STSJ Canarias 1/2017, 27 de Marzo de 2017

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2017:438
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoRecursos Ley Jurado
Número de Resolución1/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 07

Fax.: 928 32 50 37

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000002/2017

NIG: 3501643220110023617

Resolución:Sentencia 000001/2017

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000017/2014

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado Esteban MARIA ELISA PEREZ BELTRAN

Apelado MINISTERIO FISCAL

Apelado ABOGACÍA DEL ESTADO

Apelante Gervasio PATRICIA MARIA SUAREZ DE TANGIL PALOMINO

Apelante Javier ANTONIO JAIME ENRIQUEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, 27 de marzo de 2017.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 2/2017 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 1/2012 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 17/2014 se dictó sentencia de fecha 25 de junio de 2016 , actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Emilio Moya Valdés, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que condeno, al acusado Esteban como responsable de un delito continuado de cohecho ya definido, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de confesión y las atenuantes simples de reparación del daño y dilaciones indebidas, a las penas de PRISIÓN de 1 año, 1 mes y 15 días y multa de 4 meses y 15 días a razón de una cuota diaria de nueve euros y pago de la tercera parte de las costas.

Condeno al acusado Javier como responsable de un delito continuado de cohecho ya definido, con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas, a las penas de PRISIÓN de 2 años y 3 meses y multa de 9 meses con una cuota diaria de nueve euros y pago de la tercera parte de las costas.

Absuelvo a Javier del delito de tráfico de influencias, como alternativamente se ha calificado su conducta por su defensa.

Condeno al acusado Gervasio como responsable de un delito continuado de cohecho ya definido, con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas, a las penas de PRISIÓN de 4 años y 6 meses y multa de 18 meses con una cuota diaria de nueve euros, así como a la pena de de INHABILITACIÓN especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 10 años y 6 meses y pago de la tercera parte de las costas.

Se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA PENA de prisión impuesta a Esteban durante dos años a condición de que no vuelva a cometer ningún delito, con apercibimiento en otro caso de poder revocarse el beneficio que ahora se acuerda.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 2/2012 por presunto delito de cohecho y se acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto a la Sección Sexta y registrado el Rollo nº 17/2014, se dictó sentencia de fecha 25 de junio de 2016 , cuyos hechos probados tienen el siguiente contenido:

PRIMERO: Por los Sres. Miembros del jurado se ha declarado probado que el acusado Javier , abogado, en fecha indeterminada le había ofrecido a su cliente, el también acusado Esteban , empresario e importador mayorista de artículos de regalo, artesanía y recuerdos típicos, la intervención de un funcionario que conocía en la Aduana del Puerto de La Luz y de Las Palmas, para que a cambio de una cantidad de dinero, este funcionario se encargase del despacho de la mercancía que iba a traer por vía marítima, si por la Autoridad de Aduanas se decidía su revisión, funcionario que haría la vista gorda con la mercancía que traería de forma ilegal.

El funcionario a quien se refería Javier era su cuñado, el acusado Gervasio , funcionario de vigilancia aduanera en la aduana marítima del Puerto de La Luz y de Las Palmas, quien tenía como función la apertura e inspección material de los contenedores que la administración de aduanas marca como sospechosos en base a diferentes criterios como sanitarios o delincuenciales, tras lo cual levanta acta que se une al DUA (documento único aduanero) que permite la salida o despacho del contenedor para su entrega a su propietario.

Ante tal ofrecimiento, unos días antes del 21 de julio de 2011, el acusado Esteban se puso en contacto con quien entonces era su abogado, el acusado Javier , pero en esta ocasión Gervasio no pudo intervenir pese a que había sido avisado por Javier , toda vez que el contenedor nº MRKU 6676681 procedente de China importado por Esteban con mercancía falsa de la marca "I Love Gran Canaria", estaba asignado para la revisión por otros compañeros.

Sin embargo, esta operación sí que se llegó a culminar en, al menos, otras dos ocasiones más.

En concreto, en una primera ocasión, en relación al contenedor TEMU 2321366 importado por Esteban desde China, respecto al que Gervasio gestionó que se le diese el visto bueno para su despacho, autorizándose el despacho del mismo el 3 de agosto de 2011, pese a que no reunía las condiciones legales, percibiendo por ello la cantidad de 300 euros.

Y, en una segunda ocasión, en enero de 2012, fecha en que Esteban volvió a llamar a Javier para que indicase a Gervasio que traía un nuevo contenedor con número de referencia TGHU 655291, en el que traía figuras falsas de cerámica que imitaban la marca "Diablo de Timanfaya", para que de nuevo despachase la mercancía, indicándole las cajas que no debía revisar. Esteban para lograr la intervención de Gervasio , le pagó la cantidad de 350 euros, y otros 50 euros a Javier .

De ésta forma, el 11 de enero de 2012 Gervasio acudió a la revisión del contenedor importado por Esteban y despachó el mismo como si estuviera todo correcto.

Esteban procedió a transar con los titulares de la patente "El Diablo de Timanfaya" a los efectos de la reparación de los perjuicios que les hubiera podido causar.

Javier , que no ostenta la cualidad de funcionario público, actuó como intermediario o persona interpuesta en los comportamientos realizados por Gervasio y Esteban , realizando actos necesarios sin los cuales el funcionario Gervasio no los habría podido llevar a efecto.

SEGUNDO: También se ha declarado probado que Esteban , desde un primer momento reconoció su participación real en los hechos, confesando los hechos a los agentes de la Guardia Civil y que la colaboración de Esteban confesando los hechos y su participación en los mismos, tuvo una gran intensidad, la colaboración fue absoluta y ha facilitado la investigación y el castigo de los culpables.

También se estimó probado que Esteban ha procedido a reparar en cuanto ha estado a su alcance, los perjuicios que haya podido causar su actuación.

Y, por último, quedó igualmente probado para los Sres. Miembros del Tribunal del Jurado que el procedimiento ha sufrido un retraso extraordinario e indebido cuando estuvo paralizado del 9 de mayo al 5 de noviembre de 2012 y del 10 de julio de 2014 al 29 de enero de 2015, que no es atribuible a ninguno de los acusados y no guarda proporción con la complejidad de la causa.

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de los condenados, D. Gervasio y D. Javier . El Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado impugnaron dicho recurso e interesaron la desestimación del mismo.

TERCERO. Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

En concepto de apelante:

- D. Javier , condenado, representado por el Procurador D. Antonio Jaime Enriquez Sánchez bajo la dirección del abogado D. Jesús Gerardo Ruiz Pasquau.

- D. Gervasio , condenado, representado por la Procuradora Dª Patricia Suárez De Tangil Palomino bajo la dirección del abogado D.Vicente Rivero Santana.

En concepto de apelado:

- El Ministerio Fiscal.?

- El abogado del Estado.

- D. Esteban , condenado, representado por la Procuradora Dª María Elisa Pérez Beltrán bajo la dirección de la abogada Dª María del Pino López Acosta.

CUARTO. El 3 de marzo de 2017 se dictó por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala diligencia de ordenación ordenando registrar y formar el correspondiente rollo, teniendo por personados y partes en el recurso a los intervinientes reseñados en el antecedente tercero, señalando el día 16 marzo de 2017 para la celebración de la vista de apelación, y reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso. Por coincidir aquel señalamiento con otro anterior en otro órgano judicial y a petición de la representación del apelante D. Javier , se dictó una nueva diligencia de ordenación el 9 de marzo de 2017 señalando la celebración de la vista para el 14 de marzo de 2017 a las 10:00 horas.

QUINTO. En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas y con el resultado obrante en la correspondiente acta.

SEXTO. Ha sido ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación procesal del apelante D. Gervasio basa su recurso en los motivos siguientes:

  1. ) Al amparo de lo previsto en el artículo 846 bis c), apartado A) de la L.E.Crim . invocando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24.1 de la CE, en relación con el 120.3 del mismo texto legal , producida por la falta o insuficiencia de motivación del veredicto emitido por el jurado.

  2. ) Al amparo de lo previsto en el artículo 846 bis c), apartado b) de la L.E.Crim . en relación con el art. 61.1 d)...

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