STSJ País Vasco 117/2017, 2 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:1189
Número de Recurso394/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución117/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 394/2015

SENTENCIA NÚMERO 117/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a dos de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso registrado con el número 394/2015 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la Orden Foral 3681/2015, de 11 de mayo, del Diputado Foral de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Zarátamo, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 95, de 21 de mayo de 2015, cuyo Texto Normativo se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 120 de 23 de junio de 2016.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Dª. Evangelina, representada por la Procuradora Dª. Idoia Malpartida Larrínaga y dirigida por el letrado D. Ricardo Sanz Cebrián.

- Demandadas :

· Diputación Foral de Bizkaia, representada por la Procuradora Dª. Mónica Durango García y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos González Olea.

· Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de julio de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procurador Dª. Idoia Malpartida Larrínaga actuando en nombre y representación de Dª. Evangelina, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Orden Foral 3681/2015, de 11 de mayo, del Diputado Foral de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Zarátamo, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 95, de 21 de mayo de 2015, cuyo Texto Normativo se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 120 de 23 de junio de 2016; quedando registrado dicho recurso con el número 394/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

- Anule, revoque y deje sin efecto la Orden Foral 3681/2015 impugnada inicialmente, en lo que respecta a la exclusión o desclasificación de la parcela propiedad de la recurrente como parcela edificable de nueva vivienda del Núcleo Rural de Iragorri, declarando la plena disconformidad a derecho de la condición impuesta el punto

5.2 de esta Orden Foral para la corrección del PGOU, del siguiente tenor literal: " 5.2. En el Núcleo Rural de Iragorri, la ubicación de la parcela edificable para la realización de la nueva vivienda deberá ubicarse en una parcela de mayor centralidad."

- Anule, revoque y deje sin efecto la publicación del Texto normativo del PGOU de Zaratamo dispuesta a efectos de su entrada en vigor mediante anuncio insertado en el BOB núm. 120, de fecha 23.06.2016, impugnada acumuladamente, declarando la plena disconformidad a derecho del Artículo 147.1 11 de su Normativa en lo que respecta a la no previsión en el Núcleo Rural de Iragorri de "edificación de nuevas viviendas por no existir parcelas que reúnan las características y requisitos necesarios para ello" y en lo que respeta a la determinación de que "Habida cuenta de que este núcleo no se encuentra colmatado según los criterios de la Ley 2/2006, si como consecuencia de futuras redelimitaciones se incorporaran nuevas parcelas edificables, las nuevas edificaciones estarían sujetas al régimen establecido en el apartado 2 del presente artículo."

- Declare el derecho de la recurrente a la inclusión de la parcela de su propiedad como parcela edificable residencial de nueva vivienda dentro de la delimitación delNúcleo Rural de Iragorri en el documento del PGOU de Zaratamo, obligando a la Administración demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento mediante la eliminación de la condición impuesta el punto 5.2 de la Orden Foral recurrida, y la consiguiente corrección del Artículo 147.1 del Texto normativo del PGOU de Zaratamo publicado en el BOB núm. 120, de fecha 23.06.2016, así como de su plano n° 13 "Delimitación de Núcleos Rurales. Iragorri", con, todo lo demás que proceda en derecho.

- Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Por Auto de fecha 22 de septiembre de 2016 se acuerda la ampliación del presente recurso contencioso-administrativo al acto de publicación del Texto normativo del Plan General de Ordenación Urbana de Zarátamo mediante anuncio insertado en el BOB núm. 120, de 23/06/2016.

CUARTO

En el escrito de contestación de la Diputación Foral de Bizkaia, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria de las peticiones de la actora. Todo ello con expresa imposición de costas.

QUINTO

Por Decreto de 29 de noviembre de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

SEXTO

El procedimiento no se recibió a prueba, en base a los razonamientos que obran en el Auto de 2 de diciembre de 2016.

SÉPTIMO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 22/02/17 se señaló el pasado día 28/02/17 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso, ámbito del debate y pretensiones de la demandante.

  1. Dª. Evangelina recurre la Orden Foral 3681/2015, de 11 de mayo, del Diputado Foral de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Zarátamo, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 95, de 21 de mayo de 2015, cuyo Texto Normativo se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 120 de 23 de junio de 2016, con las correcciones incorporadas en cumplimiento de

la Orden Foral 3681/2015, así como por Orden Foral 566/2016, en cumplimiento de lo dispuesto en ejecución de sentencia de esta Sala recaída en el recurso 413/2015 .

El recurso inicialmente se interpuso contra la Orden Foral 3681/2015, acordándose posteriormente la ampliación, por Auto de 22 de septiembre de 2016, al Texto Normativo publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia de 23 de junio de 2016, en relación con el contenido y petición trasladada con el escrito de demanda.

  1. Como se ocupa de precisar la demanda, el debate incide en lo que se considera exclusión de un terreno, propiedad de la demandante, como parcela edificable residencial receptora de nueva vivienda, en el núcleo rural de Iragorri de suelo no urbanizable, exigida por el punto 5.2 del condicionado, en relación con las correcciones impuestas por la Orden Foral 3681/2015, de 11 de mayo, de aprobación definitiva, al documento del Plan General de Ordenación Urbana elevado por el Ayuntamiento de Zarátamo.

    Por ello, como cabecera de lo que seguiremos exponiendo, recogemos el contenido de dicho apartado 5.2, en el ámbito de las correcciones impuestas en relación con el suelo no urbanizable, así:

    > .

  2. Con ese punto de partida, con la demanda se ejercita pretensión de nulidad de la Orden Foral 3681/2015, en lo que respecta a la exclusión o desclasificación de la parcela propiedad de la demandante como parcela edificable de nueva vivienda en núcleo rural de Iragorri, para que se declare la plena disconformidad a derecho de la condición 5.2, en cuanto impuso que en el núcleo rural de Iragorri la ubicación de la parcela edificable para la realización de nueva vivienda, deberá ubicarse en una parcela de mayor centralidad.

    También pide la nulidad del Texto Normativo del Plan General publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia de 23 de junio de 2016, para que se declare la disconformidad a derecho del art. 147.1, en lo que respecta a la no previsión, en el núcleo rural de Iragorri, de edificación de nuevas viviendas por no existir parcelas que reúnan las características y requisitos necesarios para ello, en concreto en cuanto a la determinación de que habida cuenta de que este núcleo no se encuentra colmatado, según los criterios de la Ley 2/2006, si como consecuencia de futuras redelimitaciones se incorporaran nuevas parcelas edificable, las nuevas edificaciones estarán sujetas al régimen establecido en el apartado del presente artículo.

    Art. 147.1, que en su párrafo quinto, en relación con el núcleo rural de Iragorri, recoge lo que sigue:

    > .

    Se pide que se declare el derecho de la demandante a la inclusión de la parcela de su propiedad, en la que incide el debate, como parcela edificable residencial de nueva vivienda dentro de la limitación del núcleo rural de Iragorri en el documento del Plan General de Ordenación Urbana de Zarátamo, obligando a la Administración demandada a pasar por dicho pronunciamiento mediante la eliminación de la condición impuesta en el punto

    5.2 de la Orden Foral 3681/2015 y por ello con la consiguiente corrección del art. 147.1 del Texto Normativo del Plan General de Ordenación Urbana de Zarátamo, así como del Plano núm. 13 referido a la delimitación de núcleos Iragorri.

SEGUNDO

La demanda.

  1. - Para soportar las pretensiones, tras identificar la actuación recurrida, en su apartado de hechos anticipa que se está ante unos criterios, los combatidos, contrarios al criterio mantenido por el planificador municipal, sin que concurra motivo válido alguno que soporte la decisión foral,...

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