SAN 232/2017, 28 de Febrero de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:1672
Número de Recurso760/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000760 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01605/2015

Demandante: Gines

Procurador: ROSA MARIA GARCIA BARDON

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 760/2015, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa María García Bardon, en nombre y representación de Gines, contra la resolución de 22 de octubre de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que deniega la nacionalidad española por residencia al actor. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado dictada por delegación del Ministerio de Justicia de 22 de octubre de 2014 que deniega la solicitud de nacionalidad española de D. Gines, nacido en Sahara.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2015 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que, con estimación del presente recurso:

  1. Se anule la resolución de denegación del Ministerio de Justicia de 22 de octubre de 2014 a la solicitud de concesión de la nacionalidad por razón de residencia de D. Gines .

  2. Se reconozca el derecho de D. Gines a obtener la nacionalidad española, condenando a la Administración a estar y pasar por esa declaración y dictar la resolución de concesión procedente.

To do ello con expresa condena en costas a la demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 28 de diciembre de 2015, en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a Derecho e imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se acordó el mismo practicándose las pruebas documentales propuestas y admitidas con el resultado que figura en las actuaciones. Practicados los demás trámites, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 14 de febrero de 2017, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de D. Gines, la Resolución la Dirección General de los Registros y del Notariado dictada por delegación del Ministerio de Justicia de 22 de octubre de 2014 que deniega a dicho actor su solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia.

Razona la expresada resolución que tal actor, al tiempo de solicitar la nacionalidad, no cumple el requisito legal de residencia porque no lleva los 10 años de residencia legal en España exigidos en el apartado 1 del artículo 22 del Código Civil, ya que solicitó su primera autorización de residencia el 22/04/2009 según consta en la documentación que obra en el expediente, y presento dicha solicitud/se ratificó en la misma el 3/05/2011.

No ha justificado la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil toda vez que no cuenta con autorización de residencia en España desde el 16/06/2012, permaneciendo desde la citada fecha en situación irregular, lo cual constituye una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Añade la misma Resolución que el interesado aporta al expediente certificaciones de antecedentes penales y nacimiento expedidas por la Delegación Saharaui para la Comunidad Valenciana carentes de validez en España por no proceder de un Estado reconocido por nuestro país.

SEGUNDO

El recurrente sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

El actor ha estado viviendo en los campamentos de refugiados de Argelia hasta que se trasladó a España el 22 de abril de 2009, solicitando permiso de residencia, que le fue concedido, y fijando su domicilio.

Improcedencia de la afirmación de no haber acreditado buena conducta cívica: En el momento de solicitar la nacionalidad española, el 11 de enero de 2011, se encontraba en situación de residencia legal, como expresamente se reconoce en el Informe de la Dirección General de la Policía de 14/11/2012.

Si con posterioridad variaron las circunstancias, la Administración estaba obligada a ponerlo de manifiesto al interesado y concederle audiencia, tal y como determina el articulo 84 apartados 1 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre . Es por ello que se alega ahora que, si bien la validez del segundo permiso de trabajo y residencia concluía el 14 de junio de 2012, el actor había solicitado la renovación ya desde el 18 de mayo de 2012, no siendo imputable al mismo la demora en la tramitación por parte de la Administración. Y que en todo caso en el Informe de la Dirección General de la Policía de 14/11/2012 se consigna de forma expresa que la situación del solicitante es "legal".

Inadecuada valoración de elementos probatorios: el hecho de que los documentos no puedan considerarse "oficiales" no es motivo, por si solo, para no otorgarles validez y eficacia alguna. La Administración está exigiendo una probatio diabólica pues le pide la certificación de unos extremos que no pueden ser acreditados por Administración Pública alguna, al no reconocer España la existencia y autoridad de la República Árabe Saharaui Democrática. La única potencia administradora del territorio que comprende la antigua provincia del Sahara Occidental, reconocida por la Organización de Naciones Unidas es, precisamente, el reino de España.

Inadecuada aplicación de la vía de obtención de la nacionalidad: la vía del artículo 22.1 del Código Civil que exige 10 años de residencia en España, no es la procedente. La vía mas conforme a derecho es la del artículo

22.2.f) que exige tan solo un año de residencia para el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que...

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