ATS, 30 de Mayo de 2017

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2017:5513A
Número de Recurso4447/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 4447/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.U. y Endesa Generación, S.A., con fecha de 20 de marzo de 2016 el procurador don Carlos Mairata Laviña, en representación de las recurrentes, formuló escrito de demanda y, por Primer Otrosí Digo, interesó el recibimiento a prueba y señaló como puntos de hecho sobre los que debería los siguientes:

- El buen estado de las masas de agua en las que se encuentra la central de mis representadas.

- Ausencia de justificación económica, técnica y ambiental de los nuevos caudales ecológicos.

- Disminución de ingresos para mis representadas derivada de los nuevos

caudales ecológicos.

- Importe e inconvenientes de las obras a realizar para dejar los caudales ecológicos

.

Proponiendo la práctica de los siguientes medios de prueba:

- Documental pública, consistente en que se tenga por reproducido el expediente administrativo.

- Documental privada, consistente en que se tengan por reproducidos los documentos que acompañan a este escrito de demanda.

- Pericial, consiste en la incorporación al ramo de prueba de esta parte del informe pericial solicitado a D. Tomás , Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (nº colegiado NUM000 del Colegio Nacional de España) con el fin de acreditar el impacto técnico y económico del nuevo régimen de caudales ecológicos contenido en el Plan Hidrológico del Cantábrico Occidental, aprobado por el Real Decreto 1/2016, sobre la concesión de aguas a la Central de Salime, titularidad de mis representadas.

El referido Ingeniero ha remitido escrito (documento nº 7) informando de la imposibilidad de aportar, dentro del plazo conferido a esta representación para formular demanda, el Informe que le ha sido requerido; por lo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 337 de la LEC (supletoria en este aspecto de la LJCA), será incorporado a los presentes Autos en el momento en el que el mismo sea puesto a disposición de esta representación

.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, ha manifestado:

Que en relación al PRIMER OTROSI de los demandantes la "ausencia de justificación económica, técnica y ambiental de los nuevos caudales" no es cuestión de hecho sobre la que pueda versar o recaer la prueba a que se refiere el art. 60 LJCA

.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción , se recibe a prueba el recurso y se admiten las pruebas propuestas, teniendo por aportados los documentos obrantes en el Expediente Administrativo y por reproducidos los documentos acompañados a la demanda.

Así mismo, se admite la prueba pericial consistente en la incorporación al ramo de prueba de la recurrente del informe pericial solicitado al Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Tomás .

LA SALA ACUERDA:

  1. - Se recibe a prueba el recurso.

  2. - Se tiene por reproducido el expediente administrativo y por aportados los documentos acompañados a la demanda.

  3. - Se admite la prueba pericial solicitada, consistente en la incorporación del informe pericial del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Tomás .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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