SAN 180/2017, 3 de Mayo de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:1623
Número de Recurso16/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000016 / 2017

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00091/2017

Apelante: CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

Procurador BEATRIZ MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Apelado: EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A (TRAGSA) Y DE TECNOLOGÍAS DE SERVICIOS AGRARIOS S.A (TRAGSATEC)

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 16/2017, interpuesto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, representado por la Abogacía del Estado, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2.016 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº7 en el recurso contencioso-administrativo 62/2015 que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 16 de octubre de 2.015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que estima la reclamación interpuesta por LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE PARQUES Y JARDINES), contra la resolución denegatoria de la solicitud de información solicitada, consistente en la publicación en el Portal de Transparencia del grupo TRAGSA del de talle de las encomiendas de gestión realizadas por las distintas Comunidades Autónomas de las que TRAGSA

Y TRAGSATEC son medio propio, realizadas a las empresas públicas que componen el grupo TRAGSA en 2014 y 2015, indicando el importe de cada encomienda de gestión. En concreto, las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cantabria, Extremadura, Galicia, Asturias, Aragón, Baleares, La Rioja, Murcia, Canarias, Cataluña, Castilla La Mancha, País Vasco, Madrid y Navarra.

Es parte apelada la entidad TRAGSA Y TRAGSATEC, representada por la Procuradora Sra. Beatriz Martínez Martínez, y asistida por letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la recurrente en escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2.016 en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº7 interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2.016 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº7 en el recurso contencioso-administrativo 62/2015 que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 16 de octubre de 2.015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que estima la reclamación interpuesta por LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE PARQUES Y JARDINES, contra la resolución denegatoria de la solicitud de información solicitada, consistente en la publicación en el Portal de Transparencia del grupo TRAGSA del detalle de las encomiendas de gestión realizadas por las distintas de las Comunidades Autónomas de las que TRAGSA y TRAGSATEC son medio propio, realizadas a las empresas públicas que componen el grupo TRAGSA en 2014 y 2015, indicando el importe de cada encomienda de gestión, en concreto, las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cantabria, Extremadura, Galicia, Asturias, Aragón, Baleares, La Rioja, Murcia, Canarias, Cataluña, Castilla La Mancha, País Vasco, Madrid y Navarra la cual se anula y deja sin efecto, por no ser conforme a derecho.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la parte apelada, que evacuó el mismo, oponiéndose a dicho recurso e por escrito de fecha 13.10.2016 interesando la confirmación de la sentencia dictada.

TERCERO

Por diligencia de ordenación se acordó elevar testimonio de la pieza separada de suspensión del acto administrativo a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Séptima, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, señalándose el día 21 de abril de 2.017 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan únicamente los fundamentos de derecho 1º,2º y 5º de la sentencia impugnada, expuestos por la Juez a quo y además se indican los siguientes, con rechazo del 3º y 4º:

PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia de fecha 29 de julio de 2.016 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº7 en el recurso contencioso-administrativo 62/2015 que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 16 de octubre de 2.015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que estima la reclamación interpuesta por LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE PARQUES Y JARDINES), contra la resolución denegatoria de la solicitud de información solicitada, consistente en la publicación en el Portal de Transparencia del grupo TRAGSA de las encomiendas de gestión realizadas por las distintas de las Comunidades Autónomas de las que TRAGSA Y TRAGSATEC son medio propio, realizadas a las empresas públicas que componen el grupo TRAGSA en 2014 y 2015, indicando el...

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