SAN, 11 de Septiembre de 2009

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2009:3945
Número de Recurso27/2008

SENTENCIA

Madrid, a once de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 27/2008, promovido por el Procurador de los Tribunales don ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN en nombre y

representación de la entidad INSTITUTO SONDAXE, S.L, contra la resolución de 5 de noviembre de 2007 de la

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, actuando por delegación del SECRETARIO DE ESTADO DE

TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto

contra anterior resolución de 18 de octubre de 2005 del Subdirector GENERAL DE INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN (asimismo

por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información) por la que se impuso, a la

sociedad ahora actora, una multa de 160.000 # por la comisión de una infracción administrativa de carácter grave prevista en el

artículo 54.o) de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones .

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado (MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO)

representada por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso se fija en 160.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2004 el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información acordó la apertura de un procedimiento administrativo sancionador a la entidad INSTITUTO SONDAXE, S.L, a la vista de las actuaciones practicadas por inspectores adscritos a la Subdirección General de Inspección y Supervisión de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información, relativas éstas a llamadas telefónicas realizadas el día 30 de septiembre de 2004 a un número asignado a la expresada entidad (11861), constatándose en ellas, supuestamente, que se incumplían obligaciones de servicio público.Tramitado y concluido el referido expediente, el Subdirector General de Inspección y Supervisión, por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, dictó resolución con fecha 18 de octubre de 2005, en cuya parte dispositiva se decía lo siguiente: «Imponer a Instituto Sondaxe, S.L., una multa de ciento sesenta mil euros (160.000 #) de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.1 .c) de la Ley 32/2003 , como responsable de la Comisión de una infracción administrativa de carácter grave, prevista en el artículo 54,o) de la mencionada Ley ».

Frente a dicha resolución la expresada sociedad interpuso recurso de reposición que finalmente fue desestimado por una resolución de 5 de noviembre de 2007 de la Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio por delegación del Secretario de Estado.

SEGUNDO

Una vez reclamado el expediente de la Administración y recibido éste se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que tuvo entrada en el Tribunal el 5 de febrero de 2009.

TERCERO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito fechado el 25 de febrero de 2009, en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso y que confirmase la resolución recurrida.

CUARTO

Por Auto de 11 de marzo de 2009, la Sala acordó el recibimiento del recurso a prueba, tras lo cual se practicaron aquellos medios probatorios que, siendo solicitados por las partes, fueron declarados pertinentes por el Tribunal, con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Seguidamente se dio traslado para la presentación de conclusiones...

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