STSJ Galicia 207/2017, 12 de Abril de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3121
Número de Recurso403/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución207/2017
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00207/2017

Ponente: D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

Recurso: Apelación 403/16

Apelante: Conselleria de Traballo e Benestar

Apelada: Lourdes

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA núm. 207/17

Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ, Pte.

Dª. Dolores Rivera Frade

D. Julio César Díaz Casales

A Coruña, a doce de abril de 2017.

En el recurso de apelación 403/16 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Conselleria de Traballo e Benestar, representado y dirigido por el letrado de la comunidad autónoma contra la sentencia núm. 160/16 dictada en el procedimiento abreviado 298/15 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 de Ourense sobre la inactividad de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, al no aprobar el Plan Individualizado de Atención . Es parte apelada doña Lourdes, representada el procurador don Luis A. Painceira Cortizo y dirigida por el Abogado doña María del Pilar Pérez García.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "1.- ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Lourdes, en su propio nombre y en beneficio e interés de su madre Dª Antonieta, contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado frente a la resolución de 17 de diciembre de 2015 del Jefe Territorial de Ourense de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, por la que se aprobó su Programa Individual de Atención (PTA) con el reconocimiento de una libranza para cuidados en el entorno familiar de 96,91 euros mensuales y 3.632,56 euros de atrasos a pagar fraccionadamente en ocho años (expte. NUM000 )

  1. - Anular la referida resolución.

  2. - Condenar a la Administración demandada a que en el plazo de un mes desde la notificación de la firmeza de esta sentencia apruebe un nuevo PTA en sustitución del anulado, con reconocimiento de libranza económica, en el que para el cálculo de los atrasos no se aplicará la moratoria de la disp. trans. novena del Real Decreto-ley 20/2012. Dicho cálculo se realizará conforme a la norma que se hallaba en vigor en cada periodo concernido. Las dudas que se pudiesen plantear para la determinación de estas cuantías se resolverán en incidente de ejecución de sentencia.

  3. - Condenar a la Administración demandada al pago de las costas del proceso, con el límite máximo por honorarios de letrado señalado en el último fundamento."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Doña Lourdes, en nombre propio y en beneficio de su progenitora doña Antonieta, interpuso recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, al no aprobar el Plan Individualizado de Atención (PIA); dicho recurso fue posteriormente ampliado frente a la resolución expresa de la Jefatura Territorial en Ourense de la Consellería de Política Social, de 17 de diciembre de 2015, por la que, aprobando el referido PIA, se reconoce en favor de la actora una libranza para cuidados en el entorno familiar por importe de 96,01 euros mensuales así como 3.632,56 euros en concepto de atrasos.

Disconforme con dicha decisión, la representación demandante acudió a la Jurisdicción y el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Ourense, por sentencia de fecha 28 de julio de 2016, estimó en parte la pretensión actora, anuló la resolución impugnada por entenderla contraria al ordenamiento jurídico y condenó a la Administración demandada a aprobar un nuevo PIA con reconocimiento de libranza económica en el que, para el cálculo de los atrasos, no se aplique la moratoria que contempla la Disposición Transitoria Novena del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, realizándose dicho cálculo conforme a la norma vigente en cada período concernido.

Contra dicha sentencia, se promueve, ahora, el presente recurso de apelación por la Letrado de la Xunta de Galicia, interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se desestimen íntegramente los pedimentos...

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