ATS, 17 de Mayo de 2017

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2017:5555A
Número de Recurso20051/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y el expediente gubernativo NUM000 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Javier planteando cuestión de competencia con el nº 33 de Madrid, D.Previas 525/16, acordando por providencia de 26/01/16, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios de las D.Previas 321/16, se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de marzo, dictaminó: "...parquedad de las resoluciones del citado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Javier impido conocer lo ocurrido, sin que pueda dictarse un pronunciamiento que le prive de conocer de la denuncia de un hecho al parecer delictivo, cometido en su partido judicial.

Por lo expuesto, el Fiscal interesa de la Sala se sirva admitir este escrito, teniendo por despachado el traslado conferido, en los términos manifestados en el mismo, declarando la competencia para continuar conociendo de los hechos, del Juzgado de Instrucción n°2 de San Javier.."

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que San Javier incoa expediente gubernativo NUM000 y las D.Previas 321/16 por denuncia de Africa , porque contrató con "OGC paquetería" con domicilio en Madrid, el envío de un paquete a Ecuador pagado y recogido el paquete este no llegó a su destino. San Javier al constarle que por hechos similares entiende el Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, en sus D.Previas 525/16 dicta auto de dicta auto a su favor, que por auto de 27/04/16 rechaza la inhibición. Planteando San Javier esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Madrid, son numerosos los pronunciamientos de esta Sala en relación con los contratos efectuados por diversas denunciantes en el territorio nacional con la mercantil "OGC paquetería" con domicilio en Madrid, donde abonando el transporte y recogiendo la mercancía para su envío a Ecuador, la almacenó en sus dependencias de Madrid, no cumplió con la prestación de envío a Ecuador, ni reintegró el dinero abonado, ni dio explicación alguna. Se trata de un delito de apropiación indebida, consumado en Madrid, lugar del almacenaje, para su siguiente envío a Ecuador de la mercancía entregada para tal fin en el caso que nos ocupa en San Javier, por ello y conforme al art.14.2 LECrim . a Madrid corresponde la competencia (ver en igual sentido autos de 12/03/15 c de c 20955/14, 14/09/16 c de c 20461/16 auto de 6/10/16 c de c 20615/16, auto de 5/04/17 c de c 21078/16)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Acuerda Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, (D.Previas 525/16) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 2 de San Javier (D.Previas 321/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Andres Palomo Del Arco D. Joaquin Gimenez Garcia

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