STSJ Galicia 208/2017, 26 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJGAL:2017:3168 |
Número de Recurso | 15035/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 208/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00208/2017
- N56820
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15078 45 3 2016 0000009
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0015035 /2016
Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO
De D./ña. LORYGAR,S.L.
Representación D./Dª. MARIA DEL CARMEN LOSADA GOMEZ
Contra D./Dª. CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA)
Representación D./Dª.
PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A Coruña, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.
En el RECURSO DE APELACION 15035/2016 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por LORYGAR S.L., representada por la procuradora doña LORYGAR S.L., contra SENTENCIA de fecha 18-10-2016 dictada en el procedimiento PO 15035/2016 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO nº UNO de SANTIAGO DE COMPOSTELA .
Es parte apelada el CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente.
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda, siendo la cuantía 176.237,86 euros.
Se aceptan los de la sentencia apelada y,
Se alza "Lorygar, S.L." frente a la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2016 por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Santiago de Compostela en procedimiento ordinario 5/2016, invocando como motivos de revocación: Infracción del artículo 45.2.d) LRJCA al declarar la inadmisibilidad del recurso pese a subsanarse el defecto apreciado; caducidad y prescripción de la acción para liquidar, así como error en la determinación de la base imponible.
El Concello de Pontevedra solicita la confirmación de la sentencia apelada que inadmite el recurso contencioso-administrativo por inexistencia de acuerdo corporativo para interponerlo.
Comenzando por la causa de inadmisibilidad apreciada, que la apelante niega por razón de que en la instancia aportó un certificado por ella expedido, en su condición de administradora solidaria de la entidad recurrente, que da satisfacción a los requisitos del artículo 45.2.d) LJ, sin que sea preciso incorporar a autos los Estatutos sociales, al amparo de las facultades que le confiere la legislación mercantil a los administradores solidarios.
Pues bien, ni en el poder para pleitos otorgado el 26 de julio de 2007 otorgado por don Apolonio Creo en su condición de administrador de la sociedad, ni en la escritura notarial de 23 de abril de 2013 sobre cambio de administradoras se inserta en lo pertinente el documento acreditativo de haberse adoptado el acuerdo corporativo de interponer el recurso que nos incumbe o el que acredite que la administradora solidaria que expide el certificado mentado, de 5 de enero de 2016, que se aporta ante el requerimiento de subsanación dirigido por el Juzgado, tiene conferidas las facultades para acordar la interposición de recursos jurisdiccionales.
Las sentencias de este Tribunal que se citan en el recurso no son de aplicación al caso de autos pues todas ellas se referían al poder conferido por un administrador único y socio mayoritario. Tampoco puede sustentarse la legitimación en las facultades que otorga la legislación mercantil a los administradores solidarios pues al suscitarse controversia sobre estas, era preciso aportar los estatutos sociales en ausencia del acuerdo corporativo que permitiesen constatar las facultades para adoptar la decisión de recurrir de cualquiera de...
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