ATS, 3 de Mayo de 2017

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2017:5328A
Número de Recurso3116/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Bufalá Balmaseda, en nombre y representación de la entidad Gestiones y Explotaciones Narval S.L, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 28 de junio de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso- administrativo número 39/2012 , sobre concesión en dominio público marítimo terrestre. Se ha personado como parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta y Dª Tomasa en representación de la entidad Anfi del Mar S.L.

SEGUNDO .- Por Providencia de fecha 16 de enero de 2017 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para formular alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso:

- Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues no excede de la citada cantidad atendida la naturaleza del acto recurrido, ya que al tratarse del otorgamiento de una concesión administrativa para la ocupación en el dominio público marítimo- terrestre, el criterio a efectos de la determinación de la cuantía es el del importe del canon anual de la concesión, fijado en 154.431,76 € en la resolución administrativa recurrida.

Dicho trámite ha sido evacuado por todas las partes personadas, según Diligencia de Ordenación de 21 de febrero de 2017.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden Ministerial dictada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, de fecha 16 de noviembre de 2011, que otorgaba a la empresa Gestiones y explotaciones Narval S.L. una concesión de ocupación de unos 145.381 m de bienes de dominio público marítimo-terrestre para la creación, adecuación y mantenimiento de diversas actuaciones en el término municipal de Mogán (Gran Canaria).

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley jurisdiccional exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como ya se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando autorizado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO .- En el presente caso, a la vista de las alegaciones formuladas por la recurrente con ocasión del trámite de audiencia conferido, y vista la documentación que se acompaña, acreditativa del valor económico de la pretensión objeto del mismo, que supera la cuantía de 600.000 €, así como la Sentencia de esta Sala de fecha 11 de mayo de 2016 (RC 1064/2015 ) cuyo objeto guarda estrecha relación con el presente recurso, procede reexaminar la causa de inadmisión sobre insuficiente cuantía litigiosa del recurso, pues no es posible concluir que la cuantía del recurso no excede del límite legal exigible y consecuentemente ha de admitirse.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Gestiones y explotaciones Narval S.L, contra la Sentencia de 28 de junio de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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