SJCA nº 2 176/2016, 14 de Noviembre de 2016, de Santander

PonenteLUIS ACAYRO SANCHEZ LAZARO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
ECLIES:JCA:2016:2403
Número de Recurso276/2015

SENTENCIA nº 000176/2016

En Santander, a 14 de noviembre del 2016.

Vistos por Luis Acayro Sanchez Lazaro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Santander los autos del procedimiento Ordinario nº 276/2015, seguidos a instancia de Promociones Hersal 2005 SL, representada por la Procuradora Verónica Monar González y asistida por el Letrado Ricardo Gundin Quiroga contra la desestimación por silencio de la solicitud presentada el 2 de diciembre de 2011 en el Ayuntamiento de Colindres representado por el Procurador Javier Rubiera Martín y asistido por el Letrado Luis Revenga Sánchez, se procede a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Verónica Monar González en el nombre y representación indicada, ha presentado demanda de recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio por parte del Ayuntamiento de Colindres de la solicitud presentada el 2 de diciembre de 2011.

SEGUNDO

Admitida a trámite y dado traslado, la Administración ha contestado en tiempo y forma interesando su desestimación. Recibido el pleito a prueba, se han propuesto y admitido las que constan en los autos. Presentado escritos de conclusiones, han quedado los autos pendientes de Sentencia.

La cuantía del procedimiento se ha establecido en 135.115,13 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y hechos.

El objeto del recurso es la desestimación por silencio por parte del Ayuntamiento de Colindres de la solicitud presentada el 2 de diciembre de 2011 en la que interesaba que se decretara la nulidad radical de cuantos instrumentos se hayan aprobado en el desarrollo y gestión de la Unidad de Ejecución nº 9 del PGOU de Colindres e, igualmente, proceda a reintegrar la suma abonada en su día en la cantidad de 135.115,13 euros con sus intereses legales desde la fecha del pago 18 de abril de 2.006.

Los hechos alegados por el recurrente consisten en que la Sentencia del TSJ de Cantabria de 6 de junio de 2002 estimó el recurso promovido por ARCA y declaró nulo el PGOU de 1.999 aprobado por el Ayuntamiento de Colindres. Dicha Sentencia fue confirmada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el 15 de Diciembre de 2005 al resolverse el recurso de casación nº 7376/2002 , la cual se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria el 20 de abril de 2006 .

No obstante, en relación a la unidad de ejecución nº 9, delimitada precisamente por el PGOU anulado, se siguieron tramitando y aprobando por la Junta de Gobierno Local diversos instrumentos urbanísticos. En concreto, el estudio de detalle se aprueba el 6 de julio de 2006, el proyecto de compensación se aprueba el 9 de febrero de 2006 y la liquidación de la monetarización del aprovechamiento municipal y redención en metálico de parte de la dotación generada se aprueba el 28 de febrero de 2006. Asimismo, el 31 de enero de 2007 se requirió a la ahora recurrente para que presentara la autorización de la CHN al lindar el edificio proyectado con el cauce de dominio público. El 31 de mayo de 2007 la junta de gobierno local informa favorablemente la petición " al estar conforme la edificación proyectada con el Planeamiento municipal " y el 12 de julio de 2007 se remite a la CHN. Tras el informe del Ayuntamiento, el recurrente encargó un proyecto de ejecución con el coste correspondiente.

Transcurre el tiempo y, el 2 de diciembre de 2011, el recurrente decide presentar un escrito interesando la nulidad de cuantos instrumentos urbanísticos se hayan aprobado en el desarrollo y gestión de la unidad de ejecución nº 9 del PG de Colindres y se proceda a reintegrar a la empresa las sumas abonadas con los intereses correspondientes. Dicho escrito se ha reiterado en varias ocasiones sin que haya recibido respuesta, motivo por el que presenta el recurso contencioso administrativo.

Como fundamento jurídico de su pretensión, ha alegado la institución de la nulidad, art 62 y 102 de la Ley 30/92 , toda vez que los instrumentos aprobados carecen de cobertura legal al ser desarrollo de un Plan General declarado nulo y determinada jurisprudencia en apoyo a sus pretensiones.

Por todo ello, solicita la estimación del recurso interesando la declaración de nulidad de todos los instrumentos urbanísticos y actos aprobados en el desarrollo y gestión de la unidad de ejecución nº 9 del PGOU de Colindres, el reintegro a la recurrente de la suma abonada en concepto de monetarización y redención en metálico de parte de la dotación generada por importe de 135.115,13 euros así como la indemnización de daños y perjuicios derivados de la actuación de la Administración Local recurrida. Y todo ello con imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

Por su parte, el Ayuntamiento demandado , en lo que se refiere al reintegro de la suma abonada en concepto de monetarización por el aprovechamiento municipal y por la redención en metálico de parte de la dotación, entiende que derivan de obligaciones diferentes desde el punto de vista urbanístico. Así, en lo que se refiere a la partida de la redención en metálico debe fundamentarse, en su caso, por la vía...

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