ATS, 16 de Mayo de 2017

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2017:5355A
Número de Recurso528/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso nº 528/2011, seguido en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, se dictó sentencia el 7 de mayo de 2012 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLAMOS

1º) Que debemos estimar, y estimamos, el presente recurso contencioso-administrativo número 2/528/2011, interpuesto por la Procuradora Dª Mª del Carmen Giménez Cardona, en representación de Dª Frida contra el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 30 de junio de 2011, que desestimaba el recurso de alzada num. 340/2010 contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 27 de agosto de 2010, por el que se aprobaba la propuesta del Servicio de Inspección de los listados de los Jueces y Magistrados que en ambos semestres de 2009 habían obtenido, de acuerdo con su declaración voluntaria y los datos obrantes en el Consejo, un nivel de cumplimiento de objetivos de rendimiento del asignado a su órgano, que se anula por no ajustarse al ordenamiento jurídico.

2º) Que debemos reconocer, y reconocemos, el derecho de Dª Frida a que el CGPJ certifique al Ministerio de Justicia, sobre cumplimientos de objetivos del primer y segundo semestre del año 2009, a efectos de percibir las retribuciones variables, previstas en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 15/2003 y el Real Decreto 431/2004, a que pudiera tener derecho; y todo ello sin efectuar expresa condena en costas.

SEGUNDO

Doña Camila , magistrada suplente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 , solicitó la extensión de efectos de la referida sentencia y, por comparecencia de otorgamiento de poder apud acta , confirió su representación a la procuradora doña Carmen Giménez Cardona.

Por diligencia de ordenación de 5 de marzo de 2014, se tuvo por personada y parte en el presente incidente a la citada procuradora, en la representación conferida y, comprobado que la solicitud de extensión de la ejecución de la sentencia recaída en el recurso 2/528/11 cumple los requisitos legales establecidos en el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción , se procedió a recabar del Consejo General del Poder Judicial los antecedentes e informe sobre la viabilidad de dicha extensión.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, el Consejo General del Poder Judicial, mediante oficio de 10 de abril siguiente, remitió el informe requerido, aprobado por la Comisión Permanente, del que se dio traslado a las partes para alegaciones.

El Abogado del Estado manifestó que se adhiere a cuanto se indica en el informe.

Por su parte, la procuradora doña María del Carmen Giménez Cardona, en representación de doña Camila , formuló sus alegaciones por escrito registrado el 29 de abril de 2014 en el que suplicó a la Sala que dicte auto por el que se acuerde la citada extensión de efectos, con condena en costas, dijo, a la parte demandada si se opusiere.

CUARTO

Por auto de 16 de julio de 2014, constatado que se unió al recurso 528/2012 el escrito presentado por la Sra. Camila el 24 de mayo de 2014, se acordó que:

Ha lugar a la extensión de efectos solicitada por la Ilma. Sra. Doña Camila , de la Sentencia de fecha 7 de mayo de 2012, dictada por esta Sala y Sección en el recurso número 2/528/2011 , [...]

.

QUINTO

Por un nuevo escrito de 13 de marzo de 2016, la representante procesal de la Sra. Camila , dijo a la Sala que no se había procedido aún por el Ministerio de Justicia al cumplimiento del citado auto y suplicó que

Se sirva dictar resolución mediante la que se acuerde el efectivo cumplimiento de lo acordado en el auto de extensión de efectos dictado en el presente procedimiento, y con aplicación de los intereses prevenidos en el artículo 106 de la Ley Jurisdiccional , se requiera al Ministerio de Justicia, Habilitación Madrid, para que en plazo de diez días acredite haber realizado el efectivo abono de las cuantías resultantes a mi representada

.

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido por diligencia de ordenación de 29 de marzo de 2016, formuló las alegaciones que estimó oportunas, solicitando a la Sala que estime que se han realizado las actuaciones pertinentes en ejecución de la sentencia dictada en el presente recurso.

Por auto de 1 de junio de 2016 se acordó:

Requerir al Ministerio de Justicia para que en el plazo de diez días satisfaga a doña Camila las cantidades correspondientes a la extensión de los efectos de la sentencia de 7 de mayo de 2012 (recurso nº 2/528/2011 ) más los intereses legales desde que se notificó el auto de 16 de julio de 2014

.

SEXTO

El 14 de septiembre de 2016 la representante procesal de la recurrente pidió a la Sala que

[...] se requiera al Ministerio de Justicia, Habilitación Madrid, para que el plazo de tres audiencias días acredite haber realizado el efectivo abono de las cuantías resultantes a mi representada, como así se establece en el auto de fecha 1 de junio de 2016, y esta vez, dada la clara e inadecuada contumacia de la Administración condenada, su temeridad en la falta de abono de la citada cantidad, con incumplimiento inmotivado de lo acordado en dicho Motivado, se proceda a la condena en costas a dicha Administración en la cuantía que se considere adecuada por la Sala

.

Por su parte, el Ministerio de Justicia, el 28 de octubre de 2016, atendiendo el requerimiento efectuado, remitió oficio, incorporado a los autos, manifestando que se ha propuesto a la Comisión Permanente del Consejo la Certificación de rendimientos correspondientes al año 2009.

SÉPTIMO

Conferido traslado a las partes de los anteriores escritos, la recurrente manifestó que se "está produciendo una dilación en la ejecución [...] sin que se proceda al abono acordado por la Sala en plazo de diez días, con argumentos inadecuados". Y solicitó, nuevamente, el efectivo cumplimiento del auto de 1 de junio de 2016, con condena en costas a la Administración en la cuantía que se considere adecuada por la Sala.

Por su parte, el Abogado del Estado, en su escrito de 5 de diciembre de 2016, manifestó que se estaba a la espera de la remisión por parte del Ministerio de Justicia de la certificación de rendimientos para proceder inmediatamente a cumplimentar lo requerido, por lo que era innecesaria, dijo, una nueva resolución "como pretende la interesada, así como improcedente la condena en costas que se pretende, ya que la certificación de rendimientos no se expidió porque la interesada no la había solicitado".

OCTAVO

Por oficio de 24 de enero de 2017, el Ministerio de Justicia manifestó haber abonado en la nómina de diciembre de 2016 el importe correspondiente al año 2009 y que se procedería al pago de los intereses legales desde la fecha de la reclamación, es decir, del 16 de julio de 2014 al 30 de noviembre de 2016, en la nómina del mes de febrero de 2017.

NOVENO

Conferido traslado a la recurrente, en escrito de 2 de marzo de 2017 interesó que se acuerde la procedencia del abono efectuado como principal, así como el cálculo realizado respecto de los intereses desde la firmeza del auto de junio de 2014, y que se proceda a condenar en costas a la Administración.

Evacuando el traslado conferido por providencia de 21 de marzo de 2017, el Abogado del Estado manifestó que se ha dado debido cumplimiento a lo acordado en el auto de ejecución y que la queja relativa a los aspectos fiscales de los abonos que se efectúan son ajenos a la ejecución del auto de extensión de efectos. Alega, además, que la liquidación de los intereses legales se ha efectuado desde el 16 de julio de 2014 al 30 de noviembre de 2016, aplicando el tipo de interés legal vigentes en cada periodo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Habida cuenta de que, como reconoce la recurrente, efectivamente se le han abonado las cantidades pendientes, procede tener por ejecutado el auto de 7 de mayo de 2012 vistos los términos en que se manifiesta su parte dispositiva y la del auto de 1 de junio de 2016.

Las cuestiones tributarias que pone de manifiesto la Sra. Camila en su escrito de 2 de marzo de 2017 no afectan al cumplimiento de la sentencia. Por otra parte, no nos dice la recurrente que haya dejado de percibir lo que le corresponde ni ha discutido los criterios señalados en el oficio de 24 de enero de 2017.

Por tanto, como se ha dicho, se ha de considerar ejecutada la sentencia de la que trae causa este incidente de ejecución, sin perjuicio de las actuaciones que la Sra. Camila puede emprender respecto del tratamiento fiscal de las cantidades recibidas.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

Declarar ejecutada la extensión de efectos de la sentencia de 7 de mayo de 2012, recaída en el recurso nº 528/2011 , solicitada por doña Camila .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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