STSJ Murcia 252/2017, 20 de Abril de 2017

ECLIES:TSJMU:2017:726
Número de Recurso267/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución252/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00252/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: MLS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2016 0000443

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000267 /2016 /

Sobre: AGUAS

De D./ña. HORTOFRUTICOLA EVA Y OLGA SL

ABOGADO FRANCISCA CANOVAS JIMENEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA JOSE VINADER MORENO

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 267/2016

SENTENCIA núm. 252/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 252/17

En Murcia, a veinte de abril de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo nº. 267/16, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 3.000€, y referido a: sanción por infracción de la Ley de Aguas.

Parte demandante:

HORTOFRUTICOLA EVA Y OLGA SL, representado por la Procuradora Dª. Mª José Vinader Moreno y dirigida por la Letrada Sra. Canovas Jiménez.

Parte demandada:

La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica de 10 de febrero de 2016, SAN 50/2015, que desestima el recurso de reposición contra la Resolución de 30 de abril de 2015, que impone al actor una sanción de 3000 €, de multa por haber realizado un uso privativo de aguas para el riego de 3,88 Has en las parcelas NUM006 y NUM007 del polígono NUM008 del TM de Villanueva del Rio Segura-MURCIA, y en las parcelas NUM009 y NUM010 del polígono NUM011 del TM de ARCHENA, sin la correspondiente autorización según Informe del Área de Gestión de DPH en el expediente NUM013 por la comisión de una infracción menos grave de los arts. 116. 3, g ) y 59 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por R. D. Leg. 1/2001, de 20 de julio, en relación con el art. 315,i) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril y con el art. 117 del referido Texto Refundido 1/2001, impuesta en el expediente, NUM012 .

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare el archivo del expediente sancionador.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de abril de 2016, y admitido el recurso a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los Fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7 de abril de 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone el actor el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica de 10 de febrero de 2016, SAN 50/2015, que desestima el recurso de reposición contra la Resolución de 30 de abril de 2015, que impone al actor una sanción de 3000€, de multa por haber realizado un uso privativo de aguas para el riego de 3,88 Has en las parcelas NUM006 y NUM007 del polígono NUM008 del TM de Villanueva del Rio Segura-MURCIA, y en las parcelas NUM009 y NUM010 del polígono NUM011 del TM de ARCHENA, sin la correspondiente autorización según Informe del Área de Gestión de DPH en el expediente NUM013 por la comisión de una infracción menos grave de los arts. 116. 3, g ) y 59 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por R. D. Leg. 1/2001, de 20 de julio, en relación con el art. 315,i) del Reglamento

de Dominio Público Hidráulico, aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril y con el art. 117 del referido Texto Refundido 1/2001, impuesta en el expediente, NUM012 .

Plantea la parte recurrente, en síntesis, las siguientes cuestiones a resolver en el presente recurso, sobre el fondo:

- Que el procedimiento sancionador fue iniciado y resuelto por la misma persona Sr. Marino por delegación de competencias y se vulnera el art. 134,2 ley 30/92 LPAC . Y se inicia el día 28 -07-2014 y por escrito de fecha 10-09-2014, se contradijeron los hechos y se formuló propuesta de resolución en fecha 30-01-2015 se derivaba la responsabilidad a D. Oscar . Y con fecha 30 -03-2015 se produce una nueva propuesta de resolución, en la que se dice que se resuelve de acuerdo con la misma y en la misma fecha consta: Error subsanación, tampoco se impone ninguna sanción a la actora. Y en fecha 30-04 2015 se sanciona a la recurrente.

- Y que la delegación de competencias fue otorgada por quien carecía de competencias.

- Inadecuación del procedimiento y caducidad. Se ha utilizado un procedimiento para las faltas graves y muy graves. Derecho al procedimiento de las infracciones leves del art. 117, TRLA.

-Infracción del principio de legalidad y de tipicidad. Se impone una sanción de 3.000€ art. 116,3g) TRLA.

- Y que la mera acción de regar no es subsumible en el tipo del art. 116,3 g) TRLA. Ni que se infrinja el art. 59 del mismo texto. Y la ampliaron de regadíos descrita en la resolución no se puede considerar punible.

Y con cita de STTSJ de Murcia la nº 939/13 de 10-12 y la nº 684713 de 16-09. Legítimo uso del agua aplicada al riego de las parcelas del procedimiento sancionador. Y añade que la Comunidad de Regantes DIRECCION003 certifico que las parcelas NUM009 y NUM010 del polígono NUM011 del catastro de ARCHENA y parte de las parcelas NUM006, NUM014 y NUM015 del catastro de Villanueva del Segura, se hallan dentro del perímetro de riego de dicha comunidad, lo que contradice el informe de Gestión del DPH de 20-05-2014. Y también se acredito que la Comunidad de Regantes DIRECCION004 suministro agua para el riego de las parcelas de la actora.

-Resolución contraria a la propuesta de resolución, en la que quedo exculpada.

-Vulneración del principio de inocencia.

-Y solicita la nulidad de la resolución impugnada.

La Administración demandada se opone al recurso y señala que el expediente fue instruido por el Comisario de Aguas y fue resuelto por el Presidente de la CHS art. 134,2 Ley 30/92 LPAC . Que con fecha 26 de marzo de 2015 se dictó resolución notificada el día 31-03, en que por error mecanográfico aparece un sujeto pasivo distinto de la mercantil denunciada, por lo que en virtud del art. 105 de la ley 30/92 LPAC, se procede a corregir el error.

El artículo 116 3. g) de la Ley de Aguas, Texto refundido aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establecen: "3.- Se considerarán infracciones administrativas:

  1. El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga ". Y se califica como leve y se le impone una multa de 3.000€ y que se ha derivado agua para regadío, sin contar con la autorización oportuna. Y es proporcional art.117 TRLA . Y art. 131 de la ley 30/92 LPAC .

De ahí que sea evidente que el uso de las aguas en las referidas parcelas supone una vulneración de la limitación establecida por el referido artículo y por tanto la comisión de la conducta constitutiva de infracción prevista en la letra g) del artículo 116. 3 de la Ley de Aguas, antes citada en relación con el art. 59 del mismo Texto legal .

La sanción se ajusta al principio de proporcionalidad, la multa de 3000€ ya que se ha calificado como leve y se ha impuesto en grado y cuantía mínimos, atendiendo a las circunstancias contenidas en la norma y en el artículo 131.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Y solicita se desestime el recurso.

SEGUNDO

El primer motivo alegado por la parte actora, es el referido a la nulidad de la resolución por incompetencia del órgano que la dicta, el Comisario de Aguas. Y ello, atendiendo a que la resolución recurrida se ha dictado por el Comisario de Aguas por delegación del Presidente (BOE 109 de 7 de mayo de 2012) sobre delegación de competencias en el Comisario de Aguas, y que el Presidente de la CHS se nombró el 31 de marzo de 2014, D. Cosme,

La regulación de la delegación de competencias se contiene en el artículo 13 de la Ley 30/92, que establece:

  1. Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

  2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:

    1. Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno de la Nación, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

    2. La adopción de disposiciones de carácter general.

    3. La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.

    4. Las materias en que así se determine por...

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