SAN 93/2009, 11 de Septiembre de 2009

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:3839
Número de Recurso72/2009

SENTENCIA

Madrid, a once de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000072/2009seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT)contra

CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA(CATSA); COMFIA-CC.OO; FES-UGT; USOsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 20 de Abril de 2009 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA(CATSA); COMFIA-CC.OO; FES-UGT; USO sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 18 Junio 2009 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Se presentó escrito el 16-6-09 solicitando la parte demandada la suspensión del señalamiento, por enfermedad (certificado médicamente de su Letrado). Cuarto.- Por Providencia de 17-6-09 se acordó la suspensión del señalamiento y fijando para la vista del juicio la audiencia del 9-9-09. Quinto.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

El Conflicto planteado extiende su ámbito a los trabajadores de CATSA, con centros de trabajo en toda España, en número entre 1500 y 1700 , que prestan sus servicios en 30 servicios diferentes.

Segundo

El Convenio Colectivo de aplicación en la empresa demandada es el Convenio Colectivo Estatal del sector del Contact Center, publicado en el B.O.E. de 20 de Febrero de 2008 con código de Convenio número 9912145. El artículo 31 del citado convenio colectivo dispone lo siguiente:

"Artículo 31 . Excedencias especiales. Los trabajadores que tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez al año. Alternativamente, dicha excedencia especial podrá ser fraccionada en dos períodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año. A la finalización de esta excedencia el trabajador se incorpora a su puesto de trabajo, de manera inmediata y sin que sea necesaria la existencia de vacante. Las empresas, no obstante, podrán denegar la concesión de estas excedencias especiales cuando, en las mismas fechas para las que se solicite el disfrute, tengan concedido el ejercicio de tal derecho el siguiente número de trabajadores:

Empresas de 20 o menos trabajadores: un trabajador. Empresas de 21 a 50 trabajadores: dos trabajadores Empresas de 51 a 100 trabajadores: tres trabajadores Empresas de más de 100 trabajadores: más de 3% de la plantilla. En la distribución de estas excedencias, y a los efectos de su concesión, el número tope de trabajadores indicados, no podrá pertenecer a un mismo departamento o servicio de la empresa".

Tercero

La empresa, en la práctica común, viene requiriendo la solicitud de la excedencia especial con una antelación de quince días y predicando que el tope máximo ha de ser referido al 3% de los servicios y no al 3% de la plantilla.

Cuarto

Efectuada denuncia ante la Inspección de Trabajo esta informó de la existencia de una práctica empresarial contradictoria con la regulación convencional con infracción del art. 5 del...

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