ATS, 17 de Mayo de 2017

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2017:4996A
Número de Recurso185/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- Por el procurador D. Alejandro González Salinas, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vélez-Málaga se interpone recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional nº 687/2016 , contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, mediante el que se dictó el Real decreto nº 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprobaron los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, publicado por Orden de 21 de abril de 2016 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOJA. 6/06/2016).

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Alto Tribunal (Sección Primera), por considerar que el conocimiento del recurso corresponde a este, fue dictada resolución el 1 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" LA SALA ACUERDA : 1º.- Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero.

  1. - Remitir las presentes actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso-administrativo.

  2. - Poner esta resolución en conocimiento de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y

  3. - Notificar la presente resolución a las partes personadas ."

Recibidas las actuaciones en la Sección Quinta, procedentes de la Sección Cuarta, junto con el recurso contencioso-administrativo tramitado ante la Audiencia Nacional y el expediente, así como testimonio del auto de 1 de febrero de 2017, dictado por la Sección Primera de esta Sala en la cuestión de competencia número 98/16, se acordó dar traslado a las partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran procedente sobre una posible inadmisión del recurso, al haber caducado el plazo de interposición, todo ello en virtud de resolución de fecha 28 de marzo de 2017; dicho trámite fué evacuado por el procurador Sr. González Salinas en nombre y representación de la parte recurrente y por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, con el resultado que puede verse en las actuaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Interpuesto el presente recurso el 1 de septiembre de 2016 contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riego de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas; Real Decreto aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de enero de 2016 y publicado en el Boletín Oficial n.º 19, de 22 de de enero de 2016, es claro que el recurso se interpone extemporáneamente por el transcurso, con creces, del plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley Jurisdiccional .

No constituye obstáculo a la conclusión expuesta y que determina la declaración de inadmisibilidad del recurso la circunstancia de que el Real Decreto de mención fuera también publicado, en lo que afecta a la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 6 de junio de 2016, por así disponerlo la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 21 de abril de 2016, en cuanto la publicación a considerar a los efectos que nos ocupan no es otra que la del Boletín Oficial del Estado, como en definitiva viene a reconocer la Orden referenciada cuando expresa que la publicación que ordena en el Boletín Oficial de Andalucía no tiene otro fin que facilitar a los ciudadanos el conocimiento del contenido del Plan.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisibilidad del recurso número 185/2017, interpuesto por el procurador D. Alejandro González Salinas, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vélez- Málaga.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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