ATS, 29 de Mayo de 2017

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2017:5595A
Número de Recurso20117/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

El procurador don Antonio Rodríguez Muñoz, actuando en nombre y representación de Herminia , ha presentado escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo, vía Lexnet, el día 15 de febrero de 2017, interponiendo recurso de queja contra el auto de 31 de enero de 2017, dictado por la Sección Treinta de la Audiencia Provincial de Madrid , que declara no haber lugar a tener por preparado recurso de casación contra la sentencia nº 900/2016 de la misma, de 30 de diciembre de 2016, que desestima el recurso de apelación interpuesto por la recurrente contra la sentencia n.º 173/2016, de 20 de abril de 2016 del Juzgado de lo Penal n.º 18 de Madrid , que absolvía a Indalecio del delito de agresión sexual y del delito de abuso sexual.

SEGUNDO

El procurador don Victorio Venturini Medina, actuando en nombre y representación de Indalecio , presentó escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo vía Lexnet, el día 2 de marzo de 2017, y conforme a lo interesado, impugna el recurso de queja interpuesto por la representación del recurrente.

TERCERO

Formado rollo y efectuados los oportunos traslados el Fiscal en su escrito de fecha 5 de mayo de 2017, interesa la desestimación de la queja y la confirmación de la resolución recurrida.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

En nombre de Herminia se ha formulado recurso de queja contra el auto de 31 de enero de este año, de la Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid , que denegó la preparación del recurso de casación contra la sentencia de la misma, que resolvía el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 20 de abril de 2016, del Juzgado de lo Penal n.º 18 de Madrid , que absolvía a Indalecio del delito de abuso sexual.

En apoyo del recurso se dice que estaría autorizado por los arts. 847 y 849, LECRIM y también por el art. 852 de la misma y por el art. 5,4 LOPJ .

El Fiscal y la parte recurrida se han opuesto al recurso, con apoyo en lo dispuesto en la única disposición transitoria de la ley 41/2015, de 5 de octubre. Y hay que afirmar que con toda razón, porque esa disposición dice que el art. 847 b LECRIM , según la nueva redacción resultante de la Ley que acaba de citarse, "se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor", es decir, a los que lo hubieran sido con posterioridad al 6 de diciembre de 2015. Condición que no se da en la causa en la que se decide, puesto que la denunciante y ahora recurrente sitúa los hechos en la noche del 29 de diciembre de 2013; que es lo que hace que la sentencia que ha tratado de impugnarse en casación esté excluida de este recurso.

El precepto de referencia no puede ser más claro, en el sentido de que el momento a tomar en consideración en cada caso es el de incoación del proceso de que se trate, esto es, el de apertura de la causa como tal. Y, siendo así, por lo que acaba de exponerse, no cabe más opción que la acogida en el auto recurrido, que expresa el criterio informador de múltiples resoluciones de esta sala resolviendo recursos de queja como el presente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Se desestima el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Herminia , contra el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Treinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, con imposición de las costas a la recurrente.

Notifíquese el presente auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos oportunos.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada, certifico.

Manuel Marchena Gomez Jose Ramon Soriano Soriano Perfecto Andres Ibañez

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