SJCA nº 1 57/2016, 15 de Marzo de 2016, de Barcelona

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
ECLIES:JCA:2016:2323
Número de Recurso334/2014

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE BARCELONA

Ciutat de la Justícia de Barcelona i d'Hospitalet (Edifici I, planta 12)

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

08014 Barcelona

Procedimiento abreviado núm.: 334/2014-1

Parte actora: Nazario .

Representante parte actora: Procurador Pedro M. Adán Lezcano

Parte demandada: AJUNTAMENT DE BARCELONA

Parte codemandada: ZURICH INSURANCE PLC

Representante partes codemandadas: Procuradora Eulàlia Castellanos Llauger

SENTENCIA Nº 57/2016

En la ciudad de Barcelona, a 15 de marzo de 2016.

Vistos por mí, Francisco José González Ruiz, magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Barcelona y su provincia, los autos del recurso contencioso administrativo de anterior referencia en los que ostenta la condición de parte actora Nazario , representado por el procurador Pedro M. Adán Lezcano y defendido por la letrada Yolanda Vila Morales, y condición de partes codemandadas el AJUNTAMENT DE BARCELONA y su aseguradora ZURICH INSURANCE PLC , ambos representados por la procuradora Eulàlia Castellanos Llauger y defendidos por la letrada Carme Blancher Aloy, en nombre de SM El Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que emanada del pueblo me confieren la Constitución y las leyes, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo por la parte actora ante el Decanato de estos juzgados dentro del plazo legal prefijado en la Ley Jurisdiccional con fecha 11 de julio de 2014, se le dio trámite procesal adecuado por el procedimiento abreviado, ordenándose reclamar el expediente administrativo de autos y señalándose día y hora para celebración del acto del juicio oral.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en secretaría a la parte recurrente para que durante el acto del juicio pudiera realizar sus alegaciones, como así lo ha hecho ésta en el acto del juicio que ha tenido lugar el pasado 1 de los corrientes en la fecha señalada al efecto, habiendo comparecido al mismo ambas partes.

TERCERO.- La parte actora en el acto del juicio ratificó en su demanda contestando seguidamente a la misma las partes codemandadas en los términos que constan en las actuaciones. Practicadas las pruebas válidamente propuestas por las partes y admitidas por el juzgador, expusieron aquéllas sus respectivas conclusiones y, seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo aquéllas que han devenido de imposible cumplimiento por razones estructurales de sobrecarga de asuntos pendientes de resolución ante este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional actora de la Resolución de fecha 28 de abril de 2014 del primer teniente de alcalde del ayuntamiento demandado, notificada al recurrente el día 14 de mayo siguiente (documento 27 demanda, ramo probatorio parte actora; folios 87 y ss. expdte. adtvo.), desestimatoria del previo recurso administrativo de alzada interpuesto por el mismo en fecha 30 de enero de 2014 (documento 26 demanda, ramo probatorio actora; folios 81 y ss. expdte. adtvo.) con la Resolución de 21 de enero de 2014 de la regidora del Districte de Gràcia del ayuntamiento demandado, notificada al recurrente en fecha 27 de enero siguiente (documento 25 demanda, ramo probatorio parte actora; folios 76 y ss. expdte. adtvo..), por la que se desestimara la reclamación de responsabilidad patrimonial administrativa formulada por el particular recurrente en fecha 18 de septiembre de 2013 ante el ayuntamiento demandado (folios 1 a 47 expdte. adtvo.), por los daños personales y materiales sufridos con ocasión del accidente de circulación sufrido con caída de su motocicleta cuando circulaba regularmente por una vía pública urbana de esta capital -frente al núm. 20 de la Plaça Lesseps aproximadamente- el día 22 de marzo de 2013, antes de las 17,10 horas, al desequilibrarse en su marcha al sobrepasar una mancha de aceite o de sustancia deslizante similar mezclada con agua existente sobre el asfalto de la calzada en dicho punto de la vía pública.

En su demanda rectora de autos, íntegramente ratificada por la misma en el acto de juicio plenario celebrado en las presentes actuaciones, la parte recurrente solicita se dicte sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la actuación administrativa impugnada, con declaración de responsabilidad patrimonial reclamada y condena a la administración demandada al abono al recurrente por dicho concepto del importe total de 5.857,18 euros, más intereses legales, y con petición asimismo de condena en costas a la parte demandada. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras la exposición de antecedentes, alude la parte recurrente a que en la fecha y el lugar antes indicados el motorista recurrente sufrió una caída en la vía pública urbana de anterior referencia cuando circulaba normalmente con la motocicleta de su titularidad al desequilibrarse en su marcha y frenado por la mancha de aceite mezclada con agua existente en dicho punto de la red viaria, con negligencia administrativa en el mantenimiento y en la conservación de las condiciones de circulación segura por las vías públicas, lo que le provocó daños personales por 10 días de baja impeditiva, 87 días de baja no impeditiva y 1 punto de secuelas baremadas -valorados en junto en 4.095,76 euros- y daños materiales por gastos de transporte para rehabilitación y por el coste de reparación de su vehículo -valorados en 88,20 euros y 1.673,22 euros, respectivamente-, que describe pormenorizadamente en su demanda y que totalizan los 5.857,18 euros en los que cifra su reclamación indemnizatoria.

En su turno posterior, y bajo representación y defensa letrada conjuntas, las partes codemandadas contestaron a la demanda con oposición a la misma y con solicitud de sentencia íntegramente desestimatoria del recurso interpuesto, tras afirmar la plena conformidad a derecho de la actuación administrativa recurrida por no concurrir en el caso particular enjuiciado el necesario nexo relacional causal entre los daños reclamados por el recurrente y el funcionamiento de los servicios públicos municipales concernidos por dicha reclamación, sin cuestionar la cuantificación de los importes reclamados ni interesar la condena en costas procesales de la adversa.

SEGUNDO.- No habiéndose formulado en el proceso por las partes litigantes óbice procesal alguno que impida el conocimiento de la cuestión de fondo suscitada por las mismas en el debate procesal de autos, resultará preciso observar, de entrada, que para la adecuada resolución de las pretensiones formalizadas por las partes en la litis se hace necesario centrar la atención de esta resolución, derechamente, en el marco normativo regulador del sistema de responsabilidad patrimonial aquiliana o extracontractual hoy establecido por el ordenamiento jurídico aplicable en relación con las administraciones públicas para, seguidamente, poder establecer la eventual concurrencia o no en el supuesto particular de autos de los requisitos normativos o los presupuestos exigidos por nuestro sistema legal para dar lugar al nacimiento y, en su caso, la declaración de la responsabilidad patrimonial reclamada, a la vista de la concreta resultancia fáctica dimanante tanto de las actuaciones documentadas en el expediente administrativo de autos como de la valoración de pruebas practicadas en el acto del juicio oral celebrado a propuesta de las partes.

En este sentido, deberá anotarse de entrada que a partir del principio constitucional de responsabilidad de todos los poderes públicos que en la Constitución española se garantiza por mandato expreso del artículo 9.3 del mismo texto constitucional, como elemento expresivo de los valores superiores del ordenamiento jurídico propugnados por el Estado social y democrático de derecho cuya constitución se proclama por el artículo 1 º del mismo texto constitucional, el particular sistema de responsabilidad patrimonial referido a las administraciones públicas tiene hoy su expreso fundamento constitucional en el artículo 106.2 de la Constitución española bajo siguiente tenor:

" 106. (.....) 2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos ".

Siendo así que sobre la base constitucional antes señalada, y en el ejercicio de las competencias normativas plenas reservadas al Estado por el artículo 149.1.18 de la Constitución española respecto al sistema de responsabilidad patrimonial de todas las administraciones públicas, atendido el carácter unitario -además del carácter objetivo y directo- que define la configuración constitucional y legal de dicho sistema de responsabilidad patrimonial extracontractual administrativa, la ordenación legal de dicha institución viene hoy dispuesta en los artículos 139 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y procedimiento administrativo común , LRJPAC, y en su plano procedimental por el Reglamento de los procedimientos administrativos en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. Particularmente, por relación a las entidades que integran la Administración Local por la remisión expresa al respecto del artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , de

Bases de Régimen Local -en adelante LBRL 7/1985-, y en el mismo sentido del artículo 174 del...

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