STSJ Andalucía 218/2017, 13 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:1967
Número de Recurso286/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución218/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 218/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 286/2015

Ilmos Sres

Presidente:

D. Fernando de la Torre Deza

Magistrados:

D. Santiago Cruz Gómez

Dª Belén Sánchez Vallejo

____________________________________

En la ciudad de Málaga a 13 de febrero de 2017.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, el recurso contencioso-administrativo nº 286/2015, interpuesto por D. Roman representado por la Procuradora Dª. Elena Ramírez Gómez, contra la resolución dictada el 23 de Febrero de 2015, por el Subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, siendo parte demandada la Administración General del Estado, asistida por la Abogacía del Estado se ha dictado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia, correspondiendo la ponencia al magistrado D. Fernando de la Torre Deza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Abril de 2015, D. Roman representado por la Procuradora Dª. Elena Ramírez Gómez, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada el 23 de Febrero de 2015, por el Subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, que impuso al recurrente dos sanciones como autor de dos faltas graves, registrándose con el número de orden 286/2015.

SEGUNDO

Una vez admitido a trámite el recurso, previa recepción del expediente, se dio traslado a la parte recurrente a fin de que presentase escrito de demanda, lo que hizo el 3 de Septiembre de 2015, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, intereso en el suplico que se dejase sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

De dicha demanda se dio traslado a la parte demandada que procedió a contestarla, oponiéndose a lo interesando y solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de prueba pasaron los autos para conclusiones y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de Febrero de 2017

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se centra el objeto del recurso en determinar si la resolución recurrida que como se dijo es la dictad el 23 de Febrero de 2015, por el Subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, que impuso al recurrente dos sanciones como autor de dos faltas graves previstas en los arts 71 a ) y 71 b) el RD 33/86 que regula el régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, es ajustada o no a derecho, entendiendo la parte recurrente que no lo es y ello por los siguientes motivos: en primer lugar porque, una vez que el RD 33/86 ha sido derogado por la ley 7/2007, en la que se establece una reserva de ley para la tipificación de las faltas graves, las sanciones impuestas carecen de cobertura normativa; en segundo lugar porque, aun cuando no se estimase lo anterior, y en consecuencia se estimase aplicable dicho Real Decreto, porque en todo caso disponiéndose en su art 35.1 que en plazo no superior a un mes, el instructor debe de formula el correspondiente pliego de cargos, y teniendo en cuenta que dicho plazo se ha superado con creces, pues abriéndose el expediente el 19 de Agosto de 2014, dicho pliego de cargos se formuló el 10 de Octubre, concurre la causa de nulidad del art 62.1 de la ley 30/92, y en tercer lugar porque, caso de desestimarse lo anterior, los hechos en los que se sustentan las sanciones no han resultados probados, por todo lo cual intereso la estimación el recurso y en consecuencia que se dejase sin efecto la resolución recurrida. A dichos motivos se opuso la parte demandada que entendiendo ajustada a derecho la resolución recurrida y haciendo suyos los razonamientos que en la misma constan, interesó la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Entrando a conocer del primero de los motivos alegados que como se dijo estriba en resolverse acerca de si la norma sancionadora aplicada, RD 33/86, se encontraba vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos por los que se sanciono al recurrente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR