ATS, 24 de Mayo de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:4897A |
Número de Recurso | 1956/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil diecisiete.
Mediante decreto de fecha 10 de junio de 2016, por el Letrado de la Administración de Justicia de esta sala se acordó declarar desistido el recurso interpuesto por don Carlos Daniel y doña Valle , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, Sección 2.ª de San Sebastián de 31 de marzo de 2015, en el rollo de apelación 2053/2015, con imposición de las costas a la parte recurrente y con pérdida del depósito constituido.
La representación procesal de la parte recurrente presentó escrito interponiendo recurso directo de revisión contra el citado decreto por entender que no era procedente la imposición de costas. Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso con traslado a la parte recurrida por plazo de cinco días para formular alegaciones. que dentro del plazo concedido presentó escrito en que interesa la desestimación del presente recurso de revisión.
Evacuado traslado concedido, por el procurador don José Luis Pinto-Marabotto Ruiz, en nombre y representación de la entidad Kutxabank, S.A. se presentó escrito interesando la desestimación del recurso de revisión formulado.
La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
El presente recurso de revisión tiene por objeto la decisión adoptada por el decreto de 20 de abril de 2016, que tiene por desistida a la parte recurrente de los recursos extraordinarios interpuestos y se recurre en concreto el pronunciamiento por el que se imponen las costas a la parte recurrente que solicitó el desistimiento. La parte recurrente solicita que no se le condene en costas. Considera que no se habría producido actuación procesal alguna de la parte recurrida que justifique la condena en costas y, además, en otros casos en los que se ha resuelto sobre el sobreseimiento solicitado, no se ha efectuado pronunciamiento alguno respecto de las costas.
El recurso debe ser desestimado porque, como se ha recordado recientemente en autos de esta Sala que resuelve supuestos semejantes (21 de septiembre de 2016, Rec. 2017/2015 ; 13 de julio de 2016, Rec. 1452/2015 ; 1 de junio de 2016, Rec. 1088/2015 ; y 4 de noviembre de 2015, Rec, 2400/2014 entre otros), constituye criterio consolidado de esta Sala que «el desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso», resultando aplicable en tal caso el artículo 398.1 LEC que remite al artículo 394 LEC , sin perjuicio de los conceptos que en su caso proceda o no incluir en la tasación de costas en función de lo actuado o de que no se practique la misma.
Por aplicación del artículo 394.1 LEC , se imponen las costas de este recurso de revisión a la parte recurrente.
La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido al amparo de la regla 9.ª de la DA 15.ª LOPJ .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de don Carlos Daniel y doña Valle , contra el decreto de 10 de junio de 2016 que se confirma.
-
) Se imponen las costas del presente recurso de revisión a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.