STSJ País Vasco 732/2017, 28 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:996
Número de Recurso537/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución732/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 537/2017

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/005375

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0005375

SENTENCIA Nº: 732/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de marzo de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PRAXAIR ESPAÑA S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 7 de diciembre de 2016, dictada en proceso sobre (RPC), y entablado por Jenaro frente a la citada recurrente.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante Jenaro ha venido prestando servicios para la empresa demandada PRAXAIR ESPAÑA, S.L. desde el 19 de diciembre de 1978, y realizaba trabajos de pintura de tanques propiedad de la demandada.

SEGUNDO

El actor cobraba sus servicios mediante facturas remitidas a la empresa demandada, Se tienen por expresamente reproducidas las facturas aportadas (documentos nº1, 20 a 25, y 36 del ramo de prueba del actor). La empresa le daba las relaciones de los tanques que debía pintar. La demandada le ha venido abonando las dietas y los gastos de kilometraje por desplazamientos. La empresa imponía los precios al demandante (documentos nº 3 y 5 del actor), que recibía instrucciones del centro de PRAXAIR ubicado en la calle Buen Pastor s/n de Barakaldo.

El demandante estaba de alta en el RETA, y desde el 30-9-1987, en la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales.

La demandada PRAXAIR ESPAÑA, S.L. se encargaba de la formación del demandante en materia de prevención de riesgos laborales (documentos nº 8, 9, 10, 12, 13, 14, 17 y 35 del ramo de prueba del actor). En certificado de la empresa demandada de fecha 4-11-2010 (documento nº 13 del actor) se indica que el actor "trabajador subcontratado por PRAXAIR ESPAÑA, S.L., para el mantenimiento de pintura de depósitos de nuestra propiedad, está debidamente formado en materia de prevención de riesgos laborales", así como "Que esta empresa se hace directamente responsable de la prevención de riesgos laborales, comprometiéndose a cumplir y hacer cumplir las normas y recomendaciones vigentes en la materia". En el mismo sentido, los certificados de la empresa de fechas 19-9-2000, 13-10-2003 y 30-1-2007 (documentos nº 8, 9 y 10 del actor, respectivamente).

La demandada PRAXAIR ESPAÑA, S.L. tiene contratado y abona el seguro de responsabilidad civil, con la compañía aseguradora Zurich, que cubre la actividad del actor para la empresa (documentos nº 7 y 16 del ramo de prueba del actor, y los unidos con carácter anticipado en las actuaciones).

La empresa entregaba al actor los equipos de protección individual para la realización de su trabajo (documento nº 11 del actor).

El actor usaba el uniforme de trabajo de la demandada, y tenía una tarjeta identificativa como empleado de la demandada (documento nº 18 del actor).

TERCERO

La demandada PRAXAIR ESPAÑA, S.L. (anteriormente PRAXAIR ESPAÑA, S.A., constituida bajo la denominación de ARGÓN, S.A.) inició sus operaciones el 13-11- 1954, su domicilio social está en la calle Orense nº 11, planta quinta, de Madrid, y tiene como objeto social, entre otros, "La ejecución de todo tipo de montajes e instalaciones, prestación de toda clase de servicios relativos a la operación de plantas y equipos industriales, fabricación, distribución y venta de productos de soldadura eléctrica o no eléctrica para cualquier aplicación, prestación de toda clase de servicios relativos a la operación de equipos industriales de soldadura (¿) la fabricación, distribución y venta de tanques, recipientes a presión, equipos y aparatos relacionados con el uso de aquellos productos, así como la prestación de servicios que los utilicen y/o relacionados con el uso, producción, distribución y venta de los productos antes enumerados, incluyendo la ejecución de todo tipo de montajes e instalaciones".

CUARTO

Se ha instado la conciliación previa en vía administrativa, que se celebró en fecha 8-6-2015 con el resultado de sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMO la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada, y ESTIMO la demanda presentada por Jenaro frente a PRAXAIR ESPAÑA, S.L., y, en consecuencia, se declara que la relación de servicios prestados por el actor es de naturaleza laboral y por tiempo indefinido, con derecho a percibir el salario de 3.000 euros brutos mensuales, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Benito Butrón Ochoa por encontrarse de permiso oficial en la jornada de la liberación y fallo del presente Recurso, ha sido sustituido por el Ilmo. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que recurre en suplicación PRAXAIR España SL (PRAXAIR), rechaza la incompetencia de jurisdicción, declarando que la relación de servicios prestados por Don Jenaro para dicha mercantil es de naturaleza laboral e indefinida, fijando el salario en 3000 euros mensuales brutos.

La decisión judicial se construye sobre un relato fáctico que refleja la prestación de servicios por el demandante para PRAXAIR desde el 19 de diciembre de 1978 (entonces denominada ARGON SA), realizando la pintura de tanques propiedad de la demandada, con alta en el RETA y desde el 30 de septiembre de 1987 en la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales. El actor pinta los tanques que le relaciona la demandada, y cobra su trabajo mediante facturas remitidas a la empresa, que fija unilateralmente el precio a abonar, pagándole también dietas y gastos de kilometraje por los desplazamientos. La demandada se encarga de su formación en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo contratado y abonando un seguro de responsabilidad civil con la entidad aseguradora Zurich que cubre la actividad del actor para la empresa, entregando PRAXAIR al demandante los equipos de protección individual para la realización de su trabajo,

quien también usa el uniforme de la demandada, y utiliza una tarjeta que le identifica como empleado de la misma.

PRAXAIR, que inició sus operaciones en noviembre de 1954, tiene como objeto social entre otros, la ejecución de todo tipo de montajes e instalaciones, prestación de toda clase de servicios relativos a la operación de plantas y equipos industriales, fabricación y venta de productos de soldadura eléctrica o no eléctrica, prestación de servicios relativos a la operación de equipos industriales de soldadura, y la fabricación, distribución y venta de tanques, recipientes a presión, equipos y aparatos relacionados con el uso de aquellos productos, así como la prestación de servicios que los utilicen y/o relacionados con el uso, producción,...

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