SAP Sevilla 6/2017, 29 de Mayo de 2017

ECLIES:APSE:2017:280
Número de Recurso30/2017
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución6/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA TRIBUNAL DEL JURADO

Juzgado : Sevilla n.º 4 Causa : P.T.J. 1/2016 Rollo : 30 de 2017 Nº de orden: 1/17

S E N T E N C I A Nº 6/2017

(Sentencia n.º 237/2017 de la Sección Primera)

Ilmo. Sr. Magistrado Presidente

D. José Manuel de Paúl Velasco

En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de mayo de 2017.-

El Ilmo. Sr. D.José Manuel de Paúl Velasco, como Magistrado-Presidente por sustitución del Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial, ha visto la causa arriba referenciada, seguida por delito de homicidio o asesinato contra Felicisima Herminia , nacida el NUM000 de 1972, natural y vecina de Sevilla, con D.N.I n.º NUM001 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el 9 de enero de 2016, en cuya situación continúa. Se halla representada por el procurador D. Pedro Ruiz Torres y defendida por la letrada D.ª Esperanza Lozano Contreras.

Han ejercido la acusación: - el Ministerio Fiscal , representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Martín Robredo: - las acusadoras particulares D.ª Julieta Herminia , D.ª Marcelina Salvadora y D.ª Fermina Yolanda , representadas por el procurador D. Juan Ramón Pérez Sánchez y asistidas por el letrado D. Mariano de Alba Rufián; - los acusadores particulares D.ª Maria Melisa , D. Silvio Herminio y D.ª Mariana Dulce y D. Jeronimo Celestino , los tres con la misma representación que su madre y hermanos y asistidos por el letrado D. José Manuel Portillo Delgado.

Han integrado el Jurado D.ª Irene Reyes , D.ª Reyes Nieves , D.ª Daniela Florencia , D. Mariano Valeriano , D.ª Monica Gloria , D. Jorge Julian , D. Millan Carmelo , D.ª Adolfina Manuela y D.ª Violeta Vanesa , actuando la primera como portavoz.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron ante este Tribunal por la recepción el 11 de enero de 2017 del testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla, el cual había acordado, por auto de 22 de diciembre anterior, la apertura del juicio oral contra Felicisima Herminia como posible autora de un delito de homicidio, o alternativamente de asesinato, integrado por los hechos justiciables que en la misma resolución se describían.

Por acuerdo de la Presidencia de la Audiencia Provincial del mismo día 11 de enero de 2017 se designó como Magistrado-Presidente al Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Calle Peña.

Personadas las partes dentro del término del emplazamiento sin que ninguna planteara cuestiones previas, por auto de 8 de febrero de 2017 se determinaron los hechos justiciables y se admitió la prueba propuesta por las partes, con las excepciones que en dicha resolución se establecen; señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 12 de mayo de 2017.

Por acuerdo de la Presidencia de la Audiencia Provincial de 25 de abril de 2017 se designó Magistrado-Presidente al que dicta esta resolución, que a partir de esa fecha sustituyó por enfermedad al inicialmente designado.

En la fecha señalada se constituyó el Tribunal con la composición arriba señalada y se celebró el juicio en cuatro sesiones, practicándose durante las mismas toda la prueba propuesta y admitida, salvo aquélla a que renunciaron las partes, con el resultado que obra en acta.

SEGUNDO

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138.1 del Código Penal ; designando como autora de dicho delito a la acusada Felicisima Herminia y apreciando en su conducta las circunstancias atenuantes analógicas de embriaguez ( artículo 21.7 en relación con el 21.1 y este con el 20.2, todos del Código Penal ) y de confesión ( artículo 21.7 en relación con el 21.4 del mismo Código ). Sobre estas bases, interesó se impusiera a la acusada la pena de ocho años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; así como pago de las costas, comiso de efectos intervenidos e indemnización a cada uno de los cinco hijos de D. Luis Doroteo en la cantidad de 25.000 euros y a su viuda D.ª Julieta Herminia en 50.000 euros.

En el mismo trámite, ambas acusaciones particulares elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que calificaban concordemente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1, circunstancia primera, del Código Penal ; designando como autora de dicho delito a la acusada, en quien no apreciaban circunstancias modificativas de su responsabilidad. Sobre estas bases, ambas acusaciones particulares interesaron se impusiera a la acusada la pena de veinte años de prisión, accesorias, costas, incluidas las de cada acusación particular, e indemnización a la viuda de la víctima en 100.000 euros y a cada uno de sus hijos en 25.000 euros.

En igual trámite, la defensa de la acusada presentó conclusiones definitivas en las que se califican los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138.1 del Código Penal , del que es autora la acusada; apreciando en su conducta la eximente incompleta de actuar bajo los efectos de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes del artículo 21.1 en relación con el 20.1 y 20.2 del Código Penal , en su defecto como atenuante muy cualificada o simple, así como la eximente incompleta de legítima defensa del artículo 21.1 en relación con el 20.4 del Código Penal , y la atenuante muy cualificada de confesión, cuarta del artículo 21, siempre del Código Penal . Sobre estas bases interesó la condena de la acusada a una pena no superior a cinco años de prisión.

TERCERO

Concluido el juicio oral, después de pronunciados los informes de las partes y oída la acusada (que no hiso uso de su derecho a la última palabra), el Magistrado-Presidente sometió al Jurado, previa audiencia de las partes, el objeto del veredicto, redactado en la forma que consta en acta, que contó con la conformidad de las partes, salvo la protesta de la acusación particular por la omisión de proposiciones relativas a la concurrencia de alevosía. Tras las instrucciones del Magistrado-Presidente, igualmente documentadas en acta, el Jurado se retiró a deliberar; leyéndose en audiencia pública el veredicto el día 23 de mayo de 2016.

En dicho veredicto se declaraba probado por unanimidad el hecho principal de la acusación y se declaraba a la acusada Felicisima Herminia , con la misma unanimidad, culpable del hecho delictivo de haber dado muerte intencionadamente a D. Luis Doroteo . Asimismo el Jurado, siempre por unanimidad, se manifestó contrario a la proposición de un indulto total o parcial.

CUARTO

Siendo el veredicto de culpabilidad, las partes informaron a continuación, en el trámite del artículo 68 de la Ley del Jurado , sobre la pena y responsabilidad civil correspondientes según los términos del veredicto. El Ministerio Fiscal interesó la imposición a la acusada de una pena de once años de prisión; petición a la que se adhirió la primera acusación particular, mientras la segunda elevaba la pena solicitada a doce años de prisión y la defensa la reducía al mínimo legal de diez años de prisión, siempre sin perjuicio de eventuales recursos. Las tres acusaciones mantuvieron sus respectivas pretensiones indemnizatorias, sin que la defensa cuantificara concretamente la responsabilidad civil.

HECHOS

PROBADOS

  1. El Jurado ha declarado probados en su veredicto, en ambos casos por unanimidad, los hechos siguientes:

PRIMERO

A una hora situada entre las 5 y las 8 de la mañana del día 9 de enero de 2016, en el interior de la heladería que regentaba Felicisima Herminia , sita en la esquina de las calles Los Romeros y Otoño de esta ciudad, y en el curso de un enfrentamiento surgido por motivos no aclarados, la citada acusada golpeó fuertemente en la cabeza con un objeto contundente no determinado a D. Luis Doroteo , haciéndole caer al suelo, inconsciente o fuertemente conmocionado. A continuación, y con ánimo de acabar con su vida, la acusada se colocó de rodillas sobre el pecho del Sr. Luis Doroteo y le estranguló con un cable u objeto similar, causando así su muerte por asfixia.

SEGUNDO

(Cuarto del objeto del veredicto) La acusada negó inicialmente conocer al Sr. Luis Doroteo , y luego tener idea de su paradero, cuando en el curso de la misma mañana del día 9 le interrogaron por él, primero las hijas del fallecido, que habían denunciado ya su desaparición, y después dos agentes de la Policía Local, que llegaron a realizar una somera inspección de la heladería sin encontrar el cadáver, que Felicisima Herminia había ocultado dentro de un congelador. Sin embargo, ya por la tarde, tras llamar a sus hermanos y contarles lo sucedido, la acusada, acompañada por estos, se presentó en la Comisaría de Dos Hermanas, donde, sobre las 17:30 horas, manifestó confusa y reiterativamente a los sorprendidos agentes de servicio que había matado a un hombre y que había escondido el cadáver en su heladería; lo que determinó la inmediata comparecencia en el lugar de los hechos de agentes de la Policía, que comprobaron que era cierto lo relatado por Felicisima Herminia , que facilitó con ello el descubrimiento del delito y de su propia responsabilidad.

  1. En cuanto a los hechos afectantes a la responsabilidad civil, y a la vista de la prueba practicada, sin controversia al respecto entre las partes, el Magistrado- Presidente declara probado lo siguiente:

El fallecido D. Luis Doroteo tenía 62 años de edad y estaba casado desde fecha no determinada con D.ª Julieta Herminia . De este matrimonio habían nacido...

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