ATS, 14 de Junio de 2017

PonenteJOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO
ECLIES:TS:2017:5763A
Número de Recurso1442/2017
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a 14 de junio de 2017

HECHOS

PRIMERO .- 1. En sentencia de 16 de mayo de 2016, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Málaga (Sección 2ª), del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el recurso contencioso-administrativo 580/2014 , instado por Ariza Villanueva Consultores, S.L., relativo a liquidaciones del impuesto sobre el valor añadido de los ejercicios 2008 y 2009.

  1. Dicha sentencia fue complementada por auto de 26 de octubre de 2016.

SEGUNDO .- Ariza Villanueva Consultores, S.L, mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2016, interpuso contra le referida sentencia recurso de casación para la unificación de doctrina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio) [«LJCA»], en la redacción anterior a la reforma operada en dicha Ley por la disposición final 3ª de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (BOE de 22 de julio).

TERCERO .- En auto de 27 de febrero de 2017, la Sala de instancia tuvo por preparado recurso de casación contra la citada sentencia, con arreglo a la nueva disciplina de la LJCA introducida por la referida Ley Orgánica 7/2015.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- 1. La nueva regulación del recurso de casación contencioso-administrativo, derivada de la disposición adicional 3ª de Ley Orgánica 7/2015 , se aplica a las sentencias dictadas a partir de su entrada en vigor, esto, del 22 de julio de 2016 . Si, solicitada la aclaración o integración de una sentencia de fecha anterior, el incidente se resuelve por auto posterior, la fecha a tomar en consideración para determinar el sometimiento de la resolución al régimen casacional será la de la resolución aclarada o integrada ( vid. acuerdo de la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2016 , publicado en la página web del Tribunal Supremo).

  1. Así las cosas, el régimen de recursos aplicable frente a la sentencia aquí impugnada era el anterior a la reforma de 2015, tal y como entendió la sociedad recurrente al interponer contra ella recurso de casación para la unificación de doctrina, al amparo del artículo 96 LJCA , en la antigua redacción.

  2. Por lo tanto, procede declarar que la Sala de instancia se ha equivocado al dictar auto el 27 de febrero de 2017 teniendo por preparado recurso de casación con arreglo al nuevo régimen casacional.

  3. Consecuentemente, procede inadmitir el recurso de casación tal y como ha sido remitido a esta Sala por la de instancia, revocar el mencionado auto de 27 de febrero de 2017 y retrotraer las actuaciones al momento anterior a su pronunciamiento, para que el Tribunal a quo tramite el escrito de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Ariza Villanieva Consultores, S.L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97 LJCA , en el texto anterior al de la reforma llevada a cabo mediante la disposición adicional 3ª de la Ley Orgánica 7/2015 .

SEGUNDO .- Dadas las circunstancias examinadas, esta Sección considera procedente no hacer un expreso pronunciamiento sobre las costas.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación RCA/1442/2017, tal y como ha sido remitido a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Málaga (Sección 2ª), del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

  2. ) Revocar el auto dictado por dicho órgano jurisdiccional el 27 de febrero de 2017 , teniendo por preparado recurso de casación por Ariza Villanueva Consultores, S.L., contra la sentencia pronunciada el 16 de mayo de 2016, en el recurso contencioso-administrativo 580/2014 , con arreglo a la regulación de la Ley 29/1998 introducida por la disposición adicional 3ª de la Ley Orgánica 7/2015 ,.

  3. ) Retrotraer las actuaciones al momento anterior al pronunciamiento de dicho auto, para que el Tribunal a quo tramite el escrito de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mencionada compañía conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 29/1998 , en el texto anterior al de la reforma llevada a cabo mediante la disposición adicional 3ª de la Ley Orgánica 7/2015 .

  4. ) No hacer un expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

Así lo acuerdan y firman. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Manuel Vicente Garzon Herrero Segundo Menendez Perez Octavio Juan Herrero Pina Eduardo Calvo Rojas Joaquin Huelin Martinez de Velasco Diego Cordoba Castroverde Jose Juan Suay Rincon Jesus Cudero Blas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR