ATS, 3 de Mayo de 2017

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2017:5055A
Número de Recurso10/2017
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO. - Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valencia se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del Procedimiento Ordinario núm. 415/2015, por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo, añadiendo que el procedimiento debe archivarse, pues el actor ha visto restringida su capacidad de obrar por sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Valencia, en concreto para entablar procesos judiciales, así como para comparecer y actuar en los ya iniciados a su instancia, precisando de tutor para litigar, designándose como tutor a la Generalidad Valenciana, a la que se concedió el plazo de treinta días para comparecer ante esta Sala del Tribunal Supremo, sin que lo haya efectuado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - La presente exposición tiene su origen en la impugnación por D. Leon contra el acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en reunión de fecha 10 de julio de 2015, desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios ocasionados al haber soportado indebidamente el impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos.

SEGUNDO. - El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valencia atribuye a esta Sala del Tribunal Supremo la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo del que trae causa la presente cuestión de competencia en virtud de lo establecido por el artículo 12.1.a) de la LRJCA .

TERCERO. - Pues bien, como ha quedado expuesto, la presente exposición tiene su origen en la impugnación por D. Leon contra el acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en reunión de fecha 10 de julio de 2015, desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios ocasionados al haber soportado indebidamente el impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos.

Por lo tanto, estamos ante acuerdo del Consejo de Ministros, correspondiendo la competencia objetiva para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo a esta Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción .

CUARTO. - En relación con la restricción de la capacidad de obrar del recurrente y la falta de personación del tutor nombrado -Generalidad Valenciana-, será la Sección de esta Sala competente para conocer del recurso la que decidirá al respecto.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar que corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo la competencia para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Leon contra el acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en reunión de fecha 10 de julio de 2015, desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios ocasionados al haber soportado indebidamente el impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos.

  2. - Poner esta resolución en conocimiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valencia.

  3. - Remitir las presentes actuaciones a la Sección Provisional de Competencia Única para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso-administrativo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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