SJPI nº 7 57/2017, 31 de Marzo de 2017, de Vitoria-Gasteiz

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
ECLIES:JPI:2017:200
Número de Recurso54/2017

UPAD MERCANTIL - JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ

MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004877

FAX: 945-004827

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-14/003757

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.1-2014/0003757

Procedimiento / Prozedura : Inc.concur. 58 / Konkurts. intzid. 58 54/2017 - B

Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal de compensación de créditos y deudas / Konkurtso-intzidentea: kredituak eta zorrak konpentsatzea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso ordinar/Konkurtso arrunt 183/2014

Demandante / Demandatzailea : ATTEST INTEGRA SLP y ZUBIZARRETA PROCEDIMIENTOS CONCURSALES S.L.

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea:

Demandado/a / Demandatua : ALCAMPO S.A.

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : ALFREDO AJA GARAY

S E N T E N C I A Nº 57/2017

En Vitoria-Gasteiz a 31 de marzo de 2017.

Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos incidentales 54/17, derivados del Concurso Ordinario 183/14, sobre reclamación de cantidad por indebida compensación, siendo parte demandante la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de CELAYA EMPARANZA Y GALDÓS INTERNACIONAL S.A. compuesta por ZUBIZARRETA PROCEDIMIENTOS CONCURSALES S.L. y ATTEST INTEGRA S.L.P. designada por la DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, y de otra, como parte demandada, ALCAMPO S.A. representada por el Procurador Alfredo Aja Garay y asistida del Letrado Fernando de Noriega, se procede a dictar la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO.- La Administración Concursal (AC) de CELAYA, EMPARANZA Y GALDÓS INTERNACIONAL S.A. (CEGASA), interpone demanda incidental contra ALCAMPO S.A. (en adelante ALCAMPO9 en la que termina solicitando una sentencia que condene a la demandada a pagar 37.611,59 euros, mas intereses legales y costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada y a cuantas partes personadas en el concurso quisieran mantener posiciones contrarias a la demanda para contestar. ALCAMPO contesta oponiéndose a la reclamación formulada de contrario.

TERCERO

Las dos partes proponen prueba documental y no solicitando la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la AC demandante acción de reclamación de cantidad contra ALCAMPO interesando la condena al pago de 37.611,59 euros que entiende indebidamente compensados por la demandada.

SEGUNDO

CEGASA fue declarada en concurso por auto de 13.03.2014, habiendo presentado la AC Informe dela rt. 75 LC en fecha 31.07.2014; informe en el que reconocía a favor de ALCAMPO un crédito ordinario por importe de 83.186,28 euros (doc. 2, 4 demanda). No fue impugnado el listado de acreedores por esta causa.

Tal como resulta del doc. 1 de la demanda, CEGASA y ALCAMPO mantuvieron relaciones comerciales, en virtud de las cuales CEGASA suministraba productos por ella fabricados y/o comercializados a ALCAMPO. ALCAMPO debía pagar el precio estos suministros de acuerdo con las condiciones generales y particulares previstas en el contrato (doc. 1). A su vez, CEGASA debía pagar a ALCAMPO unas cantidades periódicas (rappel anual por compras efectuadas e importes fijos por conceptos como apertura o reforma de los establecimientos de ALCAMPO¿

En las condiciones generales se contempla lo siguiente: 5.4 : El PROVEEDOR (CEGASA) otorga su consentimiento al COMERCIANTE (ALCAMPO) para que proceda a compensar de las cantidades pendientes de pago el importe de rappel a que se refiere el apartado 6 siguiente y cualquier otro concepto acordado (a cuenta o definitivo), una vez vencido y exigible, enviando factura rectificativa.

En las condiciones particulares del acuerdo comercial de suministro que ambas partes reconocen vigente al tiempo de la declaración de concurso, se prevé entre las condiciones de pago de los suministros un aplazamiento (113 días) y en los pagos a cuenta de CEGASA, entre otras condiciones particulares "el descuento de rappel y las aportaciones (a. cta y final de año) no pueden ir incluidas en la factura del proveedor, ya que dichos dtos los realiza el comerciante", siendo la periodicidad de los descuentos aplicable semestral; en el caso de apertura o reforma de, hipermercados el pago ¿la contribución a pagar por CEGASA- se realizará a partir de la fecha base en 120 días....

En definitiva, la relación comercial entre CEGASA y ALCAMPO determina obligaciones de pago de ambas aunque no como recíprocas prestaciones de una única relación jurídica sinalagmática. La forma de pago se articula a través de una única cuenta que no implica mas que el pacto de compensación de las cantidades a pagar por CEGASA en concepto de rappel y otras contribuciones con las sumas debidas por ALCAMPO por los suministros de CEGASA. Y esas compensaciones o descuentos no se realizan cuando quiere ALCAMPO sino en el momento de pagar los suministros (condición general 5.4: el proveedor autoriza al comerciante a que compense de las cantidades que le debe por el suministro el importe del rappel y demás conceptos con las cantidades que a su vez debe pagar).

ALCAMPO ha aplicado ¿compensado- cargos en pagos de suministros con posterioridad a la declaración de concurso. Ha compensado importes debidos por CEGASA, documentados en facturas emitidas con fecha anterior a la declaración de concurso, pero con vencimiento posterior. Se trata de diez facturas cuyas referencias se recogen en la demanda (página 4) sin oposición de la demandada, ocho de ellas con fecha de emisión anterior a la declaración de concurso y dos con fecha de emisión posterior pero por conceptos que se originan antes de la declaración....

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