STSJ Comunidad de Madrid 223/2017, 20 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3467
Número de Recurso803/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución223/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009720

NIG: 28.079.00.3-2015/0021315

Procedimiento Ordinario 803/2015

Demandante: D. /Dña. Plácido, D. /Dña. Torcuato y ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID

PROCURADOR D. /Dña. MANUEL DE BENITO OTEO

Demandado: DIRECCION GRAL. DE REGISTROS Y NOTARIADO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D. /Dña. Jesús Manuel

PROCURADOR D. /Dña. ANA RAYON CASTILLA

D. /Dña. Jesús Manuel

SENTENCIA Nº 223/2017

Presidente:

D. /Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D. /Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D. /Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. /Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. /Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a veinte de abril de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 803/2015 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Plácido, D. Torcuato y EL ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID representados por el Procurador de los Tribunales D. Manuel de Benito Oteo contra

la resolución dictada por la Dirección Gral. de los Registros y del Notariado en fecha 31 de Julio de 2015 que inadmitió el recurso de reposición interpuesto contra resolución de fecha 31 de Marzo de 2015, expte. NUM000

, que estimó la el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid de fecha 9 de Diciembre de 2013 en materia de turno de documentos de la ciudad de Madrid, (liquidación turnal del ejercicio 2011) . Han intervenido como demandados, la Dirección Gral. de Registros y Notariado representada y dirigida por el Abogado del Estado, así como D. Jesús Manuel, representado por el procurador el procurador D. Ana Rayón Castilla.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Formulado recurso de alzada impugnando el acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid de 9 de diciembre de 2013, que aprobaba la liquidación turnal del ejercicio 2011. Este recurso administrativo fue estimado por la resolución de la DGRN al considerar que las normas del Turno establecidas por el Colegio Notarial de Madrid incorporan un mecanismo compensatorio de honorarios que excede de lo que podría justificarse como reparto desigual de documentos sujetos a turno autorizado por el artículo 134 del Reglamento Notarial después de la reforma introducida por el Real Decreto 45/2007 de 29 de enero. Según la resolución, la nulidad de tal mecanismo compensatorio, en cuanto opuesto a la normativa reglamentaria en materia de Turno, lleva aparejada la de las liquidaciones por tal concepto.

Disconformes con la resolución estimatoria de la alzada, se interpuso el recurso potestativo de reposición.

Este recurso fue inadmitido por resolución de la DGRN de 31 de julio de 2015.

SEGUNDO

En desacuerdo con las resoluciones indicadas de DGRN de 31 de marzo de 2015 expte. NUM000, y de 31 de julio de 2015, se ha interpuesto el recurso contencioso administrativo del que ahora nos ocupamos; una vez admitido y previos los trámites oportunos se confirió traslado a su representación procesal por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito en el que expone los hechos y alega los fundamentos de derecho que estima aplicables y termina con la solicitud que seguidamente se trascribe:

que con total estimación del presente recurso, declare disconformes a derecho y anule las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado aquí impugnadas de 31 de julio de 2015 y 31 de marzo de 2015, y

1°. Si estimare el motivo de impugnación desarrollado en el tercer fundamento de derecho ... (infracción del art. 112.2 LRJ-PAC ), reponga las actuaciones del recurso administrativo de alzada al momento procedimental en que debió darse audiencia a los notarios recurrentes; y subsidiariamente.

2°. Si estimare el motivo de impugnación desarrollado en el cuarto fundamento de derecho de la demanda, declare la validez y eficacia de las bases turnales contenidas en el texto refundido de 9 de abril de 2003 ( documento n° 4 del escrito de interposición) aprobado por la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, con referencia al ejercicio 2011 al que refiere la liquidación turnal objeto del recurso administrativo de alzada, confirmando igualmente esta liquidación.

Y en todo caso imponga las costas procesales a la parte demandada ( art. 139.1 de la Ley jurisdiccional )

.

TERCERO

En la contestación a la demanda, la Abogacía del Estado alegó lo siguiente:

1/ Extemporaneidad de la acción interpuesta por el Colegio Notarial de Madrid, porque la resolución de 31 de Marzo de 2015 del Director General de los Registros y del Notariado estimatoria del recurso de alzada interpuesto le fue notificada el 7 de Abril de 2015 al citado Colegio, dándose por enterados los Notarios recurrentes en fecha 10-Abril-2015, fecha en que interpusieron el recurso de reposición.; de manera que al tiempo de interponerse el presente recurso contencioso administrativo -28 de octubre de 2015-, habían transcurrido sobradamente los dos meses establecidos en el art. 46.1 LJCA para interponer el recurso.

2/ Falta de legitimación activa de los señores notarios recurrentes, porque carecen de acción al no ostentar crédito alguno contra el notario don Luis Manuel, ni ejercer algún derecho que les haya sido previamente atribuido, puesto que las obligaciones de pago generadas por el turno de reparto y el consecuente derecho a percibir del mismo nacen de la liquidación resultante del sistema establecido, competencia exclusiva y responsabilidad de las Juntas Directivas, de manera que carecen de ningún interés, ni directo ni indirecto para recurrir más que el abstracto interés por el respeto de la legalidad, abiertamente insuficiente.

3/ Falta de legitimación del ICNM para impugnar un acto que ha consentido en vía administrativa dado que la resolución de 31 de julio de 2015 del Director General de los Registros y del Notariado se limita...

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