STSJ Comunidad Valenciana 118/2017, 3 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1748
Número de Recurso1146/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución118/2017
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001146/2014

N.I.G.:46250-45-3-2014-0001371

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-A DMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a tres de febrero de 2017.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ y Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 118/2017

En el recurso contencioso-administrativo número 1146/2014 interpuesto por DRAGADOS S.A., representado por el procurador D. Sergio Llopis Aznar y defendido por la letrada Dª Mª del Carmen Recio Sanz.

Son Administraciones demandadas: - la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Sra. abogada de este Ente público; - el AYUNTAMIENTO DE BURRIANA, representado y defendido por el letrado D. Jorge Lorente Pinazo.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta de una solicitud presentada el 26 de julio de 2013 ante la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. En ella pidió:

"1. El pago de los intereses de demora por importe de 29.210, 55 € correspondientes a las certificaciones relacionadas en el apartado V (...) 2. El pago de las certificaciones nº 31, 31H, 32, 32H, 33 y 33H por un importe total de 290.320, 30 € (...) y se tenga por reclamado el pago de los intereses por demora".

La cuantía se fijó en 63.238, 09 €.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos

de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba (que ha consistido en la reproducción del expediente administrativo), y tras una fase de conclusiones escritas, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día treinta y uno de enero de 2016.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Dragados S.A. cuestiona, en el proceso, la conformidad a Derecho de la desestimación presunta de una solicitud presentada el 26 de julio de 2013 ante la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. En ella pidió:

"1. El pago de los intereses de demora por importe de 29.210, 55 € correspondientes a las certificaciones relacionadas en el apartado V (...) 2. El pago de las certificaciones nº 31, 31H, 32, 32H, 33 y 33H por un importe total de 290.320, 30 € (...) y se tenga por reclamado el pago de los intereses por demora".

Además, señala que:

"Subsidiariamente, y para el supuesto de que por parte de la Generalitat considere que las peticiones que se realizan con anterioridad han de ser atendidas por el Ayuntamiento de Burriana en su condición de órgano contratante, se tenga en este caso por pedido ante el Ayuntamiento de Burriana".

Disponen del carácter de partes demandadas en la controversia tanto la Generalitat como esta Corporación municipal.

El escrito de demanda anota, en primer término ( a ), que el vínculo contractual del que deriva la deuda fue pactado el 31 de marzo de 2010 con el Ayuntamiento de Burriana. Su objeto venía constituido por la:

"Rehabilitación, adecuación y ampliación del teatro Payà".

La intervención de la Generalitat en tal relación contractual tiene su origen en la forma de pago prevista en la ( b ) cláusula IV del pliego de cláusulas administrativas particulares:

"... A los efectos del pago, el reconocimiento de la obligación y pago de las certificaciones será efectuado por los órganos correspondientes de la Generalitat, según acuerdo de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Burriana en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en municipios de la Comunidad Valenciana".

En el momento de formalizarse el escrito de demanda (30/06/2014) quedaban pendientes de satisfacer únicamente las certificaciones números 32 y 33. Éstas tienen un importe económico de 22.183, 17 € y 11.761, 38 €.

La mención normativa más relevante para la temática litigiosa discutida en los autos 1146/2014 se sitúa en el ( c ) artículo 200.4 Ley de Contratos del Sector Público de 30 octubre 2007. Y, con esta perspectiva, las páginas 11ª y 12ª reproducen su tenor:

"La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras (...) y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 372003, de 29 de diciembre".

La cantidad debida genera intereses de demora sub., artículo 1109 del Código Civil :

"... procede condenar asimismo al organismo demandado al pago de los intereses devengados desde la fecha de la interposición del recurso contencioso-administrativo" (página 13ª, demanda).

SEGUNDO

Accedemos a la pretensión de invalidez jurídica que se solicita en el proceso.

La decisión del tribunal parte de estos datos:

1.-"... inadmisibilidad parcial del recurso en relación con la pretensión del pago de las certificaciones 32 y 33"

(página 3ª, escrito de contestación a la demanda de la Generalitat).

a.- El argumento tiene su origen en el tenor de las cláusulas 2ª y 3ª del "acuerdo de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Burriana en el marco del plan especial de apoyo a la

inversión productiva en municipios de la Comunitat Valenciana", puesto en relación con el Decreto Ley 1/2009, de 20 de febrero.

El acuerdo fue firmado el 7 de octubre de 2009:

"... El Plan se estructura mediante la asignación de la cuantía de 203 euros por habitante, correspondiendo a cada Ayuntamiento una asignación máxima igual a la cifra resultante de multiplicar los habitantes del municipio, según el Padrón de habitantes a 1 de enero de 2008, por la cuantía fijada por habitante.

"Los Ayuntamientos, Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios podrán, con el límite de la cuantía máxima que les corresponde, presentar proyectos referidos a las infraestructuras y equipamientos definidos en el art. 3 del Decreto-Ley".

Con este punto de partida, la defensa en juicio de la Generalitat afirma que:

"... En fecha 29 de mayo de 2009 se autorizó la financiación con cargo a dicho Plan de la obra de referencia por un importe financiable de 4.998.409, 30 euros y un plazo de ejecución de 15 meses".

"... En fecha 17 de octubre de 2011, la contratista Dragados S.A. presentó escrito por el que comunicaba que procedería a suspender las obras el día 24 de octubre (...) Mediante resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Burriana de fecha 28 de octubre de 2011 que se adjunta (doc. 5) se comunica el acta de suspensión temporal (...) a las Consellerias competentes por razón de la materia".

"... corresponde al Ayuntamiento de Burriana, en cualquier caso, asumir las consecuencias de su acuerdo de suspensión, en este caso a través de la cofinanciación (...) está incluido en un Plan Especial cuya financiación está condicionada a límites presupuestarios y a transferencias nominales por cada Ayuntamiento, con el límite de la cuantía máxima que le corresponde a cada Ayuntamiento de conformidad con la Disposición Adicional Primera".

b.- El escrito de conclusiones presentado por Dragados S.A. señala que:

"... Las diferencias que existen en cuanto a la cofinanciación de la obra entre la Consellería y el Ayuntamiento de Burriana es un problema interno de ambos organismos (...) entendiendo que deben ser abonadas por la Consellería, con independencia de las acciones de repetición" (página 9ª).

La representación procesal del Ayuntamiento de Burriana nada ha dicho, en concreto, en el escrito de conclusiones. En el de contestación a la demanda sus argumentos principales fueron éstos:

"... el Ayuntamiento obró por delegación, por lo que los actos y acuerdos se imputan a la entidad delegante, de acuerdo con el art. 13.4 de la Ley 30/92 " (página 3ª).

"... del pliego de condiciones y la formalización del contrato, resulta que la obligada al pago es única y exclusivamente la Conselleria" (página 4ª).

"... los derechos y obligaciones de pago dimanantes del contrato, a los efectos de este recurso, afectan exclusivamente a la Administración delegante y su contratista (...) lo que hace de aplicación la doctrina de los actos propios" (página 12ª).

c.- Como deriva de lo expuesto en el apartado c), la Generalitat estima que no le corresponde abonar la cantidad reclamada por Dragados S.A. en concepto de principal de dos de las certificaciones de la obra "Rehabilitación, adecuación y ampliación del teatro Payá". Se trata - de conformidad con el escrito de demanda - de las certificaciones números 32 y 33.

Su posicionamiento jurídico lo funda en dos circunstancias. La primera, el tenor limitado del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR