STSJ Cataluña 2649/2017, 25 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:3076
Número de Recurso947/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2649/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8005409

mm

Recurso de Suplicación: 947/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 25 de abril de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2649/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Valeriano frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 28 de julio de 2016 dictada en el procedimiento nº 83/2014 y siendo recurrido SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Valeriano contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), sobre prestaciones por desempleo, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada, confirmando la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO: El demandante, D. Valeriano (DNI nº NUM000 ), afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, trabajaba por cuenta de la compañía Central Import S.L.

SEGUNDO: Por resolución de fecha 18 de noviembre de 2008 del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, dictada en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) nº NUM002, se autorizó a la empresa Central Import S.L. a suspender los contratos de trabajo de sus 67 trabajadores por un máximo de 75 días en un plazo de 12 meses (folios nº 27 y siguientes).

Por resolución de fecha 18 de noviembre de 2008 del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, dictada en el ERE nº NUM003, se autorizó a la empresa Central Import S.L. a suspender los contratos de trabajo de 12 trabajadores por un máximo de 75 días, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 (folios nº 30 y siguientes).

TERCERO: En aplicación de las anteriores autorizaciones el contrato de trabajo del actor estuvo suspendido un total de 156 días, percibiendo la prestación de desempleo.

CUARTO: Por auto de fecha 19 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona, en los autos de concurso voluntario nº 46/2013, se acordó el cese de la actividad y la extinción de los contratos de trabajo de Central Import S.L., incluido el del demandante (folios nº 33 y siguientes).

QUINTO: Por resolución del SPEE de fecha 24 de abril de 2013 se reconoció el derecho del demandante a percibir las prestaciones por desempleo, por un máximo de 720 días, con arreglo a una base reguladora de 100,76 euros diarios, pero considerando consumidos 156 días (folio nº 46).

Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada el día 29 de noviembre de 2013 (folio nº 52).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda interpuesta en materia de prestación por desempleo, absolvió a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.

Constituye el objeto del recurso la reposición de ciento cincuenta y seis días (156 días) de prestación por desempleo, por haber sido acordada la suspensión del contrato de trabajo del actor, en períodos comprendidos en las anualidades 2008, 2009 y 2010, como consecuencia de autorizaciones administrativas de fecha 18 de noviembre de 2008 (expedientes ERE nº NUM002 y NUM003 ), considerando que le resultaría de aplicación el artículo 3.1 de la Ley 27/2009 .

Como único motivo del recurso, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente denuncia la infracción, por aplicación errónea, de los siguientes preceptos: artículo 3 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, artículo 3 del Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, artículo 16 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, artículo 3 del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de rectificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, así como artículo 3.1 del Código Civil .

Constituye necesario punto de partida para dirimir sobre el objeto del recurso el pacífico relato fáctico de la sentencia recurrida, del que, en síntesis -por obrar reproducido en los antecedentes de hecho de esta resolución- se desprenden los siguientes extremos:

  1. - El actor, que prestaba servicios por cuenta de la entidad Central Import, S. L., vio extinguido su contrato de trabajo por auto del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona (autos de concurso voluntario seguidos con el número 46/2013), en fecha 19 de abril de 2013, por el que se acordó el cese de actividad y extinción de los contratos de trabajo de la plantilla de aquella empresa.

  2. - Por resoluciones de fecha 18 de noviembre de 2008 (expedientes de regulación de empleo número NUM002 y NUM003 ) se había autorizado la suspensión de los contratos de trabajo de, respectivamente: a) sesenta y siete trabajadores de la referida entidad, por un total de setenta y cinco días en plazo de doce meses; y b) doce trabajador por plazo máximo de setenta y cinco días, entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2010.

  3. - A consecuencia de las anteriores autorizaciones, el contrato de trabajo del actor estuvo suspendido un total de ciento cincuenta y seis días, percibiendo la correspondiente prestación por desempleo.

  4. - Por resolución de la entidad gestora de 24 de abril de 2013, se reconoció el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo por período de setecientos veinte días (720 días), entendiéndose consumido un período de ciento cincuenta y seis días (156 días).

La cuestión suscitada, atinente al ámbito temporal de las prestaciones consumidas cuya reposición se pretende, ha sido abordada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que en sentencia de 5 de julio de 2016 (recurso 1851/2015 ) expuso:

"1.- Aunque el concreto punto de debate que se suscita en las presentes actuaciones -ámbito temporal de las prestaciones consumidas cuya reposición puede pretenderse en el caso- no haya sido hasta la fecha expresamente resuelta por la Sala, lo cierto es que la genérica materia -reposición de prestaciones- ya ha sido abordada con profundidad por la STS 16/12/15 [rcud 439/15 ], reproducida por la de 28/04/16 [rcud 552/15 ], con una amplia formulación de criterios que permiten alcanzar solución en el presente caso.

  1. - Recordamos entonces la evolución normativa en la materia, describiendo los sucesivos hitos normativos:

    a).- La Ley 27/2009 [30/Diciembre], que contempla una posible reposición de hasta 120 días de prestación por desempleo siempre que las resoluciones que autoricen las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 01/10/08 y el 31/12/10; y que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 08/03/09 y el 31/12/12 [art. 3].

    b).- La Ley 35/2010 [17/Septiembre], para la que las...

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