STSJ Murcia 259/2017, 20 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJMU:2017:728 |
Número de Recurso | 600/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 259/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00259/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: RGS
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA
N.I.G: 30030 33 3 2016 0001054
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000600 /2016
Sobre: HACIENDA ESTATAL
De D./ña. Octavio ABOGADO JUAN JESUS SANCHEZ LOPEZ
PROCURADOR D./Dª. OLGA NAVAS CARRILLO
Contra D./Dª. GERENCIA REGIONAL DEL CATASTRO DE MURCIA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 600/2016
SENTENCIA núm. 259/2017
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
Dª. Ascensión Martín Sánchez
Magistradas
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 259/17
En Murcia, a veinte de abril de dos mil diecisiete.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 600/16, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 220.822,59 €, y referido a: Valoración Catastral.
Parte demandante:
D. Octavio, representado por el Procurador D. Olga Navas Carrillo y defendido por el Letrado D. Juan Jesús Sánchez López.
Parte demandada:
La Administración del Estado (TEAR de Murcia) representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Desestimación presunta por silencio administrativo por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de las reclamaciones económico administrativas presentadas contra los acuerdos de la Gerencia Territorial del Catastro de Murcia de 22 de febrero de 2015 que desestiman los recursos de reposición presentados contra los de 1 de octubre de 2014 sobre valoración catastral de las parcelas NUM000, NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Murcia, propiedad del actor, como fincas urbanas.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dice sentencia en la que en la que haciendo suyos los hechos y fundamentos de Derecho que en ella se contienen anule y deje sin efecto los actos administrativos dictados por la Gerencia Regional del Catastro en Murcia referidos en su encabezamiento por los que en el procedimiento de Valoración colectiva de carácter parcial tramitado en esa Gerencia fueron calificadas como urbanas y se les asignó una nueva valoración catastral modificando la de rustica y la valoración catastral que tenían hasta entonces de las siguientes parcelas, declarándolas en la sentencia como de naturaleza rústica con mantenimiento de las valoraciones catastrales que tenían asignado:
Parcela con referencia catastral NUM004, parcela NUM000 del polígono NUM003
Parcela con referencia catastral NUM005, parcela NUM001 del polígono NUM003 .
Parcela con referencia catastral NUM006, parcela NUM002 del polígono NUM003 .
Que en congruencia con lo anterior y de conformidad con las
previsiones de los artículos 60 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales declare la nulidad de las liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles relativos a esas parcelas con posterioridad al 1 de enero de 2015, fecha a partir de la cual según los actos de la Gerencia recurridos surtió efectos la nueva calificación catastral de urbana y valoración catastral de las parcelas, giradas a mi representado por el Ayuntamiento de Murcia, condenándolo a la devolución a mi representado de las cuotas de ese Impuesto indebidamente abonadas por él, con sus correspondientes intereses de demora devengados.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA sean impuestas las costas del pleito a la Gerencia Regional del Catastro de Murcia como Administración demandada
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15 de octubre de 2016, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Evacuado el trámite de conclusiones, se ha señalado para que tenga lugar la votación y fallo el día 7 de abril de 2017.
Interpone la actora el presente recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta por silencio administrativo por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de las reclamaciones económico-administrativas presentadas contra los acuerdos de la Gerencia Territorial del Catastro de Murcia de 22de febrero de 2015 que desestiman los recursos de reposición presentados contra los de 1 de octubre de 2014 sobre valoración catastral de las parcelas NUM000, NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Murcia, propiedad del actor, como fincas urbanas.
Dichas parcelas que estaban incluidas en el Catastro de fincas rústicas son las siguientes:
Parcela con referencia catastral NUM004, parcela NUM000 del polígono NUM003
Parcela con referencia catastral NUM005, parcela NUM001 del polígono NUM003 .
Parcela con referencia catastral NUM006, parcela NUM002 del polígono NUM003 .
Los acuerdos de la Gerencia Territorial del Catastro de Murcia se limitan comunicar al interesado que como resultado del procedimiento de Valoración colectiva de carácter parcial que se ha llevado a cabo en el municipio de MURCIA, se le notifica el nuevo valor catastral individualizado de los bienes inmuebles que se relacionan (total de inmuebles: ...). Y que, conforme a los datos descriptivos que se detallan en el presente acuerdo, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2012. Dicho valor será actualizado mediante la aplicación del coeficiente que se apruebe en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.
En las resoluciones de la Dirección Regional de Catastro de Murcia de 22 de febrero de 2015, por las que se desestimaban los recursos de reposición presentados por el actor contra los acuerdos de la Gerencia de 1 de octubre de 2014, se motiva la revisión catastral realizada argumentando que en la Ponencia Parcial n° 7 de Murcia, aprobada según Resolución de 29 de septiembre de 2014, del Gerente Regional del Catastro de Murcia (BORM n° 226 de 30-9-2014), se considera, de acuerdo con la clasificación del PGOU de Murcia aprobado definitivamente el 20 de julio de 2006, el denominado suelo urbano especial como de naturaleza urbana y que la necesidad de su desarrollo urbanístico para la transformación en solar de los suelos urbanos especiales, no impide la inclusión en la delimitación de suelo de naturaleza urbana de la referida ponencia, no siéndole de aplicación la STS de 30 de mayo de 2014, por referirse ésta a suelos urbanizables incluidos en sectores.
Fundamenta la parte actora su pretensión en los siguientes argumentos:
1) Que las referidas tres parcelas catastrales por ser colindantes entre sí constituyen una finca rustica con una superficie de 13.924 m2 situada en el término municipal de Murcia, paraje DIRECCION000, calificada en el vigente y reformado PGOU de esa ciudad para adaptarlo a la Ley del Suelo de Murcia aprobada por el Decreto Legislativo 1/2005, y aprobado definitivamente mediante Orden de 26 de julio de 2006 (BORM 19 octubre 2006), como Suelo no Urbanizable de Protección Especial, Huerta Tradicional Perimetral (NP), (arts. 1.2.2. f y 7.4.1 . PGOU), destinada a uso agrícola y por consiguiente sin aprovechamiento urbanístico alguno . Y ello aunque esa clase de suelo no urbanizable, el Plan General lo haya incluido en un ámbito que lo haga apto para la redacción y aprobación de un Plan Especial de Adecuación Urbanística, como expresamente establece el inciso final del art. 1.2.2.f) del PGOU, calificándolo el art. 2.1.5 del PG dentro de ese suelo no urbanizable como suelo urbano especial, cuya ordenación se realizaría a través de un Plan Especial de Adecuación Urbanística, que en el presente caso no existe.
Teniendo asignada las tres parcelas del polígono NUM003 con anterioridad a la revisión catastral que se recurre, en congruencia con esa calificación urbanística de suelo no urbanizable, una valoración catastral de
2.181,67 euros la parcela NUM000, de 1.305,09 euros la parcela nº NUM001 y 3.948,78 euros la parcela NUM002, en total 7.435,54 euros correspondiente al valor del terreno y estando incluidas en el padrón del IBI de naturaleza rustica del municipio Murcia.
2) Que la revisión catastral de las parcelas les asigna una nueva valoración de 80.695,23 euros a la parcela NUM000, de 54.054 euros a la parcela NUM001 y 93.508,80 euros a la parcela NUM002, en total 228.258,03 euros, lo que supone multiplicar por más de 30 la que tenía antes de la revisión catastral recurrida, como consecuencia de atribuirle un aprovechamiento urbanístico que no tiene reconocido por el PGOU de Murcia y por consiguiente un Módulo Básico de Repercusión de suelo (MBR) sobre una potencial construcción de la que carece. Conllevando esa indebida atribución catastral, que hace la revisión, de un aprovechamiento urbanístico que no tienen reconocidas las parcelas, su inclusión en el padrón del IBI de naturaleza urbana del municipio de Murcia, y su correlativa salida del de rustica, conforme a lo dispuesto en el art. 61.3 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), con asignación de una nueva cuota tributaria que es extraordinariamente superior a la anterior,...
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