STSJ Cataluña 2508/2017, 18 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:3302
Número de Recurso571/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2508/2017
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8050926

CR

Recurso de Suplicación: 571/2017

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 18 de abril de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2508/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por GENERALITAT DE CATALUNYA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 23 de noviembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 1108/2014 y siendo recurrido/a AJUNTAMENT DE PRATS DE LLUÇANÈS, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Manuela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo en parte la demanda interpuesta por Ajuntament de Prats de Lluçanès contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Generalitat de Catalunya y Manuela, y revoco en parte la resolución del INSS de 26.06.2014 en el sentido de condenar solidariamente a Ajuntament de Prats de Lluçanès y a la Generalitat de Catalunya a hacer frente al recargo impuesto. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El IES Castell de Quer y la Escola Lluçanès, de Prats de Lluçanès, comparten el mismo edificio, ubicado en la calle Mateu Carreta s/n de dicha localidad. El CEIP ocupa una parte de la planta baja y el primer piso, y el IES ocupa el semisubterráneo, una parte de la planta baja y del primer piso, así como el segundo piso. CEIP e IES tienen instalaciones comunes como el gimnasio, el comedor y algún aula, y también comparten el sistema de calefacción. La caldera es del modelo TULIMAX STK 300, que utiliza como combustible pellets de madera almacenados en un silo anejo, de pino blanco y roble. El silo se ubica fuera del edificio de l'Escola y el IES, tocando con la pared de dicho edificio y a él se accede por el patio (f.73, 74, 368, 538)

SEGUNDO

El acdeso al silo se lleva a cabo a través de una abertura cuadrangular de unos 70x70 cm ubicada a unos 3,5 metros sobre el nivel del suelo. Para acceder a esta abertura se utiliza una escalera manual metálica, apoyada sobre la pared trasera del silo. El silo cuenta en el exterior con una manivela que permite la apertura de las tres compuertas con las que cuenta en su parte superior, a través de las cuales se efectúa la carga de pellets y que, asímismo, permiten la entrada de luz y aire en el depósito. Llaves de la puerta del silo sólo tiene l'Ajuntament (f.73,74,367)

TERCERO

Jesús Carlos venía prestando sus servicios para el Ajuntament de Prats de Lluçanès en virtud de contrato de obra o servicio determinado, con antigüedad de 11.10.1999 y categoría de oficial 1ª de mantenimiento, iniciándose su jornada laboral a las 08:00 horas (f.73 y 74)

CUARTO

El día 8.04.2013, sobre las 08:00 horas, el Sr. Jesús Carlos accedió al depósito de pellets de la caldera con el fin de igualar los pellets del interior para favorecer su caída por los conductos del quemador de la caldera. A las 08:15 el conserje de l'Escola recibió una llamada de la esposa del Sr. Jesús Carlos ya que éste no le cogía el móvil. Al ver la furgoneta del Sr. Jesús Carlos estacionada en el acceso a la escuela y a la compuerta de acceso al depósito de pellts abierta, llamó al teniente alcalda Sr. Bernabe, que al llegar accedió al depósito donde se encontraba tendido el Sr. Jesús Carlos, que falleció por anoxia hostitóxica (asfixia oxipriva) provocada por una intoxicación por monóxido de carbono, existiendo una concentración en su sangre de carboxihemoglobina del 85%. En el momento en que se encontró alSr. Jesús Carlos, las compuertas del silo, que permiten la entrada de luz y aire en el depósito, estaban cerradas (f.73 y 74)

QUINTO

El Sr. Jesús Carlos llevaba puesta una mascarilla de usar y tirar cuando fue encontrado. Se trata de una máscara facial filtrante de la marca Clímax. En el folleto de eicha máscara se indica que estas medias máscaras faciales ofrecen protección únicamente contra partículas sólidas y líquidas y que no han de usarse en atmósferas con baja concentración de oxígeno, como por ejemplo tanques o zonas poco ventiladas (f. 73 y 74)

SEXTO

En la evaluación de riesgos de l'Ajuntament de Prats de Lluçanès no contempla en depósito de pellets de la caldera dentro de los lugares de trabajo y tampoco se encuentra evaluado el riesgo relativo a trabajos relacionados con el depósito (silo). La evaluación de riesgos realizada por la Generalitat en l'Escola Lluçanès el 19.03.2013 se detecta como riesgo la deficiencia normativa en materia de instalaciones (calefacción/ climatización), correspondiendo a l'Ajuntament adoptar las medidas preventivas, pero nada se indica sobre el riesgo de inhalación de agentes químicos. También se detecta como riesgo la falta de coordinación de actividades expresariales y se especifica que no se ha establecido el flujo de información entre las emlpresas que comparten centro de trabajo, indicando que corresponde al centro educativo realizar la correcta coordinación de actividades (f. 73, 74, 123 a 130)

SÉPTIMO

Según un estudio de 2012 del departamento británico Heath and Safety Executive (HSE) la reacción química que genera el monóxido de carbono en los espacios de almacenamiento depellets de madera es la autooxidación, especialmente la oxidación de los ácidos grasos de la madera. En dicho finforma se constata que pequeñas cantidades de pellets de madera en un espacio confinado pueden producir cantidades potencialmente mortales de monóxido de carbono y que los factores de generación del gas dependen de los siguientes factores: tiempo de almacenaminto, temperatura, humedad, tipo de madera y otros factores, como la superficie del pellet. La madera de pino contiene más ácidos grados que otros tipos de madera (f.73 y 74)

OCTAVO

El monóxido de carbono es un gas inodoro y tóxico, cuya afinidad para unirse con la hemoglobina de la sangre es muy superior a la del oxígeno, de ahí que en los espacios confinados la inhalación del moxóxido de carbono cause la asfixia por alta de aportación de oxígeno. La carboxihemoglobina es un compùesto sanguíneo estable formado por desplazamiento del oxígeno de la oxihemoglobina cuando se combina con monóxido de carbono. A partir de un nivel de saturación en sangre de carboxihemoglobina del 30% puede darse afectación de las funciones celebrales y provoca somnolencia y a partir de niveles del 50% puede causar la muerte en individuos sanos (f. 73 y 74)

NOVENO

La Inspección de Trabajo, en virtud de la OS 0870018606/13 propuso recargo de prestaciones del 40% a l'Ajuntament de Prats de Lluçanès por no haber evaluado el riesgo de trabajo en espacio confinado, lo que condujo a no adoptar las medidas de prevención adecudas, de conformidad con la ntp 223 sobre trabajos en recintos confinados del instituto nacional de Seguridd e Higiene en el Trabajo, establecimiento de un procedimiento de trabajo, mediación y evaluación de la atmósfera interior, ventilación, vigilancia externa continuada, formación y adiestramiento de los trabajadores (f. 110 vuelto a 112) La Inspección efectuó requerimiento al IES Castell de Quer-Escola Lluçanès y a la Generalitat a fin de que adoptasen las medidas de coordinación d actividades empresariales del art. 24 Ley 31/1995 (f. 73 y 74)

DÉCIMO

Por resolución del INSS de 26.06.2014 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial de l'Ajuntament de Prats de Lluçanès por falta de medidas de coordinación d actividades empresariales del art.

24 Ley 31/1995 (f. 73 y 74)

DÉCIMO

Por resolución del INSS de 26.06.2014 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial de l'Ajuntament de Prat de Lluçanès por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el Sr. Jesús Carlos imponiendo un recargo del 40% (f.65)

UNDÉCIMO

Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución del INSS de 1.10.2014

(f.91)

DUODÉCIMO

L'Escola Lluçanès y el IES Castell de Quer comparten gastos de calefacción al compartir edificio. La caldera de biomasa fue adquirida por l'Ajuntament el 5.08.2008, que obtuvo una subvención de l'Institut Català d'Energia de la Generalitat en concepto de "instal.lació d'aprofitament de la biomassa llenyosa per a usos tèrmic" (f. 192 a 218)

DECIMOTERCERO

En la evaluación de riesgos realizada por la Generalitat (Departament d'Ensenyament) el

28.01.2014 en l'Escola Lluçanès, se prevé como riesgo el de inhalación de agentes químicos en concreto:

"-el centre disposa d'in dipòsit d'estella com a combustible de la caldera. Aquest espai es considera un espai confinat amb un risc molt greu d'intoxicació i/0 asficia

-els espais de neteja no tenen ventilació forçada i s'emmgatzemen productes

-no es disposa d'inventari ni de les fitxes de dades de seguretat dels productges químics emmagatzemats (neteja, manteniment)"

Como medidas preventivas se prevé que corresponde a l'Ajuntament adoptar las medidas adecuadas de seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 1566/2021, 12 de Marzo de 2021
    • España
    • 12 Marzo 2021
    ...Riesgos Laborales, al no encontrarnos ante aquel supuesto. Y, abundando en el marco normativo, recordamos en nuestra sentencia de 18 de abril de 2017 (recurso 571/2017) -no obstante no invocarse en el recurso esta norma- que el Decreto 183/2000, de 29 de mayo, de regulación del servicio de ......
  • ATS, 31 de Mayo de 2018
    • España
    • 31 Mayo 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 18 de abril de 2017, en el recurso de suplicación número 571/17 , interpuesto por Generalitat de Catalunya (Departament DŽEnsenyament), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ba......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR