SAN 171/2017, 24 de Abril de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:1622
Número de Recurso20/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000020 / 2017

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00107/2017

Apelante: EL SEPULCRO, SLU

Procurador DOÑA INES GARCIA DE LA CRUZ

Apelado: ADMINISTRACION DEL ESTADO- AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección Séptima] de la Audiencia Nacional ha pronunciado la siguiente sentencia en el Recurso de Apelación núm. 20/2017, interpuesto por «EL SEPULCRO, S. L. U.», representada por la Procuradora Dª. Inés García de la Cruz, con asistencia letrada, contra Sentencia núm. 1/2017, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 11, dictada con fecha de 09 de enero de 2017, en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado por el procedimiento abreviado con el núm. 113/2016, sobre inadmisión de solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho ; habiendo sido parte apelada la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Solicitud de incoación de procedimiento especial de revisión de actos nulos de pleno derecho. Inadmisibilidad de la misma.

  1. - A través de sendos escritos de 27 de febrero de 2015, dirigidos al Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de Lleida, la entidad mercantil "EL SEPULCRO SLU" vino a solicitar la incoación de " procedimiento especial de revisión de actos nulos de pleno derecho ", respecto de la resolución dictada el 28 de noviembre de 2013 en los procedimientos sancionadores instruidos a aquella sociedad por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria [AEAT] en Cataluña, en concepto de Impuesto sobre Sociedades / Ejercicio 2010 y de Impuesto sobre el Valor Añadido/2T 2010 [Núm. Ref.: NUM000 y NUM001 ].

    Mediante resolución de 03 de junio de 2015, el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria [AEAT] requirió la subsanación de la falta de firma de las solicitudes. Requerimiento que la solicitante atendió mediante escrito presentado con fecha de 12 de junio de 2015 en la Subdelegación General del Gobierno en Guadalajara.

  2. - En los escritos de referencia se solicitaba sustancialmente la declaración de caducidad de los respectivos procedimientos sancionadores, y de nulidad de las resoluciones dictadas en los mismos, por haberse prescindido del procedimiento establecido para ello [ art. 217.1 f) LGT ], al no haber concluido cuyos procedimientos en el plazo de seis meses establecido para el procedimiento sancionador en materia tributaria [ art. 211.2 LGT ], toda vez que el inicio de los procedimientos sancionadores había tenido lugar el 30 de mayo de 2013, fecha en la que asimismo se notificó a la expedientada, mientras que la resolución de los procedimientos se le notificó el 02 de diciembre de 2013, al cabo de seis meses y dos días de su incoación.

  3. - Mediante resolución de 08 de febrero de 2016, el Director del Departamento de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria declaró la inadmisibilidad de las solicitudes formuladas, por concurrir en las mismas dos de las causas de inadmisión a trámite contenidas en el art. 217.3 LGT y, en concreto, por carecer manifiestamente de fundamento la solicitud y, además, por no basarse en ninguno de los motivos de nulidad contenidos en el art. 217.1 LGT .

    Frente a dicha resolución interpuso la interesada recurso de reposición, que fue desestimado por el mimo órgano administrativo que la dictó, mediante resolución de 10 de junio de 2016, en base a las propias razones expresadas en la resolución originaria.

SEGUNDO

Interposición de recurso contencioso-administrativo. Sentencia desestimatoria del mismo.

Mediante escrito de 02 de septiembre de 2016, la Procuradora de los Tribunales Dª. Inés García de la Cruz, actuando en nombre y representación de «EL SEPULCRO, S. L. U.» [C. I. F.: B25690165], interpuso recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo frente a la resolución de 08 de febrero de 2016, del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se procedió a declarar inadmisible la solicitud de nulidad de pleno derecho de dos sanciones impuestas a la solicitante por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT en Cataluña, con número de referencia NUM000 y NUM001 .

El recurso contencioso-administrativo correspondió en turno de reparto al Juzgado Central núm. 11 [Procedimiento Abreviado núm. 113/2016] y concluyó mediante sentencia de 09 de enero de 2017, en cuya parte dispositiva se lee:

FALLO Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso administrativo nº 113/16, Procedimiento Abreviado interpuesto por la Procuradora Dª Inés García De la Cruz en nombre y representación de EL SEPULCRO, S.L.U. contra la resolución reflejada en el Fundamento de Derecho Primero de esta Resolución, la cual, por ser ajustada a derecho, confirmo. Con imposición de costas al recurrente

TERCERO

Interposición de recuro de apelación.

Con fecha de 03 de noviembre de 2014, la representación procesal de «EL SEPULCRO, S. L. U.» interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, mediante escrito en el que, tras las alegaciones correspondientes, terminaba solicitando:

SUPLICO AL JUZGADO que (...) acuerde elevar los autos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional para que, estimando las alegaciones contenidas en el presente recurso, el Tribunal en su día dicte sentencia por la que se revoque la resolución combatida por medio del mismo, con expresa condena en costas a la parte apelada.

Por lo cual, mediante diligencia de ordenación de 03 de febrero de 2016, el órgano judicial de instancia admitió a trámite en ambos efectos el recurso de apelación y dio traslado a la parte contraria, a fin de que pudiese

formalizar su oposición al mismo, lo que realizó la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante escrito de 23 de febrero de 2017, oponiéndose al recurso de apelación planteado y solicitando su desestimación y la imposición de las costas a la parte apelante. Posteriormente, se remitieron las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Admisión a trámite del recurso de apelación.

Mediante diligencia de ordenación de 16 de marzo de 2017, la Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, a la que por aplicación de las Normas de Reparto correspondió el conocimiento del recurso, acordó formar el correspondiente rollo de apelación [Recurso de apelación núm. 20/2017]. Y mediante providencia de 31 de marzo de 2017 se admitió a trámite el recurso de apelación, teniendo por personada como parte apelante a la Procuradora Sra. García de la Cruz, tras comparecer ante la Sala en nombre y representación de El SEPULCRO SLU mediante escrito de 29 de marzo anterior, Y se señaló para votación y fallo el día 20 de abril de 2017, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso de apelación visto para sentencia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

  1. - A través del presente recurso de apelación, se somete a la consideración de la Sala la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 con fecha de 09 de enero de 2017, en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante el mismo a instancia de «EL SEPULCRO, S. L. U.» por el procedimiento abreviado con el núm. 113/2016, a su vez interpuesto frente a resolución dictada por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con fecha de 08 de febrero de 2016, por la que se procedió a declarar inadmisible la solicitud de nulidad de pleno derecho de dos sanciones impuestas a la solicitante por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT en Cataluña, en sendos procedimientos sancionadores en materia tributaria, con número de referencia NUM000 y NUM001 .

  2. - En efecto, desestimado el recurso de reposición formulado por la solicitante respecto de la resolución administrativa de inadmisión de las solicitudes de revisión, la interesada procedió a su impugnación en vía contencioso-administrativa, propugnando en la demanda, además de la anulación de la resolución administrativa impugnada, la admisión de la solicitud de revisión y la tramitación de la misma, sustancialmente por considerar:

2.1.- Respecto de la inadmisión de la solicitud de revisión por carecer manifiestamente de fundamento:

Respecto de este motivo no podemos más que decir que no se aporta en la Resolución ningún argumento para tal manifestación, por lo que no podemos rebatirlos de ninguna forma. Única y exclusivamente viene a aseverar que la solicitud de nulidad fundamentada por esta parte en la caducidad de los procedimientos sancionadores no es fundamento de la misma, no que esté de acuerdo con ello o no.

2.2.- Respecto de la inadmisión de la solicitud de revisión por no basarse en ninguno de los motivos de nulidad previstos legalmente:

En este punto la administración recurrida prejuzga, de antemano sin justificación, que la causa (caducidad) argumentada por el recurrente como integrante del motivo...

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