SAP Madrid 350/2017, 5 de Junio de 2017

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:4444
Número de Recurso1784/2016
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución350/2017
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035 Teléfono: 914934469,4470,4471 Fax: 914934472 NEG. 3 / LU 3 39000090 N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0199330

Tribunal del Jurado 1784/2016

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 05 de Madrid Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 2/2015

Contra : D./Dña. Demetrio PROCURADOR D./Dña. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO D./Dña. Jeronimo PROCURADOR D./Dña. LORENA MARTIN HERNANDEZ

Presidente del Tribunal :

Ilustrísimo Señor Magistrado

D. Javier María Calderón González.

La Sección Vigésimo-Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, en la causa de referencia, ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

SENTENCIA núm. 350/2017

En Madrid, a cinco de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, presidida por D. Javier María Calderón González, siendo Jurados: Dña. Almudena , Dña. Asunción , D. Oscar , Dña. Carlota , D. Roberto , Dña. Delia , D. Sebastián , D. Torcuato (designado como Portavoz), D. Jose Manuel y Jurados Suplentes , D. Carlos Manuel y D. Luis Francisco ; ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 1784/2016 de Rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento especial para enjuiciamiento de delitos por el Tribunal del Jurado, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 5 de Madrid, seguida por un delito de asesinatocontra Jeronimo , nacional de la República Dominicana, en situación irregular en España, con N.I.E. núm. NUM000 , sin antecedentes penales, en situación de prisión por esta causa desde el día 11 de septiembre de 2015; representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Lorena Martín Hernández, bajo la dirección técnica del Sr. Letrado D. José María Lirón de Robles Pérez; y por un delito de encubrimientocontra Demetrio , nacional de la República Dominicana, con residencia legal en España, con N.I.E. núm. NUM001 , sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa: representado por el Sr. Procurador de los tribunales, D. Pedro Emilio Serradilla Serrano, bajo la dirección técnica de la Sra. Letrada Dª. Marta González del Alba. Interviniendo como partes acusadoras, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Méndez Hernández, así como la Acusación Particular, ejercida por los HEREDEROS DE Dª. Mercedes , representados por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Roberto Alonso Verdú, y bajo la dirección técnica de la Sra. Letrada Dª. María de los Ángeles Delfa Ramos; y actuando como Sra. Letrada de la Administración de Justicia, Dª. Ana Isabel Meras Santiago.

El Magistrado D. Javier María Calderón González, dicta la presente sentencia, como Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, y asumiendo el veredicto emitido por él.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibido en esta Sección el testimonio de actuaciones remitido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 5 de Madrid, acusado recibo y repartida la causa, con fecha 15 de noviembre de 2016, se dictó auto de fijación de hechos justiciables y de admisión de prueba, señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 8 de mayo de 2017, celebrándose las sesiones de juicio desde ese día hasta 19 de mayo de 2017, entregándose el objeto del veredicto el 22 de mayo de 2017.

Hecho el sorteo de candidatos a formar parte del Jurado, y constituido éste en la fecha señalada, se inició el juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos justiciables como constitutivo de un delito de asesinato, previsto y penado, en los arts. 138 y 139.1 del Código Penal , según la redacción vigente al momentos de los hechos enjuiciados, del que debe responder en concepto de autor criminalmente responsable el acusado Jeronimo , en los términos del artículo 28.1 del mismo texto legal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, prevista en el artículo 23 del Código Penal , solicitando para el mismo la imposición de la pena de PRISION DE VEINTE AÑOS, la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 55 del Código Penal , y asimismo se interesó, dadas las circunstancias concurrentes, se acuerde el cumplimiento íntegro de las penas en España, sin que sea de aplicación el art. 89 del Código Penal , así como el abono de las costas. En cuanto a la responsabilidad civil, se solicitó que el acusado Jeronimo fuera condenado a indemnizar: a Eliseo , por la pérdida de su madre, en la suma de 250.000 €; a Visitacion , por la pérdida de su hermana, en la cantidad de 100.000 €; y a su padres, Elisabeth y Luciano , por la pérdida de su hija, con la cuantía de 100.000 €, para cada uno de ellos.

Asimismo, calificó los hechos justiciables como constitutivo de un delito de encubrimiento, previsto y penado, en el art. 451.2 del Código Penal , del que debe responder en concepto de autor criminalmente responsable el acusado Demetrio , en los términos del artículo 28.1 del mismo texto legal , con la concurrencia de la atenuante de confesión, prevista en el artículo 21.4 del Código Penal , solicitando la imposición para este acusado de la pena de PRISION DE UN AÑO, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En la sesión del juicio oral del día 19 de mayo de 2017, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos como un delito de asesinato respecto de Jeronimo , y de un delito de encubrimiento en relación a Demetrio , reiterando la solicitud de penas instadas, y de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pero modificando su pretensión en materia de responsabilidad civil, al solicitar que Jeronimo deberá indemnizar a Eliseo y a Carla , en concepto de responsabilidad civil por la pérdida de su madre, en la cantidad de 250.000 € a cada uno de ellos; a Visitacion , por la pérdida de su hermana, en la suma de 100.000 €; y a su madre: Elisabeth , por la pérdida de su hija con la cantidad de 100.000 €, y retirando la indemnización para Luciano al constar fallecido en fecha 2/07/2013; y todo ello partiendo, como referencia, de las cantidades fijadas en el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Ley 35/2015 de 22 de septiembre), pero incrementado porcentualmente las mismas en función de las circunstancias de los hechos enjuiciados, y cantidades además que devengarán el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La Acusación Particular ejercida por los HEREDEROS DE Dª. Mercedes en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos justiciables como constitutivo de un delito de asesinato, previsto y penado, en el art. 139 del Código Penal , del que debe responder en concepto de autor criminalmente responsable el acusado Jeronimo , en los términos del artículo 28.1 del mismo texto legal , con la concurrencia de las agravantes de parentesco, prevista en el artículo 23 del Código Penal , y de alevosía, del artículo 22.1 del Código Penal , solicitando la imposición para este acusado de la pena de PRISIÓN DE VEINTICINCO AÑOS, y al abono de las costas procesales. En cuanto a la responsabilidad civil, se solicitó que el acusado Jeronimo fuera condenado a indemnizar a los HEREDEROS DE Dª. Mercedes con la cantidad total de 306.511,74 €.

Asimismo, calificó los hechos justiciables como constitutivo de un delito de encubrimiento, previsto y penado, en el art. 451.2 del Código Penal , del que debe responder en concepto de autor criminalmente responsable el acusado Demetrio , en los términos del artículo 28.1 del mismo texto legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición para este acusado de la pena de PRISION DE TRES AÑOS.

En la sesión del juicio oral del día 19 de mayo de 2017, la Acusación Particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos como un delito de asesinato respecto de Jeronimo , previsto y penado, en los arts. 138 y 139.1 C.P ., y de un delito de encubrimiento respecto de Demetrio , previsto y penado, en el art. 451.2 C.P ., con la concurrencia de las agravantes de parentesco, prevista en el artículo 23 del Código Penal , y de alevosía del artículo 22.1 del Código Penal , para Jeronimo , y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para Demetrio , y modificando la pena para Jeronimo , al instar la de PRISION DE VEINTE AÑOS, reiterando la solicitud de pena para Demetrio . También modificó su pretensión en materia de responsabilidad civil, al solicitar que Jeronimo deberá indemnizar a Eliseo y a Carla , en concepto de responsabilidad civil por la pérdida de su madre, en la cantidad de 250.000 € a cada uno de ellos; a Visitacion , por la pérdida de su hermana, en la suma de 100.000 €; y a su madre Elisabeth , por la pérdida de su hija, en la cuantía de 100.000 €, así como a los herederos de Luciano , que falleció en fecha 2/07/2013, en la suma de 100.000 €, según sus disposiciones testamentarias. CUARTO.- La Defensa del acusado Jeronimo en sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado, interesando, con carácter subsidiario, la aplicación de la eximente incompleta de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas, del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del Código Penal . En la sesión del juicio oral del día 19 de mayo de...

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