ATS, 24 de Mayo de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:4848A
Número de Recurso3212/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Caixabank, SA, presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 8 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 162/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 286/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Pamplona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a la representación de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de la entidad Caixabank, SA, presentó escrito ante esta Sala con fecha 16 de diciembre de 2014 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Luis de Villanueva Ferrer en nombre y representación de D. Jose Ramón y D.ª. Araceli , presentó escrito ante esta Sala con fecha 26 de enero de 2015 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 30 de noviembre de 2016 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 19 de diciembre de 2016 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto entendiendo que los recursos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida no ha presentado escrito de alegaciones.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Revisadas las actuaciones y vistas las alegaciones de la parte recurrente, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Caixabank, SA, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Caixabank, SA, contra la sentencia dictada, con fecha 8 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 162/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 286/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Pamplona.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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