SAN 293/2017, 16 de Mayo de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:1659
Número de Recurso112/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000112 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02271/2015

Demandante: D. Calixto Y DѪ. Agustina

Procurador: D. GUILLERMO GARCÍA-SAN MIGUEL HOOVER

Letrado: D. ALBERTO LLOBELL LÓPEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número112/2015, seguido a instancia de DON Calixto y DOÑA Agustina representados por el procurador Don Guillermo García-San Miguel Hoover y defendido por el letrado Don Alberto Llobell López, contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial (expediente número NUM000 ), siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado (38.192.61 euros).

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 2015 fue presentado escrito por el procurador indicado, en nombre y representación de DON Calixto y DOÑA Agustina, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial promovida el 30 de junio de

2014 (expediente número NUM000 ), en la que se solicitaba el abono de los daños y perjuicios derivados del funcionamiento de la Administración de Justicia, por efecto de la dilación indebida producida, en la fase de ejecución de sentencia del recurso contencioso-administrativo tramitado como Procedimiento Ordinario 287/2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Valencia, en el trámite de informar a los actores del ingreso realizado por el Ayuntamiento de Valencia ante el Juzgado, de 1.614.799,91 euros en concepto de intereses de la sentencia, para aprobar la liquidación de intereses a cuyo abono había sido condenado el Ayuntamiento por sentencia a favor de los reclamantes por el mismo citado importe y para abonarles la citada suma.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, previa la subsanación de defectos procesales, y se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, reclamando el expediente de la Administración, del que se dio traslado a la recurrente; Esta evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho el acto impugnado, "se reconozca el derecho de los actores a la reparación de los daños y perjuicios irrogados como consecuencia de la actuación que ha dado lugar a su reclamación, y el deber correlativo de la Administración responsable, demandada en el proceso, a las indemnizaciones económicas que deben instrumentar el resarcimiento, por los siguientes conceptos: a) Importe de los mismos intereses que se habrían devengado en caso de la demora en el pago del Ayuntamiento de Valencia respecto a la suma de 1.614.799,91 euros -a que había sido condenada por Sentencia-, por el tiempo de la dilación judicial que se denuncia (24 de julio de 2013 al 10 de febrero de 2014), que se cifra provisionalmente en la propia reclamación, aplicando el tipo de interés legal del dinero, en la suma de 35.392,61 €. b) Importe de los gastos en que han tenido que incurrir los actores para contratar los servicios de asesoramiento jurídico para la defensa de sus legítimos derechos en la reclamación planteada como consecuencia de la dilación indebida ante la Administración, que se cifra provisionalmente en la propia reclamación, en la suma de 2.800,00 €. c) Importe de la actualización prevista en el artículo 141.3 de la Ley 30/1992, aplicado sobre la cuantía conjunta de los conceptos de los anteriores epígrafes a) y b), es decir, sobre una cuantía de 38.192,61, para el periodo comprendido entre la fecha de la reclamación y la de la resolución judicial que determine su cuantía exacta, determinando en la propia sentencia su cuantía, o bien el criterio para su determinación posterior en ejecución de sentencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71.1.d) de la Ley 29/1998 . d) Los intereses de las indemnizaciones fijadas en sentencia, o en ejecución de sentencia, correspondientes los conceptos de los anteriores epígrafes a), b) y c), por el tiempo efectivo que transcurra desde la fecha de su fijación mediante resolución judicial y el pago efectivo de sus respectivos importes, determinando en la sentencia el criterio para su determinación posterior, a tenor del artículo 71.1.d) de la Ley 29/1998 . 4) Condene en costas a la Administración demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LJCA, por su temeraria negativa a estimar en vía administrativa el recurso que formuló el actor, que ha originado a éste unos perjuicios ciertos, al obligarle a solicitar el auxilio judicial".

TERCERO

Da do traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del recurso en 38.192.61 euros, y se recibió el procedimiento a prueba, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron escritos de conclusiones en los que reiteraron los pedimentos de la demanda y contestación.

QUINTO

El Ministerio de Justicia dictó con fecha 26 de abril de 2016 resolución por la que estimaba parcialmente la reclamación de indemnización por funcionamiento anormal formulada por Don Alberto Llobel López, en representación de Don Calixto y Doña Agustina, y en consecuencia, declarara su derecho a una indemnización de 35.392,61 euros. A la vista de ello, se amplió el recurso, y se ratificó la demanda en los pedimentos no acogidos por la Administración. Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se fijó para el día 9 de mayo de 2017.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo s hechos que han dado lugar al presente contencioso derivan de la ejecución de la sentencia de 21 de septiembre de 2012 (Sección Segunda, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el Recurso de Apelación 19/2011 ), en cuyo fallo se establecía que : "Estimamos el recurso interpuesto contra la Sentencia 481/2010, de veintiuno de mayo, del Juzgado número 7 de esta capital, recaída en el recurso 287/07, la que revocamos.

Estimamos el recurso interpuesto contra la presunta desestimación por el Ayuntamiento de Valencia y por la Generalitat Valenciana de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 10 de junio de 2005, la que declaramos contraria a derecho y anulamos dejándola sin efecto.

Reconocemos el derecho de los recurrentes a ser indemnizados en: a) por el apartado 3.a) del suplico de la demanda, 3.617.971,74 euros; b) por el apartado 3.b), 904.492,93 euros; c) por el apartado 3. c) 180.898,58 euros; y por el apartado 3. d) la cantidad que resulte aplicando el interés legal a 4.703.363,25 euros, desde la fecha de reclamación de responsabilidad, 10 de junio de 2005, hasta el día de su pago, a liquidar en ejecución de sentencia.

No hacemos expresa imposición de costas".

La demanda de responsabilidad patrimonial deriva de la...

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