STSJ Cantabria 139/2017, 28 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJCANT:2017:122 |
Número de Recurso | 25/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 139/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000139/2017
Ilma. Sra. Presidenta en funciones
Doña Clara Penin Alegre
Ilmas. Sras. Magistradas
Doña Esther Castanedo Garcia
Doña Paz Hidalgo Bermejo
------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 25/2017 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 29 de noviembre de 2016, en el procedimiento abreviado 237/2016, actuando por la parte apelante la Delegación del Gobierno en Cantabria, representada y defendida por la Abogacía del Estado y siendo parte apelada Don Jacobo, representado por el Procurador Sr. Don Alfredo Vara del Cerro y asistida por la Letrada Sra. Doña Rebeca de Beraza Lavín.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 27 de diciembre de 2012, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 29 de noviembre de 2016, en el procedimiento abreviado 237/2016, por la que estimando el recurso, se anula la resolución de inadmisión recurrida y se reconoce el derecho del demandante a que la solicitud de revocación sea admitida a trámite, limitando las costas del recurso a 500 €.
Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.
En fecha 13 de febrero de 2016 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos, declarándose en la Sala el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 26 de abril de 2017, en que se deliberó, votó y falló.
La presente apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Santander, de fecha 29 de noviembre de 2016, en el procedimiento abreviado 237/2016,
por la que estimando el recurso, se anula la resolución de inadmisión recurrida y se reconoce el derecho del demandante a que la solicitud de revocación sea admitida a trámite, limitando las costas del recurso a 500 €.
Esgrime la Delegación del Gobierno en Cantabria que el ámbito de la DA 4ª de la Ley Orgánica 4/2000 ha de tener ser interpretado finalísticamente para evitar la generalización de solicitudes en materia de extranjería y teniendo el solicitante prohibida la entrada y creciendo de fundamento, no procede esta admisión. Que la solicitud se refiera a un procedimiento de revisión no hace que no se le aplique la LODLE pese a realizarlo al amparo del artículo 105 de la Ley 30/1992 y por tanto no había obligación de admitir en relación con los artículos 69 y 89 de la citada Ley . Invoca a tal efecto la STSJ de Castilla La Mancha 348/2015, de 8 de junio, rec. 417/2013, que se pronuncia sobre la falta de legitimación de la parte recurrente para iniciar un procedimiento de revocación y una resolución sobre el fondo. Finalmente interesa la limitación de costas a 300 €.
Por la parte recurrente en la instancia insiste en que la resolución recurrida sólo se basó en el apartado f), solicitud manifiestamente carente de fundamento. Se trata de un procedimiento de revocación de un acto desfavorable no regulado en la Ley 4/2002 por lo que sería de aplicación la Ley 30/1992. Además, es un acto desfavorable iniciado a instancia del particular en el que resulta de aplicación el artículo 109 de la Ley de...
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