ATS, 31 de Mayo de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:5149A
Número de Recurso3265/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de Don Isidro se presentó escrito interponiendo recurso de casación y, asimismo, por la representación procesal de Doña Rafaela se presentó escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, respectivamente, contra la sentencia dictada con fecha de 13 de junio de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 100/2013 , dimanante del juicio de guarda y custodia n.º 457/2011 del Juzgado de Primera instancia n.º 3 de Rubí.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de ordenación de 7 de octubre de 2016 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a las partes a través de sus representaciones procesales.

TERCERO

Por la Procuradora Doña Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de Don Isidro , presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Doña Rafaela , presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal

CUARTO

Por Providencia de 22 de marzo de 2017 se confirió traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniere respecto a la competencia para el conocimiento de los recursos interpuestos.

QUINTO

Por la representación procesal de doña Rafaela se presentó escrito, evacuando el traslado conferido e interesando la competencia del Tribunal Superior de Justicia para el conocimiento de los recursos. Por la representación procesal de don Isidro se presentó escrito interesando la competencia de esta Sala. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 25 de abril de 2017, interesando la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el conocimiento de los recursos al fundarse en los arts. del Código Civil de Cataluña, de acuerdo con su anterior informe de fecha de 31 de enero de 2017.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Fundados los recursos de casación formulados en la infracción de normas de Derecho civil foral catalán, concretamente los arts. 234-9.1, 234-9.2, 232-5.4, 232-5.5, 232- 6, 232-3, de un lado, y en los arts. 234-1 , 234-9 , 232-5.1 , 237.1 y 237-9.1, de otro, del Código Civil de Cataluña , y habiendo resuelto la resolución impugnada con aplicación de los arts. 234-9 y 232-6 del mismo texto legal , de conformidad con lo dispuesto en los arts. 73.1 a) LOPJ y 478.1 y 484.1 LEC en relación con el art. 20.1. a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, procede determinar que corresponde la competencia para conocer de los presentes recursos extraordinario por infracción procesal y de casación a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 484.1 de la LEC , procede acordar la remisión de las actuaciones, junto con testimonio del rollo y de la presente resolución, a la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18.ª), para que proceda a tramitar los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formulados, con emplazamiento de las partes ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

Declarar la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Rafaela , así como del recurso de casación interpuesto por Don Isidro , contra la sentencia dictada con fecha de 13 de junio de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 100/2013 , dimanante del juicio de guarda y custodia n.º 457/2011 del Juzgado de Primera instancia n.º 3 de Rubí, corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a la que se remitirán las actuaciones y el rollo de apelación, junto con testimonio del rollo de casación y del presente Auto, previo emplazamiento de las partes personadas ante esta Sala para que comparezcan ante la misma en el plazo de diez días.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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