SJCA nº 2 29/2017, 25 de Enero de 2017, de Santander

PonenteLUIS ACAYRO SANCHEZ LAZARO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
ECLIES:JCA:2017:369
Número de Recurso36/2016

SENTENCIA nº 29/17

En Santander, a 25 de enero de 2017.

Vistos por D Luis Acayro Sanchez Lazaro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Santander los autos del procedimiento Ordinario nº 36/2016, seguidos a instancia de Global Steel Wire S.L. representada por la Procuradora Teresa Moreno Rodríguez y asistida por el Letrado Juan José Zabala Guadalupe compareciendo en calidad de demandado el Ayuntamiento de Astillero representado por la Procuradora Yolanda Cobo Mazo y asistido por el Letrado Gustavo Merino Campos se procede a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Teresa Moreno Rodríguez, en el nombre y representación indicada, se ha presentado recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Junta de Gobierno Local (JGL) del Ayuntamiento de Astillero el 10 de diciembre de 2015 por la que se desestima el recurso de reposición formulado frente al acuerdo de la JGL de 24 de septiembre de 2015 por la que se aprobó la liquidación de la Tasa por uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público local correspondiente al ejercicio 2015.

SEGUNDO

Admitido a trámite, se ha dado traslado a la parte demandada que ha contestado en tiempo y forma interesando su desestimación.

TERCERO

Se ha propuesto y admitido la prueba que consta en autos. Emplazadas las partes para la celebración de vista oral, se ha practicado la prueba admitida. Posteriormente, han presentado conclusiones escritas y han quedado los autos pendientes de Sentencia.

La cuantía del procedimiento se ha establecido en 31.888,44 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y hechos.

El objeto del recurso es la resolución dictada por la JGL del Ayuntamiento de Astillero el 10 de diciembre de 2015 por la que se desestima el recurso de reposición formulado frente al acuerdo de la JGL de 24 de septiembre de 2015 por la que se aprobó la liquidación de la Tasa por uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público local correspondiente al ejercicio 2015.

Los hechos que alega el recurrente consisten en que es titular de una explotación industrial de acería y laminación en el municipio. Para desempeñar su actividad precisa de suministro de agua, que procede del embalse de Heras, y se realiza mediante una tubería que atraviesa, en parte de su recorrido, el municipio de Astillero. Por tal motivo, desde el año 2005, se le liquida periódicamente la tasa por ocupación del dominio público local que ha dado lugar a diversos procesos judiciales porque el recurrente siempre ha considerado que la liquidación era errónea.

En este caso, se recurre la liquidación correspondiente al ejercicio 2015 porque entiende que la longitud de la tubería por cuya ocupación se liquida la tasa no es correcta. De hecho, considera relevante el requerimiento que la Demarcación de Costas de Cantabria ha realizado al efecto y el expediente administrativo que está en trámite.

Asimismo, entiende que el acto recurrido es nulo al amparo del art 62.1. b de la Ley 30/92 de 26 de noviembre en relación con el art 53 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre y el art 23 de la Ley 7/85 de 2 de abril por haberse dictado por órgano no competente al no haber delegado el Alcalde en la JGL.

Subsidiariamente, alega nulidad porque se ha realizado una indebida indicación de los recursos que cabía interponer contra el acuerdo de la JGL.

Subsidiariamente, reitera la petición de nulidad porque entiende que el art 2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público local vulnera el art 6 de la Ley 8/89 de 13 de abril de tasas y precios públicos, el art 2. a de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y el art 20.1 del TRLHL aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo .

Subsidiariamente, insiste en la nulidad porque entiende que el art 6 de la Ordenanza vulnera los art 7 y 19.4 de la Ley de tasas y precios públicos y el art 55 de la Ley general tributaria y los art 24 y 25 de la TRLHL.

Por otra parte, considera que no existe efecto de cosa juzgada de la STSJ de Cantabria nº 339/2014 de 11 de septiembre en relación con la cuestión de legalidad y que se ha producido una indebida exacción de la tasa por liquidarse sobre terrenos de dominio público marítimo terrestre y que tampoco se puede apreciar cosa juzgada de las sentencias que determinan la longitud de la tubería al existir un expediente administrativo en trámite al respecto.

Por todo ello, solicita la estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución recurrida por no ser ajustada a Derecho y se anule la citada liquidación, condenando al Ayuntamiento a restituir al recurrente el importe de la cuota satisfecha más el interés correspondiente.

Por su parte, la Administración demandada se opone al entender que la cuestión planteada ya ha sido reiteradamente debatida y resuelta en diversos procedimientos judiciales.

Así, en lo que se refiere a la competencia para dictar la resolución recurrida, no resulta nula de pleno derecho porque mediante Decreto de 16 de junio de 2015, publicado en el BOC de 9 de julio de 2015, el Alcalde delegó las competencias en la JGL. Subsidiariamente, el defecto quedaría subsanado al resultar el Alcalde miembro nato de la misma.

En cuanto a la indebida indicación de los recursos, no ha existido la pretendida confusión ya que en la resolución se salva...

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