STSJ Comunidad de Madrid 207/2017, 7 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3456
Número de Recurso907/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución207/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 907/2016

PONENTE SR. DE ANDRÉS FUENTES

SENTENCIA Nº 207

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. DE ANDRÉS FUENTES

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a siete de Abril del año dos mil diecisiete.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso de apelación que con el nº 907/2016 ante la misma pende de resolución, y que fue interpuesto por el Letrado D. Pablo Gómez Díaz, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR (Madrid), contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de Febrero de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 15 de los de esta Villa y en el Procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales seguido ante el mismo con el nº 278/2015, contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de la solicitud formulada por el Colectivo Profesional de Policía Municipal (CPPM) con fecha 28 de Mayo de 2015, en orden a que se proporcionara al Sindicato solicitante información relativa al desglose del complemento específico de los puestos de trabajo correspondientes a la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento hoy apelante, así como la Relación de Puestos de Trabajo de dicho Ayuntamiento. Habiendo sido apelados el Sindicato "Colectivo Profesional de Policía Municipal", representado y defendido por el Letrado D. Fernando Cantalapiedra Vilar, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de Febrero de 2016, y en el Procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales nº 278/2015 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que debo estimar y estimo la

demanda interpuesta por el Ldo. Fernando Cantalapiedra Vilar en nombre y representación del Sindicato Colectivo Profesional de Policía Municipal para la protección de los derechos fundamentales de la persona contra denegación presunta, por silencio negativo, de la solicitud formulada en 16 de Abril del presente año, y en su consecuencia declarar la nulidad del acto presunto de denegación de la información solicitada por el Colectivo Profesional de Policía Municipal, (CPPM), con la subsiguiente obligación de entregar aquélla en los términos interesados, facilitando el desglose del complemento específico de los Puestos de Policía Local y la RPT de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Galapagar; sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por diligencia de ordenación de 11 de Abril de 2016, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación de 30 de Noviembre de 2016 se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 5 de Abril del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don DE ANDRÉS FUENTES, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 23 de Febrero de 2016, y en el Procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales nº 278/2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de los de Madrid -, insiste la dirección letrada del Excmo. Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) en buena parte de las alegaciones que ya fueron desestimadas en la resolución de Instancia, alegaciones que a su juicio deben motivar, con la previa revocación de la Sentencia cuestionada, se confirme la resolución declarada nula por la misma. Estas alegaciones son, en esencia, las siguientes:

  1. - Que la Sentencia de Instancia se basa, para llegar a la conclusión que sostiene, en una errónea apreciación de la prueba al no haber tenido en cuenta la documental que constaba en el Expediente Administrativo o, caso de haberla tenido en cuenta, no haber realizado una correcta valoración de la misma; Y, en fin,

  2. - Que la Sentencia apelada incurre en infracción del ordenamiento jurídico pues el derecho fundamental que se dice vulnerado, por el actuar del Excmo. Ayuntamiento apelante, no es un derecho absoluto y, además, requiere para su efectividad que lo que se solicita exista, algo que no acaecía en el caso concreto analizado.

Frente a estas alegaciones tanto la representación del Sindicato "Colectivo Profesional de Policía Municipal", como el Ministerio Fiscal, interesaron, en sus respectivos escritos de oposición al recurso de apelación que obran unidos a las actuaciones, la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Expedito el camino para el análisis de lo que constituye la cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso, la Sección, una vez realizada la necesaria revisión de las actuaciones que la alzada, por su naturaleza, implica, compartiendo los argumentos que se expresan por el Juzgador "a quo" llega a la misma conclusión que la sostenida en la Sentencia recurrida en lo que a la cuestión sometida a nuestra consideración respecta, lo que determina la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la Sentencia de Instancia en los concretos pronunciamientos de la misma hoy cuestionados, pues la Sección comparte los razonamientos expuestos en la Sentencia impugnada en torno a dicha cuestión, los cuales hacemos nuestros sin que sea preciso reiterarlos aquí, por innecesarios, y debemos además señalar, para llegar a la misma conclusión que la sostenida en aquélla, que, efectivamente, el recurso de apelación es un recurso en el que la Sala "ad quem" conserva plena Jurisdicción para el conocimiento del mismo y puede revisar todas las actuaciones practicadas en primera Instancia por el Juzgador "a quo".

Es evidente, no obstante y como sucede en cualquier recurso, que es preciso que la parte recurrente efectúe una crítica razonada de la Sentencia o resolución que se recurre, poniendo de manifiesto al órgano de apelación los argumentos jurídicos en los que la parte estima no conforme a derecho la resolución apelada que pretende sea revocada.

Estos argumentos jurídicos nada impide que sean similares, y aún los mismos, que se barajaron por la parte apelante con ocasión de la Primera Instancia siempre y cuando la misma no se limite a ratificarse, dándolos por reproducidos, y efectúe una concreta crítica de la Sentencia o resolución apelada, pidiendo expresamente la revocación de la misma, poniendo de relieve el por qué considera que los argumentos vertidos en la Primera Instancia en apoyo de una concreta pretensión, y que no fueron utilizados, o no lo fueron en el sentido propuesto, por el Juzgador actuante en aquella ocasión, siguen siendo válidos para obtener el pronunciamiento que pretende.

En el supuesto que nos ocupa, y lejos de acaecer lo que pone de manifiesto la representación procesal de la Organización Sindical apelada, resulta que la dirección letrada del Excmo. Ayuntamiento de Galapagar (Madrid)...

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