ATS, 24 de Mayo de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:4828A
Número de Recurso2924/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Amelia presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia n.º 611/2016 dictada, en fecha 14 de julio de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 978/2016 , dimanante de los autos de juicio verbal de sustracción internacional de menor n.º 558/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de 13 de septiembre de 2016 se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes y del Ministerio Fiscal por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de esta Sala de 13 de octubre de 2016 se tuvo por personado a la procuradora D.ª Raquel Sánchez-Marín García, en nombre y representación de D.ª Amelia , en concepto de parte recurrente, y al Abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, en concepto de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por providencia de fecha 14 de diciembre de 2016 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

Mediante escrito presentado el día 22 de diciembre de 2016, la parte recurrida ha efectuado alegaciones solicitando la inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. El Ministerio Fiscal ha presentado por su parte escrito de alegaciones en fecha 17 de enero de 2017, interesando la inadmisión de los recursos.

QUINTO

Por providencia de fecha 22 de febrero de 2017 y a la vista de las actuaciones, se pusieron nuevamente de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

Mediante escrito presentado el día 28 de febrero de 2017, la parte recurrida solicitó la inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. El Ministerio Fiscal ha presentado por su parte escrito de alegaciones en fecha 28 de abril de 2017, interesando la inadmisión de los recursos.

SEXTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formaliza recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo art. 477.2, 1 y de la LEC , por tutela de derecho fundamental y por interés casacional. La sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio sobre medidas de restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional.

El recurso de casación, sin articularse en motivos, sucintamente indica que el mismo «tiene interés casacional, por vulneración del artículo 13 b y 20 del Convenio de la Haya sobre aspectos civiles de la sustracción ilegal de menores de 25/10/1980, por la incorrecta aplicación del mismo, según los argumentos vertidos en la primera parte del escrito ante el TSJ.».

El recurso extraordinario por infracción procesal, que igualmente no se articula en motivos, se funda, al amparo del artículo 469 LEC , en la vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 CE y en la vulneración directa y completa del Título Primero.- De los derechos y deberes fundamentales, artículo 10, Capítulo I.- De los españoles y los extranjeros, Capítulo II.- Derechos y libertades, Sección 1.ª.- De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

SEGUNDO

Expuesto lo anterior, y examinado con carácter previo el recurso de casación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final 16.ª , regla 5ª, apartado 2º LEC por cuanto, solo si fuera admisible este recurso se procederá a resolver la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal conjuntamente interpuesto, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de falta de concurrencia de presupuestos para que la resolución sea recurrible ( art. 483.2, LEC ), en relación con el art. 774 quinquies. 11 LEC ).

En efecto, el art. 774 quinquies. 11 LEC , redactado por la disposición final 3.12 de la Ley 15/2015, de 2 de julio , determina, en relación al procedimiento sobre medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional, que: «Contra la resolución que se dicte sólo cabrá recurso de apelación con efectos suspensivos, que tendrá tramitación preferente, debiendo ser resuelto en el improrrogable plazo de veinte días».

En consecuencia, se establece expresamente en la letra del precepto que contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento sobre medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional "sólo" cabra recurso de apelación, lo que determina la exclusión de la recurribilidad de las citadas resoluciones en casación ( art. 483.2, 1.º LEC ) , en relación con el art. 774 quinquies. 11 LEC ).

TERCERO

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, de la LEC .

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La desestimación de los recursos conlleva la pérdida del depósito constituido al amparo de la DA 15.ª LOPJ

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir los recursos de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por D.ª Amelia contra la sentencia n.º 611/2016 dictada, en fecha 14 de julio de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 978/2016 , dimanante de los autos de juicio verbal de sustracción internacional de menor n.º 558/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Valencia.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, quién perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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