STSJ Castilla y León 407/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:1554
Número de Recurso761/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución407/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00407/2017

TRBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE VALLADOLID

-SECCIÓN SEGUNDA- Equipo/usuario: MPCModelo: N11600C/ ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 33 3 2015 0003426

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000761 /2015 MPC

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Jose Daniel

ABOGADO D. JOSE NAFRIA RAMOS

PROCURADOR D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.,

SENTENCIA Nº 407

ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 22 de mayo de 2015 que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta contra la liquidación provisional núm. NUM001, girada el 27 de febrero de 2015 por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación

Territorial de Zamora, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, con un importe total de 1.759,61 €.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente D. Jose Daniel, representada por el procurador Sr Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo la dirección del letrado D. José Nafría Ramos.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ADRIANA CID PERRI NO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare la nulidad de la Resolución impugnada y la liquidación practicada al recurrente, tanto por su cuota como por intereses, con el reconocimiento de la situación jurídica individualizada del recurrente, considerando como valor del inmueble de autor el declarado por el contribuyente, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 18 de abril de 2016 se recibió el pleito a prueba admitiéndose y practicándose la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Se concedió a las partes el trámite de conclusiones, que se practicó por todas ellas con los escritos que obran en autos. Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el 7 de marzo del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la parte recurrente la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 22 de mayo de 2015 que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta contra la liquidación provisional núm. 49- NUM001, girada el 27 de febrero de 2015 por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, con un importe total de 1.759,61 €. Y se pretende por la parte actora que se anule dicha Resolución así como la citada liquidación y se mantenga la autoliquidación presentada por el sujeto pasivo, alegando para ello tanto la prescripción del derecho de la Administración Tributaria a practicar la liquidación como la falta de motivación en la comprobación de valores del inmueble objeto de la transmisión que constituye el objeto del impuesto.

Frente a ello, tanto la representación de la Administración General del Estado como la de la Administración de la Comunidad de Castilla y León han solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Para la resolución de este proceso ha de destacarse lo siguiente:

  1. Mediante escritura pública de compraventa de fecha 2 de marzo de 2005, el recurrente adquirió para su sociedad de gananciales la mitad indivisa de un local sito en Zamora, Avda. de Portugal nº 10, por el precio de 100.000 €, y presentó el 18 de marzo de 2004 autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas", aplicando el tipo del 7% sobre la base, e ingresando la cantidad de 7.000 €.

  2. Incoado expediente de comprobación de valores, el técnico de la Administración valoró el bien en 338.145,49 €, girándose por la Oficina Gestora liquidación provisional en fecha 10 de febrero de 2009 por importe de

    5.932,35 €.

    Frente a esta liquidación se formuló reclamación económico-administrativa ante el TEAR, que resultó desestimada mediante resolución de fecha 24 de enero de 2011. Y recurrida la misma en vía contenciosoadministrativa, por sentencia de esta misma Sala de fecha 15 de septiembre de 2014 dictada en el PO nº 710/2011, se estimó en parte el recurso al apreciarse falta de motivación en la valoración realizada por la Administración Autonómica, sentencia que fue notificada a la oficina gestora en fecha 25 de noviembre de 2014.

  3. Efectuada una nueva comprobación de valores, en dictamen de 11 de febrero de 2015, suscrito por perito al servicio de la Hacienda Pública, se fijó el valor de la finca de que se trata en 240.975,80 €. Después del trámite de audiencia, se giró a la parte recurrente la liquidación provisional núm. NUM001, el 27 de febrero de 2015 por importe total de 1.759,61 €.

    La reclamación económico-administrativa interpuesta contra esa liquidación fue desestimada por la Resolución del TEAR de 22 de mayo de 2015, aquí impugnada.

TERCERO

Como ahora se adelanta, procede desestimar el motivo de impugnación que sustenta el recurrente con fundamento en la prescripción del derecho de la Administración a practicar la liquidación del impuesto, pues teniendo en consideración que la primera de las liquidaciones, esto es la de fecha 10 de febrero de 2009, fue notificada en fecha 26 de febrero de 2009, aún no había transcurrido el plazo prescriptivo desde la fecha de la escritura de compraventa, y tampoco ha transcurrido dicho plazo desde la sentencia de esta Sala, notificada a la Oficina gestora el 25 de noviembre de 2014, que anulaba la primera de las liquidaciones practicadas por falta de motivación de la valoración de los bienes, y hasta la notificación el 6 de marzo de 2015 de la liquidación objeto del presente recurso.

Es por ello que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, en el que se establece que los plazos de prescripción se interrumpen por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, no puede acogerse la alegación de prescripción del derecho a liquidar, debido a que el procedimiento de comprobación de valores ha...

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