SAN 180/2017, 3 de Mayo de 2017
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2017:1623 |
Número de Recurso | 16/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000016 / 2017
Tipo de Recurso: APELACION
Núm. Registro General : 00091/2017
Apelante: CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Procurador BEATRIZ MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Apelado: EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A (TRAGSA) Y DE TECNOLOGÍAS DE SERVICIOS AGRARIOS S.A (TRAGSATEC)
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
SENTENCIA EN APELACION
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a tres de mayo de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 16/2017, interpuesto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, representado por la Abogacía del Estado, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2.016 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº7 en el recurso contencioso-administrativo 62/2015 que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 16 de octubre de 2.015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que estima la reclamación interpuesta por LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE PARQUES Y JARDINES), contra la resolución denegatoria de la solicitud de información solicitada, consistente en la publicación en el Portal de Transparencia del grupo TRAGSA del de talle de las encomiendas de gestión realizadas por las distintas Comunidades Autónomas de las que TRAGSA
Y TRAGSATEC son medio propio, realizadas a las empresas públicas que componen el grupo TRAGSA en 2014 y 2015, indicando el importe de cada encomienda de gestión. En concreto, las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cantabria, Extremadura, Galicia, Asturias, Aragón, Baleares, La Rioja, Murcia, Canarias, Cataluña, Castilla La Mancha, País Vasco, Madrid y Navarra.
Es parte apelada la entidad TRAGSA Y TRAGSATEC, representada por la Procuradora Sra. Beatriz Martínez Martínez, y asistida por letrado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la recurrente en escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2.016 en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº7 interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2.016 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº7 en el recurso contencioso-administrativo 62/2015 que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 16 de octubre de 2.015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que estima la reclamación interpuesta por LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE PARQUES Y JARDINES, contra la resolución denegatoria de la solicitud de información solicitada, consistente en la publicación en el Portal de Transparencia del grupo TRAGSA del detalle de las encomiendas de gestión realizadas por las distintas de las Comunidades Autónomas de las que TRAGSA y TRAGSATEC son medio propio, realizadas a las empresas públicas que componen el grupo TRAGSA en 2014 y 2015, indicando el importe de cada encomienda de gestión, en concreto, las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cantabria, Extremadura, Galicia, Asturias, Aragón, Baleares, La Rioja, Murcia, Canarias, Cataluña, Castilla La Mancha, País Vasco, Madrid y Navarra la cual se anula y deja sin efecto, por no ser conforme a derecho.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la parte apelada, que evacuó el mismo, oponiéndose a dicho recurso e por escrito de fecha 13.10.2016 interesando la confirmación de la sentencia dictada.
Por diligencia de ordenación se acordó elevar testimonio de la pieza separada de suspensión del acto administrativo a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Séptima, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, señalándose el día 21 de abril de 2.017 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa 29/1.998.
Se aceptan únicamente los fundamentos de derecho 1º,2º y 5º de la sentencia impugnada, expuestos por la Juez a quo y además se indican los siguientes, con rechazo del 3º y 4º:
En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia de fecha 29 de julio de 2.016 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº7 en el recurso contencioso-administrativo 62/2015 que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 16 de octubre de 2.015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que estima la reclamación interpuesta por LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE PARQUES Y JARDINES), contra la resolución denegatoria de la solicitud de información solicitada, consistente en la publicación en el Portal de Transparencia del grupo TRAGSA de las encomiendas de gestión realizadas por las distintas de las Comunidades Autónomas de las que TRAGSA Y TRAGSATEC son medio propio, realizadas a las empresas públicas que componen el grupo TRAGSA en 2014 y 2015, indicando el...
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