13 centímetros bajo la comisura bucal derecha y una gran herida de 16 centímetros que seccionó el cuello, afectando a la carótida y yugular, heridas a causa de las cuales Patricia falleció por shock hemorrágico-hipovolémico, de forma inmediata. En algún momento Feliciano desordenó la habitación contigua al dormitorio y cogió en ellas algunas joyas que guardó bajo una alfombrilla de su vehículo para simular un robo y además se lavó y limpió con detenimiento el cuchillo y el suelo de parte de la vivienda, de la que salió sobre las 8,30 horas y se dirigió a diversos lugares algunos de los cuales poseían cámaras de grabación en video, encontrándose con un amigo y regresando solo sobre las 13,40 horas del mismo día, a la vivienda, de donde salió inmediatamente alertando a los vecinos a quienes indicó que se había encontrado muerta a su esposa."

SEGUNDO .- El fallo de la sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado es como sigue:

"Que, de acuerdo con el veredicto pronunciado por el Jurado, debo condenar y condeno a Feliciano , como autor criminalmente responsable del delito de asesinato por el que venía acusado, a las penas de 20 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta y a que indemnice a cada uno de sus dos hijos Maximino y Beatriz en la suma de 100.000 euros a cada uno, así como al pago de las costas procesales, incluidas las causadas por las acusaciones popular y particular.

Debe abonarse el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa.

Si esta sentencia fuese recurrida, dese inmediata cuenta a los efectos de resolver sobre la posible prórroga de la situación de prisión provisional que viene sufriendo el acusado.

Únase a esta resolución el acta del Jurado."

TERCERO .- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación del acusado condenado, y dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de la Acusación Particular.

Previo emplazamiento de las partes para ante este Tribunal comparecieron en tiempo y forma las señaladas en el encabezamiento.

Por Diligencia de Ordenación de 28 de marzo de 2017 se señaló para la celebración de vista las 11 horas del 25 de abril de 2017, la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, y en la que éstas alegaron lo que consideraron oportuno en defensa de sus respectivas tesis.

Fundamentos de derecho

PRIMERO.- La sentencia dictada por el Sr. Magistrado Presidente del Tribunal de Jurado de 16 de enero de 2017 es recurrida en apelación por la representación procesal de Feliciano quien interesa se dicte por esta Sala nueva resolución por la que se absuelva a éste de cualquier responsabilidad derivada de los hechos enjuiciados o, subsidiariamente, se dicte el pronunciamiento que corresponda con arreglo a la correcta interpretación de la Ley.

El recurso se articula sobre tres motivos y el primero de ellos contiene una denuncia de infracción de precepto constitucional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis c, apartado e) de la Ley de enjuiciamiento criminal . Se especifica en el encabezamiento del motivo que la vulneración denunciada es el quebranto del derecho a la presunción de inocencia en relación con el delito de asesinato por el que se condena al Sr. Feliciano .

Como segundo motivo de recurso se invoca el artículo 846 bis c, apartado b) de la Ley de enjuiciamiento Criminal , por infracción de precepto legal, en concreto el artículo 139.1 del Código Penal , al haber sido condenado el acusado como autor de un delito de asesinato por concurrencia de la circunstancia cualificadora de alevosía, extremo rechazado por la recurrente. Este motivo se formula con carácter subsidiario a la desestimación del primero de los planteados.

Como tercer motivo de recurso, sobre la base del artículo 846 bis c, apartado b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción de precepto legal al no haberse motivado la sentencia impugnada la imposición de la pena en su grado máximo.

SEGUNDO.- El artículo 846 bis b, apartado e), configura como motivo del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado la vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta.

Sobre la naturaleza del recurso de apelación contra las sentencia dictadas por el Tribunal del Jurado es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que viene a señalar que, a pesar del nomen iuris que recibe este recurso, se está ante un verdadero recurso extraordinario, con motivos limitados a los expresamente consignados en la norma y en tal sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2012 indica que "[...] se ha destacado hasta la saciedad el recurso diseñado en la Ley Orgánica 5/1995 (sic), de 22 de Mayo frente a sentencias del Tribunal del Jurado es una impugnación con nombre de "segunda instancia" pero con armazón y sustancia de recurso "extraordinario ". Sobre esta base resulta incuestionable que el recurrente debe residenciar su pretensión en alguno de los motivos que, en este caso, describe el artículo 846 bis c). Cierto es que el primero de los motivos de impugnación se fórmula al abrigo del artículo 846 bis c, apartado e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Que se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base...

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