ATS, 24 de Mayo de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:4825A
Número de Recurso1116/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Axa Seguros Generales, S.A. presentó el día 26 de marzo de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 20 de febrero de 2015 por la Audiencia Provincial de Lérida, Sección Segunda, en el rollo de apelación n.º 703/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 487/2012 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Lérida.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 7 de abril de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez, en nombre y representación de Axa Seguros, S.A. presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de abril de 2015 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª Amalia Ruiz García, en nombre y representación de F. Lli Periti de Massimo Periti, S.A.S, presentó escrito ante esta Sala con fecha 14 de abril de 2015, personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Axa Seguros Generales, S.A al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º de art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Axa Seguros Generales, S.A. contra la sentencia dictada con fecha 20 de febrero de 2015 por la Audiencia Provincial de Lérida, Sección Segunda, en el rollo de apelación n.º 703/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 487/2012 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Lérida.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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