ATS, 7 de Junio de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:5395A |
Número de Recurso | 1764/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil diecisiete.
Por la representación procesal de Doña Rosario se presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 17 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 615/2015 , dimanante del juicio de divorcio n.º 42/2014 del Juzgado de Primera instancia n.º 66 de Madrid.
Mediante Diligencia de Ordenación de 9 de mayo de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Por la Procuradora Doña Concepción del Rey Estévez, en nombre y representación de Doña Rosario , se presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller los solos efectos de este trámite.
Examinadas las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Rosario al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Rosario contra la sentencia dictada con fecha de 17 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 615/2015 , dimanante del juicio de divorcio n.º 42/2014 del Juzgado de Primera instancia n.º 66 de Madrid.
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) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos al Ministerio Fiscal.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.